Documento del Pacto Tripartito
Alianza entre Italia, Alemania y Japón
Pacto Tripartito Entre Alemania, Italia y Japón, firmado en Berlín, 27 de septiembre de 1940

Alianza entre Italia, Alemania y Japón
Pacto Tripartito Entre Alemania, Italia y Japón, firmado en Berlín, 27 de septiembre de 1940
Los gobiernos de Alemania, Italia y Japón, considerando que se trata de una condición de cualquier paz duradera que todas las naciones del mundo dispongan cada una de su propio lugar, han decidido mantener y cooperar unos con otros en cuanto a sus esfuerzos en el de Asia Oriental y las regiones de Europa, respectivamente, en el que es su objetivo primordial establecer y mantener un nuevo orden de cosas calculado para promover la prosperidad mutua y el bienestar de los pueblos interesados.
Además, es el deseo de los tres gobiernos extender la cooperación a tales naciones en otros ámbitos del mundo siendo inclinados a presentar iniciativas a lo largo de líneas similares a los suyos, con el fin último de que sus aspiraciones para la paz en el mundo puedan, pues, hacerse realidad.
En consecuencia, los gobiernos de Alemania, Italia y Japón han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO UNO
Japón reconoce y respeta el liderazgo de Alemania e Italia en el establecimiento de un nuevo orden en Europa.
ARTICULO DOS
Alemania e Italia reconocen y respetan el liderazgo de Japón en el establecimiento de un nuevo orden en Asia oriental.
ARTÍCULO TRES
Alemania, Italia y Japón acuerdan cooperar en sus esfuerzos en dicha dirección. Asimismo, se comprometen a prestarse asistencia mutua con todos los aspectos políticos, económicos y militares cuando una de las tres facultades de contratación sea atacado por un poder en la actualidad no participante en la guerra europea o en el conflicto chino - japonés.
ARTÍCULO CUATRO
Con el fin de aplicar el presente pacto, las comisiones técnicas conjuntas, los miembros que han de ser nombrados por los respectivos gobiernos de Alemania, Italia y el Japón se reunirá sin demora.
ARTÍCULO CINCO
Alemania, Italia y Japón afirman que los términos mencionados no afectarán de manera alguna a la situación política que existe en la actualidad en las relaciones entre cada uno de los tres poderes de contratación y la Rusia soviética.
ARTÍCULO SEIS
El presente pacto entrará en vigor inmediatamente después de su firma y permanecerá en vigor 10 años después de la fecha de su entrada en vigor. En el momento oportuno antes de la expiración de dicho plazo, las altas partes contratantes, a petición de cualquiera de ellos entrará en negociaciones para su renovación.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado este pacto y han colocado sus firmas en el presente Reglamento.
Hecho en triplicado en Berlín, el 27 de septiembre de 1940, en la 19º año de la época fascista, correspondientes a los 27 días del noveno mes de la 15º año de Showa (el reinado del emperador Hirohito).
Además, es el deseo de los tres gobiernos extender la cooperación a tales naciones en otros ámbitos del mundo siendo inclinados a presentar iniciativas a lo largo de líneas similares a los suyos, con el fin último de que sus aspiraciones para la paz en el mundo puedan, pues, hacerse realidad.
En consecuencia, los gobiernos de Alemania, Italia y Japón han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO UNO
Japón reconoce y respeta el liderazgo de Alemania e Italia en el establecimiento de un nuevo orden en Europa.
ARTICULO DOS
Alemania e Italia reconocen y respetan el liderazgo de Japón en el establecimiento de un nuevo orden en Asia oriental.
ARTÍCULO TRES
Alemania, Italia y Japón acuerdan cooperar en sus esfuerzos en dicha dirección. Asimismo, se comprometen a prestarse asistencia mutua con todos los aspectos políticos, económicos y militares cuando una de las tres facultades de contratación sea atacado por un poder en la actualidad no participante en la guerra europea o en el conflicto chino - japonés.
ARTÍCULO CUATRO
Con el fin de aplicar el presente pacto, las comisiones técnicas conjuntas, los miembros que han de ser nombrados por los respectivos gobiernos de Alemania, Italia y el Japón se reunirá sin demora.
ARTÍCULO CINCO
Alemania, Italia y Japón afirman que los términos mencionados no afectarán de manera alguna a la situación política que existe en la actualidad en las relaciones entre cada uno de los tres poderes de contratación y la Rusia soviética.
ARTÍCULO SEIS
El presente pacto entrará en vigor inmediatamente después de su firma y permanecerá en vigor 10 años después de la fecha de su entrada en vigor. En el momento oportuno antes de la expiración de dicho plazo, las altas partes contratantes, a petición de cualquiera de ellos entrará en negociaciones para su renovación.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado este pacto y han colocado sus firmas en el presente Reglamento.
Hecho en triplicado en Berlín, el 27 de septiembre de 1940, en la 19º año de la época fascista, correspondientes a los 27 días del noveno mes de la 15º año de Showa (el reinado del emperador Hirohito).




Fuentes:
http://www.exordio.com
es.wikipedia.org
http://www.historiasiglo20.org