LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL IMPERIO BRITÁNICO, FRANCIA, ITALIA Y JAPÓN, estas naciones son consideradas en el presente tratado como las Fuerzas Aliadas. BÉLGICA, BOLIVIA, BRASIL, CHINA, CUBA, ECUADOR, GRECIA, GUATEMALA, HAITÍ, HONDURAS, LIBERIA, NICARAGUA, PANAMÁ, PERÚ, POLONIA, PORTUGAL, RUMANIA, EL ESTADO SERBIO-CROATA, SIAM, CHECOSLOVAQUIA Y URUGUAY, son considerados como estados asociados de las fuerzas aliadas. ALEMANIA es considerada como la otra parte.
Teniendo en cuenta que por la petición del Gobierno Imperial Alemán concedieron un armisticio el 11 de noviembre de 1918 a Alemania por el los Principales Poderes Aliados y Asociados para que un Tratado de Paz pudiera ser concluido con ella y, LOS PODERES ALIADOS Y ASOCIADOS que son igualmente deseosos que la guerra en la cual ellos estuvieron sucesivamente estuvieron implicados directamente o indirectamente y que provino en la declaración de guerra por Austria-Hungría el 28 de julio de 1914 contra Serbia, la declaración de guerra por Alemania contra Rusia el 1 de agosto de 1914, y contra Francia el 3 de agosto de 1914, y en la invasión de Bélgica, deberían ser substituidos por una paz firme y duradera.
Tratado de Paz de Versalles
Documento del Tratado de Paz de Versalles
28 de Junio de 1919
Las Altas Partes contratantes,
Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y seguridad, importa:
Asegurar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra.
Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor.
Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los Gobiernos.
Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados.
Adoptan el presente Pacto, que instituye la Sociedad de las Naciones.
Las Altas Partes contratantes,
Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y seguridad, importa:
Asegurar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra.
Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor.
Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los Gobiernos.
Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados.
Adoptan el presente Pacto, que instituye la Sociedad de las Naciones.
TRATADO DE VERSALLES
- El Pacto de la Sociedad de Naciones
- Límites de Alemania
- Cláusulas para Europa
- Derechos e Intereses Alemanes en el Exterior
- Cláusulas Militares, Navales y Aéreas
- Prisioneros de Guerra y Defunciones
- Sanciones
- Reparaciones
- Cláusulas Financieras
- Cláusulas Económicas
- Navegación Aérea
- Puertos, Canales y Ferrocarriles
- Trabajo
- Garantías
- Otras Disposiciones
1. EL PACTO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, A fin de promover la cooperación internacional y lograr la paz y la seguridad mediante la aceptación de las obligaciones de no recurrir a la guerra abierta, aceptan como justa y honorable el establecimiento de las relaciones entre las naciones se basen en los acuerdos de el derecho internacional como la norma de conducta entre los gobiernos, y por el mantenimiento de la justicia y un respeto escrupuloso de todas las obligaciones de los tratados, en las relaciones de las organizaciones de los pueblos entre sí de acuerdo a este Pacto de la Sociedad de Naciones.
ARTÍCULO 1
Los miembros originales de la Liga de Naciones, serán los de los signatarios que se nombran en el anexo del presente Pacto, y también los de dichos otros Estados mencionados en el anexo como se adhiere sin reservas a este Pacto. Esta adhesión se efectuará mediante una declaración depositada en la Secretaría dentro de los dos meses de la entrada en vigor del Pacto y una notificación se enviará a todos los demás Miembros de la Liga. Cualquier Estado plenamente autónomo, Dominio, Colonia o no mencionadas en el anexo puede convertirse en un miembro de la Liga, si su admisión es acordada por dos tercios de la Asamblea, siempre que se den garantías efectivas de su sincera intención de observar sus obligaciones internacionales, y deberán aceptar las disposiciones que pueden ser prescritos por la Liga en lo que respecta a sus fuerzas militares, navales y fuerzas aéreas y el armamento. Cualquier miembro de la Liga, después de dos años de aviso previo de su intención de hacerlo, que se retire de la Liga, podrá hacerlo siempre que sus obligaciones internacionales y con todas sus obligaciones en virtud del presente Pacto se hubieran cumplido en el momento de su retirada.
ARTÍCULO 2
La acción de la Liga en virtud del presente Pacto se efectuará a través de la institución de una Asamblea y del Consejo, con una Secretaría permanente.
ARTÍCULO 3
La Asamblea estará integrada por representantes de los Miembros de la Liga. La Asamblea se reunirá a intervalos declarados y periódicamente, en caso necesario en la sede de la Liga o en cualquier otro lugar que decida. La Asamblea podrá tratar en sus reuniones con cualquier asunto en el ámbito de acción de la Liga o que afectan a la paz del mundo. En las reuniones de la Asamblea cada miembro de la Liga tendrá un voto, y no podrá tener más de tres representantes.
ARTÍCULO 4
El Consejo estará compuesto por representantes de las principales Potencias aliadas y asociadas, junto con representantes de otros cuatro miembros de la Liga. Estos cuatro miembros de la Liga serán elegidos por la Asamblea periódicamente, a su discreción. Hasta el nombramiento de los representantes de los cuatro miembros de la Liga seleccionados primero por la Asamblea, los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia serán miembros del Consejo. Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá nombrar a otros miembros de la Liga, cuyos representantes serán siempre miembros del Consejo, al igual que con la aprobación del Consejo podrá aumentar el número de miembros de la Liga, que se elegirán por la Asamblea para representación en el Consejo. El Consejo se reunirá periódicamente, en caso necesario, y por lo menos una vez al año, en la sede de la Liga, o en cualquier otro lugar que decida. El Consejo podrá tratar en sus reuniones con cualquier asunto en el ámbito de acción de la Liga o que afectan a la paz del mundo. Cualquier miembro de la Liga no representado en el Consejo será invitado a enviar un representante para que asistan en calidad de miembro en cualquier reunión del Consejo durante el examen de las cuestiones que afectan especialmente a los intereses de ese Miembro de la Liga. En las reuniones del Consejo, cada miembro de la Sociedad representada en el Consejo tendrá un voto, y no puede tener más de un Representante.
ARTÍCULO 5
Salvo que se disponga expresamente en el presente Pacto o de los términos del presente Tratado, para las decisiones en cualquier reunión de la Asamblea o del Consejo, será necesario el acuerdo de todos los miembros de la Liga representados en la reunión. Todas las cuestiones de procedimiento en las reuniones de la Asamblea o del Consejo, incluido el nombramiento de comités para investigar cuestiones particulares, se regulará por la Asamblea o por el Consejo y podrá ser decidida por una mayoría de los miembros de la Liga representados en la reunión. La primera reunión de la Asamblea y la primera reunión del Consejo serán convocados por el Presidente de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 6
La Secretaría permanente se establecerá en la sede de la Liga. La Secretaría se compondrá de un Secretario General y los secretarios y personal técnico que sea necesario. El primer Secretario General será la persona indicada en el Anexo; posteriormente el Secretario General será nombrado por el Consejo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea. Los secretarios y el personal de la Secretaría serán nombrados por el Secretario General con la aprobación del Consejo. El Secretario General actuará como tal en todas las reuniones de la Asamblea y del Consejo. Los gastos de la Secretaría serán sufragados por los miembros de la Liga de acuerdo con el prorrateo de los gastos de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal.
ARTÍCULO 7
La sede de la Liga se estableció en Ginebra. El Consejo podrá decidir en cualquier momento que la sede de la Liga se establecerá en otros lugares. Todos los puestos de la Liga, entre ellos la Secretaría, estarán abiertos por igual a hombres y mujeres. Los representantes de los Miembros de la Liga y los funcionarios de la Liga cuando se dediquen a los asuntos de la Liga gozarán de privilegios e inmunidad diplomática. Los edificios y otros bienes ocupados por la Liga o sus funcionarios o los representantes que asisten a sus reuniones serán inviolables.
ARTÍCULO 8
Los miembros de la Liga reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al punto más bajo compatible con la seguridad nacional y la ejecución mediante una acción común de las obligaciones internacionales. El Consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las circunstancias de cada Estado, deberá formular planes de esta reducción para el examen y la adopción de medidas de varios gobiernos. Dichos planes estarán sujetos a examen y revisión por lo menos cada diez años. Después de que estos planes han sido adoptados por los diversos gobiernos, los límites de armamentos en él fijados, no deben superarse sin el consentimiento del Consejo. Los miembros de la Liga acuerdan que la empresa privada de fabricación de municiones y material de guerra, estárá abierta a graves objeciones. El Consejo asesorará a la forma en que las consiguientes pérdidas a la fabricación de este producto se pueden prevenir, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros de la Liga que no están en condiciones de fabricar las municiones y material de guerra, necesarias para su seguridad. Los miembros de la Liga se comprometen a pleno y franco intercambio de información en cuanto a la escala de sus armamentos, de sus militares, de sus bases navales y del aire y programas y la condición de tales de sus industrias bélicas.
ARTÍCULO 9
Una permanente de la Comisión estará constituida para asesorar al Consejo sobre la ejecución de las disposiciones de los artículos 1 y 8 y el gasto militar, naval y aéreo.
ARTÍCULO 10
Los miembros de la Liga se comprometen a respetar y preservar de una agresión externa contra la integridad territorial y la independencia política existente de todos los Miembros de la Liga. En caso de cualquier agresión o en caso de cualquier amenaza o peligro de tal agresión, el Consejo asesorará a los medios por los que esta obligación se cumplirá.
ARTÍCULO 11
Cualquier guerra o amenaza de guerra, ya sea inmediata o que afectan a cualquiera de los miembros de la Liga o no, se declara un motivo de preocupación para toda la Liga, y ésta adoptará las medidas que se consideren prudentes y eficaces para salvaguardar la paz de las naciones. En caso de cualquier emergencia que surgiera, el Secretario General sobre la solicitud de cualquier miembro de la Liga, de inmediato convocará a una reunión del Consejo. También se declaró que cada Estado miembro de la Liga es libre de señalar a la atención de la Asamblea o del Consejo, independientemente de cualquier circunstancia que afecta a las relaciones internacionales que amenazan con perturbar la paz internacional o la buena comprensión entre las naciones sobre las que depende la paz.
ARTÍCULO 12
Los miembros de la Liga de acuerdo en que en caso de que surjan entre ellos cualquier controversia puede conducir a una ruptura, que se someterá a arbitraje, ya sea para investigación o por el Consejo, y están de acuerdo en ningún caso recurrir a la guerra hasta tres meses después de la adjudicación por los árbitros o el informe por el Consejo. En cualquier caso, en virtud del presente artículo, la adjudicación de los árbitros se hará en un plazo razonable, y el informe del Consejo se adoptará dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la controversia.
ARTÍCULO 13
Los miembros de la Liga acuerdan que siempre que cualquier controversia entre las mismas que reconocen que es adecuado para su presentación al arbitraje y que no pueden ser adecuadamente resueltos por la diplomacia, que presentará toda la cuestión a arbitraje. Las controversias sobre la interpretación de un tratado, en cuanto a cualquier cuestión de derecho internacional, en cuanto a la existencia de todo hecho que si se establece que constituye una violación de una obligación internacional, o en cuanto a la amplitud y naturaleza de la reparación que ha de hacerse o cualquier incumplimiento, se declaran entre los que son generalmente adecuados para su presentación al arbitraje. Para el examen de este tipo de controversia el tribunal de arbitraje para que el caso se remite al Tribunal de Primera Instancia serán acordadas por las partes en controversia o en cualquier convenio estipulado que exista entre ellos. Los miembros de la Liga acuerdan que se llevará a cabo en su totalidad la buena fe de cualquier préstamo que pueda ser prestado, y que no recurren a la guerra en contra de un miembro de la Liga que cumpla la misma. En el caso de cualquier fallo para llevar a cabo dicha adjudicación, el Consejo propondrá las medidas que deberían adoptarse para dar efecto al mismo.
ARTÍCULO 14
El Consejo deberá formular y presentar a los miembros de la Liga para la adopción de planes para el establecimiento de un Tribunal Permanente de Justicia Internacional. El Tribunal será competente para conocer y resolver cualquier controversia de carácter internacional que las partes sometan. Asimismo, la Corte podrá emitir una opinión consultiva sobre cualquier controversia o cuestión planteada por el Consejo o por la Asamblea.
ARTÍCULO 15
En caso de que surjan entre los miembros de la Liga cualquier controversia que pueda conducir a una ruptura, que no está sometida a arbitraje de conformidad con el artículo 13, los miembros de la Liga acuerdan que presentará el asunto al Consejo. Cualquiera de las partes en controversia puede afectar a dicha presentación, dando aviso de la existencia de la controversia a la Secretario General, que hará todos los arreglos necesarios para una investigación completa y el examen del mismo. Con este fin las partes en controversia se comunicarán al Secretario General que, tan pronto como sea posible, declarará en su caso con todos los hechos pertinentes y los documentos, y de inmediato el Consejo podrá dirigir la publicación. El Consejo se esforzará para lograr una solución de la controversia, y si esos esfuerzos tienen éxito, una declaración se hará pública a tales hechos y las explicaciones con respecto a la controversia y los términos de la misma solución que el Consejo estime oportunas. Si la controversia no es resuelta por lo tanto, el Consejo por unanimidad o por mayoría de votos hará público un informe que contenga una exposición de los hechos de la controversia y las recomendaciones que se consideren justas y adecuadas respecto a las mismas y cualquier miembro de la Liga representado en el Consejo podrá hacer pública una declaración de los hechos de la controversia y de sus conclusiones sobre el mismo. Si un informe por el Consejo es aceptado unánimemente por los miembros que no sean los representantes de uno o más de las partes en controversia, los miembros de la Liga acuerdan que no van a ir a la guerra con ninguna de las partes en controversia que se ajuste con las recomendaciones del informe. Si el Consejo no llega a un informe en el que se acuerde por unanimidad por los miembros, con excepción de los representantes de uno o más de las partes en controversia, los miembros reserva de la Liga se reservan para sí el derecho a tomar las medidas que se consideren necesarias para el mantenimiento del derecho y la justicia. Si la controversia entre las partes es reclamada por uno de ellos, y se encuentra respaldado por el Consejo, para surgir como consecuencia de un asunto que por el derecho internacional es el único dentro de la jurisdicción interna de ese partido, el Consejo así lo informará, y no hará ninguna recomendación en cuanto a su solución. El Consejo podrá, en cualquier caso, en virtud del presente artículo remitir la controversia a la Asamblea. La controversia se somete, a petición de cualquiera de las partes en controversia, siempre que dicha petición se haga dentro de los catorce días después de la presentación de la controversia al Consejo. En cualquier caso se refieren a la Asamblea, todas las disposiciones del presente artículo y del artículo 12 relativo a la acción y las atribuciones del Consejo se aplicarán a la acción y las atribuciones de la Asamblea, a condición de que un informe elaborado por la Asamblea esté de acuerdo con los representantes de los Miembros de la Liga representados en el Consejo y de la mayoría de los demás miembros de la Liga, en cada caso exclusivo de los representantes de las partes en controversia teniendo la misma fuerza que un informe del Consejo de acuerdo por todos los miembros que no sean los representantes de uno o más de las partes en la controversia.
ARTÍCULO 16
En caso de que cualquier miembro de la Liga recurra a la guerra haciendo caso omiso de sus pactos con arreglo a los artículos 12, 13, o 15, ipso facto, se considerará que ha cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Liga, que se comprometen a someterse de inmediato a la ruptura de todo el comercio o las relaciones financieras, la prohibición de todas las relaciones entre sus naciones y los ciudadanos romperán el pacto de Estado, y la prevención de todos los compromisos financieros, comerciales, o las relaciones personales entre las naciones de romper el pacto de Estado y los naciones de cualquier otro Estado, sea miembro de la Liga o no. Será responsabilidad del Consejo, en tal caso, recomendar a los gobiernos interesados que varios efectivos militares, navales, de aire a los miembros de la Liga serán solidariamente cedidos a las fuerzas armadas que se utilizan para proteger a los pactos de la Liga. Los miembros de la Liga acuerdan, además, que se apoye de manera recíproca en la situación financiera y económica que se adopten medidas en virtud del presente artículo, con el fin de minimizar las pérdidas y los inconvenientes derivados de las medidas mencionadas, y que un apoyo mutuo en la resistencia a las medidas especiales destinadas a uno de ellos, por romper el pacto de Estado, y que se tomen las medidas necesarias para permitir el paso por su territorio a las fuerzas de cualquiera de los miembros de la Liga que están cooperando para proteger a los pactos de la Liga. Cualquier miembro de la Liga que hubiera violado cualquier pacto de la Liga podrá ser declarado como que ha dejado de ser un miembro de la Liga por una votación del Consejo, adoptada por los representantes de todos los demás miembros de la Liga representados.
ARTÍCULO 17
En el caso de un litigio entre un miembro de la Liga y un Estado que no sea miembro de la Liga, o entre Estados no miembros de la Liga, el Estado o los Estados no miembros de la Sociedad serán invitados a aceptar las obligaciones de pertenencia a la Liga a los efectos de la controversia de esta índole, bajo las condiciones que el Consejo considere justas. Si la invitación es aceptada, las disposiciones de los artículos 12 a 16 inclusive, se aplicarán con las modificaciones que se consideren necesarias en el Consejo. A raíz de dicha invitación el Consejo iniciará inmediatamente una investigación sobre las circunstancias de la controversia y recomendará las medidas que parezcan mejor y más eficaces para las circunstancias. Si un Estado se niega a aceptar las obligaciones de la adhesión a la Liga dados los efectos de dicha controversia, y debiera recurrir a la guerra en contra de un miembro de la Liga, las disposiciones del artículo 16 serán aplicables frente al Estado que adopte esas medidas . Si ambas partes en diferencia cuando así lo invitó ase nieguen a aceptar las obligaciones de la adhesión a la Liga con el propósito de dicha controversia, el Consejo podrá adoptar las medidas y hacer las recomendaciones al igual que prevenir las hostilidades y se traducirá en la solución de la controversia.
ARTÍCULO 18
Todo tratado o compromiso internacional firmado en lo sucesivo por cualquier miembro de la Liga será inmediatamente registrado en la Secretaría y tan pronto como sea posible se publicará por la misma. No existirá el tratado o compromiso internacional ni será obligatorio hasta el fin del registro.
ARTÍCULO 19
La Asamblea podrá de periódicamente, aconsejar la revisión por los miembros de la Liga de los tratados que se han convertido en inaplicables y el examen de las condiciones internacionales cuyo mantenimiento podría poner en peligro la paz del mundo.
ARTÍCULO 20
Los miembros de la Liga solidariamente acuerdan que este Pacto es aceptado como la derogación de todas las obligaciones o entendimientos entre sí que son incompatibles con los términos del mismo, y que se comprometen solemnemente a no entrar en lo sucesivo cualquier compromiso incompatible con las disposiciones del mismo. En caso de que cualquier miembro de la Liga, antes de convertirse en un miembro de la Liga, se hubiera comprometido con obligaciones incompatibles con las disposiciones de este Pacto, será el deber de dichos miembros que adopten medidas inmediatas para procurar su liberación de esas obligaciones.
ARTÍCULO 21
Nada de lo dispuesto en el presente Pacto se considerará que afecta a la validez de los compromisos internacionales, como los tratados de arbitraje o acuerdos regionales, como la doctrina Monroe, para garantizar el mantenimiento de la paz.
ARTÍCULO 22
A las colonias y territorios que, como consecuencia de los fines de la guerra han dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que lo regulaban y que están habitadas por pueblos que aún no están en condiciones de valerse por sí mismos bajo las arduas condiciones del mundo moderno, no debe aplicarse el principio de que el bienestar y el desarrollo de estos pueblos constituyen una misión sagrada de civilización y que los valores para el desempeño de esta confianza debe ser incluidas en este Pacto. La mejor manera de dar efecto práctico a este principio es que la tutela de esos pueblos debe ser delegada en los países avanzados, que por razón de sus recursos, su experiencia o su posición geográfica puede realizar mejor esa responsabilidad, y que están dispuestos a aceptarla, y que esa tutela debe ser ejercida por ellos como Mandatarios en nombre de la Liga. El carácter del mandato debe diferir según la etapa del desarrollo de la población, la situación geográfica del territorio, de sus condiciones económicas y otras circunstancias similares. Algunas comunidades pertenecientes al antiguo Imperio turco han llegado a una etapa de desarrollo, donde su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente con sujeción a la prestación de asesoramiento administrativo y la asistencia obligatoria de otro estado hasta el momento en que sean capaces de estar solos. Los deseos de las comunidades deben ser una consideración principal en la selección de la Obligatoriedad. Otros pueblos, especialmente los de África central, están en esa etapa en que debe ser obligatoria la responsabilidad de la administración del territorio en condiciones que garantizan la libertad de conciencia y de religión, con sujeción únicamente al mantenimiento del orden público y la moral, la prohibición de abusos, como la trata de esclavos, el tráfico de armas y el tráfico de licor, y la prevención del establecimiento de las fortificaciones militares y bases navales y de la formación militar de los indígenas para fines distintos de la policía y la defensa del territorio, y también garantizar la igualdad de oportunidades para el comercio y el comercio de otros Miembros de la Liga. Hay territorios, como la Unión Sudafricana occidental y algunas de las islas del Pacífico Sur, que, debido a la escasez de su población, o su pequeño tamaño, o su lejanía de los centros de la civilización, o de su contigüidad geográfica en el territorio de la obligatoriedad, y otras circunstancias, puede ser mejor administrados con arreglo a las leyes de la obligatoriedad como parte integrante de su territorio, con sujeción a las garantías anteriormente mencionadas en los intereses de la población indígena. En todos los casos de mandato, se hará posible que la obligatoriedad mande al Consejo un informe anual en relación al territorio comprometido con su cargo. El grado de autoridad, control o administración a ser ejercidos por la obligatoriedad, si no es previamente acordado por los miembros de la Liga, se definirá explícitamente en cada caso por el Consejo. Una permanente de la Comisión se constituirá para recibir y examinar los informes anuales de los Mandatarios y asesorarán al Consejo sobre todos los asuntos relativos a la observancia de los mandatos.
ARTÍCULO 23
Sujeto a, y de conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales existentes o en lo sucesivo, que habrán de ser acordadas, los miembros de la Liga: (a) se esforzarán por asegurar y mantener condiciones justas y humanas de la mano de obra de hombres, mujeres y niños, tanto en sus propios países y en todos los países a los ampliasen sus relaciones comerciales, y para tal efecto se establecerá y mantendrá la necesaria organización internacional, (b) se comprometa a garantizar un trato justo de los habitantes de los territorios bajo su control; (c) confiará la Liga con la supervisión general de la ejecución de los acuerdos con respecto a la trata de mujeres y niños, y el tráfico de opio y otras drogas peligrosas, (d) se encomiende a la Liga con la supervisión general del comercio de armas y municiones con los países en los que el control de este tráfico es necesaria en el interés común, (e) se prevén para garantizar y mantener la libertad de las comunicaciones y de tránsito y un trato equitativo para el comercio de todos los Miembros de la Liga. En este sentido, las necesidades de las regiones devastadas durante la guerra de 1914-1918 tendrá que tener en cuenta, (f) se esforzarán por tomar medidas en cuestiones de interés internacional para la prevención y el control de la enfermedad.
ARTÍCULO 24
Allí estarán bajo la dirección de la Liga todas las oficinas ya establecidas por los tratados generales si las partes en esos tratados dan su consentimiento. Todas las oficinas internacionales y todas las comisiones para la regulación de los asuntos de interés internacional en lo sucesivo, se constituirán bajo la dirección de la Liga. En todas las cuestiones de interés internacional que se rigen por las convenciones generales pero que no se encuentran bajo el control de las oficinas o comisiones internacionales, la Secretaría de la Liga, con sujeción a la anuencia del Consejo y, si es deseada por las partes, recaudará y distribuirá toda la información pertinente y prestará cualquier otro tipo de asistencia que pueda ser necesaria o deseable. El Consejo podrá incluir como parte de los gastos de la Secretaría, los gastos de cualquier mesa o comisión que se coloca bajo la dirección de la Liga.
ARTÍCULO 25
Los miembros de la Liga convienen en fomentar y promover el establecimiento y la cooperación de voluntarios debidamente autorizados y organizaciones nacionales de la Cruz Roja que tienen como objetivos la mejora de la salud, la prevención de la enfermedad, y la mitigación del sufrimiento en todo el mundo.
ARTÍCULO 26
Las enmiendas al presente Pacto entrará en vigor cuando sea ratificado por los miembros de la Sociedad cuyos representantes componen el Consejo y por la mayoría de los miembros de la Liga, cuyos representantes componen la Asamblea. Dicha modificación no obligará a ningún miembro de la Liga lo que significa su disidencia de ella, pero en ese caso, dejará de ser un miembro de la Liga.
ANEXO. I. MIEMBROS ORIGINALES DE LA LIGA DE LAS NACIONES
SIGNATARIOS DEL TRATADO DE PAZ
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Bélgica, Bolivia, Brasil, Imperio Británico, CANADÁ, AUSTRALIA, SUDÁFRICA, NUEVA ZELANDA, INDIA, CHINA, CUBA, ECUADOR, FRANCIA, GRECIA, GUATEMALA, HAITÍ, HEDJAZ, Honduras, Italia, Japón, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, serbo-croata-esloveno, el SIAM, Checoeslovaquia, URUGUAY
Los Estados invitados a adherirse al Pacto.
REPÚBLICA ARGENTINA, CHILE, COLOMBIA, Dinamarca, Países Bajos, Noruega, Paraguay, Persia, SALVADOR, ESPAÑA, SUECIA, SUIZA, VENEZUELA.
II. PRIMER SECRETARIO GENERAL DE LA LIGA DE NACIONES
El Honorable Sir James Eric Drummond, KCMG, CB
2. LÍMITES DE ALEMANIA
ARTÍCULO 27
Las fronteras de Alemania se determinará de la siguiente manera:
1. En Bélgica:
Desde el punto común a las tres fronteras de Bélgica, Holanda y Alemania y en dirección sur: la zona nororiental de la frontera del antiguo territorio de Moresnet neutral ‘y, a continuación de la frontera oriental del distrito de Eupen, entonces la frontera entre Bélgica y Kreis de la Montjoie, el noreste y el este de la frontera de Kreis Malmédy a su cruce con la frontera de Luxemburgo.
2. En Luxemburgo:
La frontera de 3 de agosto de 1914, a su cruce con la frontera de Francia el 18 de julio de 1870.
3. Con Francia:
La frontera de 18 de julio de 1870, de Luxemburgo a Suiza con las reservas formuladas en el artículo 48 de la sección IV (cuenca del Sarre), de la Parte III.
4. Con Suiza:
La frontera actual.
5. Con Austria.
La frontera de 3 de agosto de 1914, de Suiza a Checoslovaquia como se definen en lo sucesivo.
6. Con Checoslovaquia:
La frontera de 3 de agosto de 1914, entre Alemania y Austria a partir de su cruce con la antigua frontera administrativa de Bohemia y la separación de la provincia de Alta Austria, hasta el punto norte de la saliente de la antigua provincia de Silesia austriaca situada a unos 8 kilómetros al este de Neustadt .
7. En Polonia:
Desde el punto definido anteriormente, hasta el punto que se fija en el suelo a unos 2 kilómetros al este de Lorzendorf: la fronticr ya que será fijado de conformidad con el artículo 88 del presente Tratado, y desde allí en dirección norte, hasta el punto de que la frontera administrativa de Posnania Bartsch cruza el río: una línea que se fija en el suelo dejando la siguiente placcs en Polonia: Skorischau, Reichthal, Trembatschau, Kunzendorf, Schleise, Gross Koscl, Schreibersdorf, rippin, Furstlich-Niefken, Pawelau, Tscheschen, Konradau, Johallnisdorf , Modzenowe, Bogdaj, y, en Gerrmany: Lorzendorf, Kaulwitz, Glausche, Dalbersdorf, Reesewitz, Stradam, Gross Wartenberg, Kraschen, Neu Mittelwalde, Domaslawitz, Wedelsdorf, Tscheschen; desde allí con la frontera administrativa de Posnania northwestwards hasta el punto en que corta El ferrocarril Rawitsch-Herrnstadt; desde allí hasta el punto de que la frontera administrativa de la carretera que corta Posnania-Reisen Tschirnau: una línea que se fija en el suelo que pasa al oeste de Triebusch y Gabel y al este de Saborwitz; desde allí con la frontera administrativa de Posnania a su unión con la zona oriental de la frontera administrativa de Kreis Fraustadt; de allí, en dirección noroeste hasta un punto que se pueda elegir en la carretera entre las aldeas de Unruhstadt y Kopnitz: una línea que se fija en el suelo que pasa al oeste de Geyersdorf, Brenno, Fehlen, Altkloster, Klebel, y al este de Ulbersdorf, Buchwald, Ilgen, Weine, Lupitze, Schwenten: desde allí en dirección norte hasta el punto más septentrional del lago Chlop: una línea que se fija en el suelo después de la línea media de los lagos; la ciudad y la estación de Bentschen sin embargo (incluido el cruce de las líneas Schwiebus-Bentschen y Zullichau-Bentschen) que permanecen en territorio polaco, de allí, en dirección nordeste hasta el punto de cruce de las fronteras de la Kreise de Schwerin, Birnbaum , y Meseritz: una línea que se fija en el suelo pasar al este de Betsche; desde allí en dirección norte, la frontera que separa el Kreise de Schwerin y Birnbaum, a continuación, en dirección este el límite norte de Posnania hasta el punto en que corta el río Netze; desde allí río arriba hasta su confluencia con el Kaddow: el curso de la Netze; desde allí hasta un punto aguas arriba que se pueda elegir unos 6 kilómetros al sureste de Schneidemuhl: el curso de la Kuddow; desde allí hacia el este-norte al punto más meridional de la reentant del límite norte de Posnania unos 5 kilómetros al oeste de Stahren: una línea que se fija en el suelo dejando la estación de SchneidemuhlKonitz en este ámbito en su totalidad en territorio alemán, y desde allí Posnania de la frontera norte-hacia el este hasta el punto de los aspectos que hace unos 15 kilómetros al este de Flatow; desde allí hacia el este-norte hasta el punto donde el río Kamionka cumple el límite meridional de la Kreis Konitz de aproximadamente 3 kilómetros al noreste de Grünau: una línea que se fija en el suelo dejando los siguientes lugares a Polonia: Jasdrowo, Gr.. Lutau, Kl. Lutau, Wittkau, y para Alemania: Gr.. Butzig, Cziskowo, Battrow, Bock, Grünau; desde allí en dirección norte, la frontera entre los Kreise de Schlochau a Konitz y el punto en que la frontera del río recortes Brahe; desde allí hasta el punto de la frontera de Pomerania 15 kilómetros al este de Rummelsburg: una línea que se fija en el suelo dejando los siguientes lugares en Polonia: Konarzin, Kelpin, Adl. Briesen, y, en Alemania: Sampohl, Neuguth, Steinfort, Gr.. Peterkau y, a continuación, el límite de Pomerania en dirección este a su cruce con la frontera entre los Kreise de Konitz y Schlochau; desde allí hacia el norte, la frontera entre Pomerania y Prusia Occidental, hasta el punto en el río Rheda a unos 3 kilómetros al noroeste de ese río donde Gohra está unido por un afluente del norte-oeste, desde allí hasta el punto de ser seleccionado en la curva del río Piasnitz sobre 1 kilómetros al noroeste de Warschkau: una línea que se fija sobre el terreno; de ahí este río aguas abajo , entonces la línea media del lago Zarnowitz, entonces el límite de edad de Prusia Occidental al Mar Báltico.
8. En Dinamarca: La frontera, ya que será fijado de conformidad con los artículos 109 a III de la Parte III, Sección XII (Schleswig).
ARTÍCULO 28
Las fronteras de Prusia Oriental, con las reservas formuladas en la sección IX (Prusia Oriental) de la Parte III, se determinará de la siguiente manera: desde un punto de la costa del Mar Báltico sobre 1 kilómetro y medio al norte de la iglesia Probbernau en una dirección de unos 159 ° Este de la verdadera Norte: una línea que se fija en el suelo durante unos 2 kilómetros, y desde allí en línea recta a la luz en la curvatura de la Elbing canal en aproximadamente latitud 54 ° 19,5 ‘Norte, longitud 19 ° 26 ‘este de Greenwich, y desde allí a la boca oriental del río Nogat en un rodamiento de aproximadamente 209 ° Este de la verdadera Norte; desde allí hasta el curso del río Nogat hasta el punto de que éste abandone el Vístula (Weichsel); desde allí hasta el principal canal de navegación del Vístula, entonces el límite sur del distrito de Marienwerder, luego de que el distrito de Rosenberg hacia el este hasta el punto en que se reúne la antigua frontera de Prusia Oriental, de ahí la antigua frontera entre Oriente y Occidente Prusia, a continuación, la frontera entre los Kreise de Osterode Neidenburg y, a continuación, el curso del río Skottau abajo, entonces el curso de la Neide aguas arriba hasta un punto situado a unos 5 kilómetros al oeste de Bialutten siendo el punto más cercano a la antigua frontera de Rusia; desde allí en dirección este hasta un punto situado inmediatamente al sur de la intersección de la carretera Neidenburg-Mlava con la antigua frontera de Rusia: una línea que se fija sobre el terreno de pasar al norte de Bialutten; desde allí la antigua frontera de Rusia a un punto al este de Schmalleningken, entonces el principal canal de navegación del Niemen (Memel) abajo, entonces el brazo de Skierwieth el delta a la Kurisches Haff; desde allí una línea recta hasta el punto de que la costa oriental de la Kurische Nehrung cumple con los límites administrativos alrededor de 4 kilómetros sur-oeste de Nidden; desde allí esta frontera administrativa de la costa occidental de la Kurische Nehrung.
ARTÍCULO 29
Los límites como se ha descrito anteriormente se dibujan en rojo en un mapa escala 1/1000000 que se adjunta al presente Tratado (Mapa N º 1). En el caso de cualquier discrepancia entre el texto del Tratado y de este mapa o cualquier otro mapa que puede ser adjunto, el texto será definitivo.
ARTÍCULO 30
En el caso de los límites que se definen por una vía navegable, el término “curso” y “canal” que se utiliza en el presente Tratado significa: en el caso de los ríos no navegables, la línea mediana de la vía navegable o de su brazo principal, y , en el caso de ríos navegables, la línea media de los principales canales de navegación que se conoce el resto de Fronteras comisiones previstas por el presente Tratado para especificar en cada caso si la línea fronteriza se ajustará a los cambios del curso o canal que puede adoptar lugar o si se fija definitivamente por la posición del canal en curso o el momento en que el presente Tratado entre en vigor.
3. CLÁUSULAS PARA EUROPA
SECCIÓN I BÉLGICA
ARTÍCULO 31
Alemania, reconociendo que los Tratados de 19 de abril de 1839, que establecieron el estado de Bélgica antes de la guerra, ya no se ajusten a los requisitos de la situación, de acuerdo a la derogación de dichos Tratados se compromete a reconocer inmediatamente y observar cualquier convenio que pueda ser suscrito por el Director de las Potencias aliadas y asociadas, o por cualquiera de ellos, en concertación con los Gobiernos de Bélgica y de los Países Bajos, en sustitución del mencionado Tratado de 1839. Si su adhesión formal debe exigirse a dichas convenciones o de cualquiera de sus estipulaciones, Alemania se compromete a darle valor inmediatamente.
ARTÍCULO 32
Alemania reconoce la plena soberanía de Bélgica en el conjunto del territorio de la Moresnet (llamado Moresnet Neutral).
ARTÍCULO 33
Alemania renuncia en favor de Bélgica, a todos los derechos y títulos sobre el territorio de Prusia Moresnet situado en el oeste de la carretera de Lieja a Aquisgrán, la carretera pertenece a Bélgica, donde están los límites de ese territorio.
ARTÍCULO 34
Alemania renuncia en favor de Bélgica, a todos los derechos y títulos sobre el territorio que comprende el conjunto de la Kreise de Eupen y Malmédy. Durante los seis meses después de la entrada en vigor del presente Tratado, los registros serán abiertos por la autoridad belga de Eupen y Malmédy en el que los habitantes del territorio anteriormente tendrán derecho a consignar por escrito su deseo de que la totalidad o parte de ella permanezca bajo la soberanía alemana. Los resultados de esta expresión pública de opinión serán comunicados por el Gobierno belga a la Sociedad de Naciones, y Bélgica se compromete a aceptar la decisión de la Liga.
ARTÍCULO 35
Una comisión de siete personas, cinco de los cuales serán nombrados por las principales Potencias Aliadas y Asociadas, uno por Alemania y Bélgica, se creará quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado para resolver sobre el terreno la nuevo línea fronteriza entre Bélgica y Alemania, teniendo en cuenta los factores económicos y los medios de comunicación. Las decisiones se tomarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
ARTÍCULO 36
Cuando la transferencia de la soberanía sobre los territorios antes mencionados se haya convertido en definitiva, los ciudadanos alemanes que residan habitualmente en los territorios adquirirán definitivamente la nacionalidad belga, ipso facto, y perderán su nacionalidad alemana. Sin embargo, los nacionalizados alemanes que se convirtieron en residente en los territorios después de 1 de agosto de 1914, no obtendrán la nacionalidad belga sin permiso del Gobierno belga.
ARTÍCULO 37
Dentro de los dos años siguientes a la transferencia definitiva de la soberanía sobre los territorios asignados a Bélgica en virtud del presente Tratado, los ciudadanos alemanes mayores de 18 años de edad que residan habitualmente en dichos territorios tendrán derecho a optar por la nacionalidad alemana. Opción por el marido de su mujer, y la opción por los padres de sus hijos menores de 18 años de edad. Las personas que hayan ejercido el mencionado derecho de optar deberán dentro de los doce meses siguientes de cambiar su lugar de residencia a Alemania. Tendrán derecho a conservar sus bienes inmuebles en los territorios adquiridos por Bélgica. Se pueden llevar con ellos sus bienes muebles de todo tipo. Ni los derechos de importación ni de exportación pueden ser impuestos a los mismos en relación con la eliminación de dichos bienes.
ARTÍCULO 38
El Gobierno alemán entregará sin demora a disposición del Gobierno belga los archivos, registros, planes, títulos de propiedad y documentos de todo tipo en relación con los derechos civiles, militares, financieros, judiciales o de otras administraciones en el territorio transferido a la soberanía belga. El Gobierno alemán también restaurará al Gobierno belga los archivos y documentos de todo tipo que se llevaron durante la guerra por las autoridades alemanas de Bélgica, las administraciones públicas, en particular del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bruselas.
ARTÍCULO 39
La proporción y naturaleza de los pasivos financieros de Alemania y de Prusia con Bélgica tendrán que soportar que, en razón de los territorios cedidos a ella, se fijarán de conformidad con los artículos 254 y 256 del Título IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
SECCIÓN II. LUXEMBURGO
ARTÍCULO 40
Con respecto al Gran Ducado de Luxemburgo, Alemania renuncia al beneficio de todas las disposiciones introducidas en su favor en los Tratados de 8 de febrero de 1842, 2 de abril de 1847, 20-25 de octubre de 1865, 18 de agosto de 1866, 21 de febrero y el 11 de mayo de 1867, 10 de mayo de 1871, 11 de junio de 1872, y 11 de noviembre de 1902, y a todos los convenios como consecuencia de esos tratados. Alemania reconoce que el Gran Ducado de Luxemburgo dejó de formar parte del Zollverein alemán a partir del 1 de enero de 1919, renunciando a todos los derechos a la explotación de los ferrocarriles, adheridos a la terminación del régimen de neutralidad del Gran Ducado, y acepta en adelantado todos los acuerdos internacionales que pueden ser celebrados por las Potencias Aliadas y Asociadas relacionadas con el Gran Ducado.
ARTÍCULO 41
Alemania se compromete a conceder al Gran Ducado de Luxemburgo, cuando así lo demanden las principales Potencias Aliadas y Asociadas, los derechos y las ventajas estipuladas en favor de tales poderes o por sus ciudadanos en el presente Tratado con respecto a los derechos económicos, a las cuestiones relativas al transporte y la navegación aérea.
SECCIÓN III. ORILLA OCCIDENTAL DEL RIN
ARTÍCULO 42
Alemania tiene prohibido mantener o construir fortificaciones cualesquiera bien en la orilla izquierda del Rin, o en la orilla derecha, al oeste de una línea trazada a 50 kilómetros al este del Rhin.
ARTÍCULO 43
En la zona definida, el mantenimiento y el montaje de las fuerzas armadas, ya sea permanente o temporal, y las maniobras militares de cualquier tipo, así como el mantenimiento de todas las obras permanentes de movilización, quedan de la misma manera prohibidas.
ARTÍCULO 44
En el caso de que Alemania viole en modo alguno las disposiciones de los artículos 42 y 43, deberá ser considerada la comisión de un acto hostil contra las Potencias firmantes del presente Tratado y se calcula que pueda perturbar la paz del mundo.
SECCIÓN IV. CUENCA DEL SAAR
ARTÍCULO 45
Como compensación por la destrucción de las minas de carbón en el norte de Francia y como parte del pago para el total de la reparación debida por Alemania por los daños resultantes de la guerra, Alemania cede a Francia en plena y absoluta posesión, con los derechos exclusivos de explotación, no gravados y exentos de todas las deudas y cargas de cualquier clase, la minas de carbón situada en la cuenca del Sarre, tal como se define en el artículo 48.
ARTÍCULO 46
Con el fin de asegurar los derechos y el bienestar de la población y para garantizar a Francia la completa libertad de trabajo de las minas, Alemania está de acuerdo con las disposiciones de los capítulos I y II del anexo.
ARTÍCULO 47
Con el fin de hacer a su debido tiempo permanente disposición para el gobierno de la cuenca del Sarre, de conformidad con los deseos de las poblaciones, Francia y Alemania están de acuerdo con las disposiciones del capítulo III del Anexo.
ARTÍCULO 48
Los límites del territorio de la cuenca del Sarre, que se trata en las presentes estipulaciones, se fijarán de la siguiente manera: En el sur y sur-oeste: por la frontera de Francia, según lo fijado por el presente Tratado. En el noroeste y el norte: por una línea siguiendo el norte de la frontera administrativa Kreis de Merzig desde el punto en que deja la frontera francesa hasta el punto en que se reúne la frontera administrativa que separa el municipio de Saarholzbach de la comuna de Britten; después de esta frontera hacia el sur la comunidad y llegar a la frontera administrativa del cantón de Merzig fin de incluir en el territorio de la cuenca del Sarre, el cantón de Mettlach, con la excepción de la comuna de Britten; después, sucesivamente, el norte de los límites de los cantones de Merzig y Haustedt, que se incorporan en la mencionada cuenca del Sarre, y luego sucesivamente los límites administrativos de la separación de los Kreise Sarrelouis, Ottweiler, y Saint-Wendel de la Kreise de Merzig, Treves (Trier), y el Principado de Birkenfeld en lo que respecta a un punto situado a unos 500 metros al norte de la aldea de Furschweiler (es decir, el punto más alto de la Metzelberg). En el noreste y el este: desde el último punto se ha definido anteriormente, hasta un punto sobre 3 1 / 2 kilómetros al este-noreste de Saint-Wendel: una línea que se fija en el suelo pasar al este de Furschweiler, al oeste de Roschberg, al este de los puntos 418, 329 (al sur de Roschberg) al oeste de Leitersweiler, al noreste de punto 464, y siguiendo la línea de la cresta hacia el sur hasta su cruce con la frontera administrativa de la Kreis de Kusel desde allí en dirección sur de la frontera la Kreis de Kusel, entonces el límite del distrito de Homburg hacia el sur-sur-este hasta un punto situado a unos 1000 metros al oeste de Dunzweiler; desde allí hasta un punto cerca de 1 kilómetro al sur de Hornbach-una línea que se fija en el suelo que pasa por el punto 424 (alrededor de 1000 metros al sureste de Dunzweiler), punto 363 (Fuchs-Berg), en el punto 322 (sur-oeste de Waldmohr), al este de Erbach Jagersburg y, a continuación, cerco Homburg, pasando por los puntos 361 ( 2-1/2 sobre kilómetros al norte-este, con este de esa ciudad), 342 (unos 2 kilómetros al sudeste de esa ciudad), 347 (Schreiners-Berg), 356, 350 (alrededor de 1-1/2 kilómetros al sur – al este de Schwarzenbach), luego de pasar al este de Einod, al sur-este de los puntos 322 y 333, a unos 2 kilómetros al este de Webenheim, a unos 2 kilómetros al este de Mimbach, pasando al este de la meseta que está atravesado por la carretera de Mimbach a Bockweiler ( a fin de incluir en esta carretera en el territorio de la cuenca del Sarre), pasando inmediatamente al norte del cruce de las carreteras de Bockweiler Altheim y situado a unos 2 kilómetros al norte de Altheim, luego de pasar al sur de Ringweilerhof y al norte del punto 322 de reincorporación a la frontera de Francia en el ángulo que hace alrededor de 1 kilómetro al sur de Hornbach (véase el Mapa N º 2 escala 1 / 100, 000 anexa a la presente tratado).
Una Comisión compuesta de cinco miembros, uno nombrado por Francia, uno por Alemania, y tres por el Consejo de la Liga de Naciones, la cual seleccionará los nacionales de otras potencias, se constituirá dentro de los quince días a partir de la entrada en vigor del presente Tratado , para trazar sobre el terreno la línea fronteriza que se ha descrito anteriormente.
En las partes de la línea anterior que no coinciden con los límites administrativos, la Comisión se esforzará por mantener a la línea indicada, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los intereses económicos locales y los límites comunales.
Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría, y serán vinculantes para las partes interesadas.
ARTÍCULO 49
Alemania renuncia en favor de la Sociedad de Naciones, en calidad de fiduciario, el gobierno del territorio que se ha definido anteriormente.
Al final de quince años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los habitantes de dicho territorio deberán ser llamados a indicar la soberanía en virtud de la cual desean pertenecer.
ARTÍCULO 50
Las estipulaciones en las que la cesión de las minas en la cuenca del Sarre se llevarán a cabo, junto con las medidas destinadas a garantizar los derechos y el bienestar de los habitantes y el gobierno del territorio, así como las condiciones de conformidad con que el plebiscito previsto para antes de este documento se debe hacer, se establecen en el anexo. Este anexo se considerarán como parte integrante del presente Tratado y Alemania declara su adhesión a él.
ANEXO SECCIÓN IV
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 a 50 del presente Tratado, en virtud de la cual las estipulaciones de la cesión por parte de Alemania a Francia de las minas de la cuenca del Sarre, se llevará a cabo, así como las medidas destinadas a garantizar el respeto de los derechos y el bienestar – bienestar de la población y el gobierno del territorio, y las condiciones en que los habitantes serán llamados a indicar la soberanía a la que podría pertenecer, se han establecido como sigue:
CAPÍTULO I
CESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERÍA DE PROPIEDAD
1. A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los depósitos de carbón situados en la cuenca del Sarre, quedarán tal como se define en el artículo 48 de dicho Tratado, y se convierten en la propiedad completa y absoluta del Estado francés.
El Estado francés tendrá el derecho de trabajar o no trabajar dichas minas, o de transferir a un tercero el derecho de trabajar en ellas, sin tener que obtener ninguna autorización previa o para dar cumplimiento a las formalidades.
El Estado francés siempre podrá exigir que las leyes de la minería alemana a que se refiere a continuación se aplicarán a fin de asegurar la determinación de sus derechos.
2. El derecho de propiedad del Estado francés se aplicará no sólo a los depósitos que están libres para las concesiones y aún no se hayan concedido, sino también a los depósitos de las concesiones que ya han sido concedidas, quien puede ser el actual propietario, con independencia de si pertenecen al Estado de Prusia, al Estado de Baviera, a otros Estados u organismos, a empresas o a particulares, si se han trabajado o no, o si un derecho de explotación distinto del derecho de los propietarios de la superficie del suelo tiene o no ha sido reconocida.
3. Por lo que respecta a las minas que se están trabajando, la transferencia de la propiedad para el Estado francés se aplicará a todos los accesorios y las filiales de dichas minas, en particular, a sus instalaciones y equipos, tanto en y por debajo de la superficie para la extracción de su maquinaria , sus plantas de transformación de carbón en energía eléctrica, coque y subproductos, sus talleres de medios de comunicación, líneas eléctricas, instalaciones para la captura y distribución de agua, terrenos, edificios, tales como oficinas, directores, empleados y obreros de las viviendas, escuelas, hospitales y dispensarios, sus existencias y suministros de todo tipo, sus archivos y planos, y en general todo lo que los dueños de las minas o la explotación han de poseer o disfrutar con el fin de explotar las minas y sus accesorios y sus filiales.
La transferencia se aplicará también a las deudas debido a los productos entregados antes de la entrada en posesión por el Estado francés y después de la firma del presente Tratado, y a los depósitos de dinero realizados por los clientes, cuyos derechos están garantizados por el Estado francés.
4. El Estado francés adquiere los bienes libres de todas las deudas y cargas. Sin embargo, los derechos adquiridos o en curso de adquisición, por los trabajadores de las minas y sus accesorios y filiales en la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, en relación con las pensiones de vejez o discapacidad, no se verán afectados. A cambio, Alemania tiene que pagar al Estado francés una suma que representará los importes a los que son beneficiados los empleados de dicho derecho.
5. El valor de los bienes cedidos por lo tanto, al Estado francés será determinado por la Comisión de Reparación a que se refiere el artículo 233 del Título VIII (Reparación) del presente Tratado.
Este valor será abonado por Alemania, en parte, al pago de los importes adeudados por la reparación. Corresponderá a Alemania a indemnizar a los propietarios o las partes interesadas, sean quienes sean.
6. No se establecerán barreras arancelarias sobre los ferrocarriles alemanes y canales que pueden directa o indirectamente discriminar en perjuicio de los medios de transporte de personal o de los productos de las minas y sus accesorios o filiales, o de los materiales necesarios para su explotación. Este tipo de transporte gozará de todos los derechos y privilegios que cualquiera de las convenciones internacionales de ferrocarril pueda garantizar a los productos similares de origen francés.
7. El equipo y el personal necesario para garantizar el envío y transporte de los productos de las minas y sus accesorios y filiales, así como el transporte de obreros y empleados, serán proporcionados por la administración ferroviaria de la Cuenca.
8. No serán obstaculizadas en el camino las mejoras de los ferrocarriles o las vías navegables que el Estado francés pueda juzgar necesarias para asegurar el envío y el transporte de los productos de las minas y sus accesorios y filiales, para la ampliación de las estaciones, y la construcción de los astilleros y sus accesorios. La distribución de los gastos, en caso de desacuerdo, se someterá a arbitraje.
El Estado francés también pueden crear nuevos medios de comunicación, tales como carreteras, líneas eléctricas, telefónicas y las conexiones que considere necesarias para la explotación de las minas que pueden explotar libremente y sin restricciones de los medios de comunicación de los que tenga el propietario, en particular las minas y la conexión de accesorios y sus filiales con los medios de comunicación situado en territorio francés.
9. El Estado francés tendrá siempre derecho a exigir la aplicación de la ley y reglamento de la minería alemán en vigor del 11 de Noviembre de 1918, a excepción de las disposiciones adoptadas exclusivamente a la vista del estado de guerra, con miras a la adquisición de esas tierras ya que puede consideren necesarios para la explotación de las minas y sus accesorios y sus filiales.
El pago de los daños causados a los bienes inmuebles por el grupo de trabajo de dicho minas y sus accesorios y filiales se efectuarán de conformidad con las leyes mineras alemanas a que se hace referencia más arriba.
10. Toda persona a quien el Estado francés puede sustituir por sí misma en lo que respecta a la totalidad o parte de sus derechos a la explotación de las minas y sus accesorios y filiales gozarán del beneficio de las prerrogativas previstas en el presente anexo.
11. Las minas y otros bienes inmuebles que son propiedad del Estado francés nunca podrán ser objeto de medidas de confiscación de bienes, la venta forzosa, la expropiación o requisado, ni de cualquier otra medida que afecte el derecho de propiedad.
El personal y las instalaciones relacionadas con la explotación de estas minas o sus accesorios y filiales, así como el producto extraído de las minas o fabricados en los accesorios y sus filiales, no podrán en cualquier momento ser objeto de las medidas de requisición.
La explotación de las minas y sus accesorios y filiales, que pasan a ser propiedad del Estado francés continuará, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 23, que se sujeta al régimen establecido por la ley alemana en vigor el 11 de noviembre de 1918, con excepción de las disposiciones adoptadas exclusivamente a la vista del estado de guerra.
Los derechos de los trabajadores se mantendrán igualmente, con sujeción a las disposiciones de dicho párrafo 23, aprobado el 11 de noviembre de 1918, por las leyes y reglamentos alemanes a que se refiere.
12. No será obstaculizado el camino de la introducción o el empleo en las minas y sus accesorios y de los trabajadores de las filiales de la Cuenca.
Los empleados y obreros de nacionalidad francesa tendrán el derecho a pertenecer a los sindicatos franceses.
13. La cantidad aportada por las minas y sus accesorios y filiales, ya sea para el presupuesto local del territorio de la cuenca del Sarre a la comunal o fondos, se fijará teniendo en cuenta el coeficiente entre el valor de las minas con el total de la riqueza imponible de la Cuenca.
14. El Estado francés tendrán siempre el derecho de establecer y mantener, como accesoria a las minas, las escuelas técnicas primarias o de sus empleados y sus hijos, y de causar en él la instrucción que debe darse en el idioma francés, de conformidad con los planes de estudio y por tales como los profesores pueden seleccionar.
Asimismo, deberá tener el derecho a establecer y mantener los hospitales, dispensarios, casas de obreros y jardines, y otras instituciones caritativas y sociales.
15. El Estado francés gozarán de completa libertad con respecto a la distribución, el envío y los precios de venta de los productos de las minas y sus accesorios y sus filiales.
Sin embargo, cualquiera que sea el producto total de las minas, el Gobierno francés se compromete a que las necesidades de consumo local para fines industriales y domésticos siempre se cumplen en la proporción existente en 1913 entre la cantidad consumida a nivel local y la producción total de la cuenca del Sarre.
CAPÍTULO II. GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA CUENCA SAAR
16. El Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre será confiado a una Comisión, en representación de la Sociedad de Naciones. Esta Comisión se reunirá en el territorio de la cuenca del Sarre.
17. La Comisión de Gobierno prevista en el párrafo 16 estará integrada por cinco miembros elegidos por el Consejo de la Liga de Naciones, e incluirá un ciudadano de Francia, un habitante nativo de la cuenca del Sarre, no un ciudadano de Francia, y tres miembros pertenecientes a tres países distintos de Francia o Alemania.
Los miembros de la Comisión serán nombrados por un año y podrán ser designados nuevamente. Pueden ser destituidos por el Consejo de la Liga de Naciones, que se utilizará para su sustitución.
Los miembros de la Comisión de Administración tendrán derecho a un salario que será fijado por el Consejo de la Liga de Naciones, y en el suplemento de ingresos locales.
18. El Presidente de la Comisión de Administración será nombrado por un año entre los miembros de la Comisión por el Consejo de la Sociedad de Naciones y con posibilidad de reelección. El Presidente actuará como órgano ejecutivo de la Comisión.
19. En el territorio de la cuenca del Sarre, la Comisión de Administración tendrá todos los poderes del gobierno hasta ahora pertenecientes al imperio alemán, Prusia, Baviera o, incluyendo el nombramiento y la destitución de los funcionarios, y la creación de tales órganos administrativos y de representación que pueda considerar necesario.
En ella se deberá tener plenos poderes para administrar y operar los ferrocarriles, canales, y los diferentes servicios públicos. Sus decisiones se tomarán por mayoría.
20. Alemania pondrá a disposición de la Comisión de Administración todos los documentos oficiales y los archivos bajo el control de Alemania, de cualquier Estado alemán, o de cualquier autoridad local, que se refieren al territorio de la cuenca del Sarre, o de los derechos de los habitantes del mismo.
21. Será el deber de la Comisión de Gobierno garantizar, por los medios y en la forma que estime adecuada, la protección en el extranjero de los intereses de los habitantes del territorio de la cuenca del Sarre.
22. La Comisión de Gobierno tendrá el pleno derecho de los usuarios de todos los bienes, con excepción de las minas, que pertenecen, ya sea en público o en dominio privado, al Gobierno del Imperio alemán, o el Gobierno de cualquier Estado alemán, en el territorio de la cuenca del Sarre.
En lo que respecta a los ferrocarriles un reparto equitativo del material rodante deberá ser realizado por una comisión mixta en la que el Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre y de los ferrocarriles alemanes estarán representados.
Personas, mercancías, buques, vagones, y vagones de correos procedentes de o con destino a la cuenca del Sarre, gozarán de todos los derechos y privilegios relacionados con el tránsito y el transporte que se especifican en las disposiciones de la Parte XII (puertos, ferrocarriles y vías navegables) del presente Tratado.
23. Las leyes y reglamentos en vigor el 11 de noviembre de 1918, en el territorio de la cuenca del Sarre (con excepción de los adoptados como consecuencia del estado de guerra) siguen siendo aplicables.
Si, por razones generales o para poner esas leyes y reglamentos en conformidad con las disposiciones del presente Tratado, es necesario introducir modificaciones, éstas serán decididas, y puestas en práctica por la Comisión de Administración, previa consulta con los representantes elegidos de los habitantes de la manera que la Comisión determine.
Ninguna modificación puede hacerse en el régimen jurídico para la explotación de las minas, previsto en el párrafo 12, sin que el Estado francés sea consultado previamente, a menos que dicha modificación resultase de un reglamento general de trabajo aprobado con el respeto de la Sociedad de Naciones.
Al fijar las condiciones y las horas de trabajo para hombres, mujeres y niños, la Comisión de Administración tomará en consideración los deseos expresados por las organizaciones de la mano de obra local, así como los principios adoptados por la Sociedad de Naciones.
24. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 4, ningún derecho de los habitantes de la cuenca del Sarre, adquiridos o en proceso de adquisición en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, con respecto a cualquier sistema de seguros de Alemania, o respecto de cualquier tipo de pensión de cualquier tipo, se ven afectados por ninguna de las disposiciones del presente Tratado.
Alemania y el Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre preservarán y seguirán todos los derechos mencionados.
25. Los tribunales civiles y penales existentes en el territorio de la cuenca del Sarre continuarán.
Un tribunal civil y penal se establecerá por la Comisión de Administración para conocer las apelaciones y las decisiones de dichos tribunales
y para decidir asuntos en los que estos tribunales no son competentes.
La Comisión de Administración será responsable de la solución de la organización y competencia de dicho tribunal.
La justicia será dictada en el nombre de la Comisión de Administración.
26. La Comisión de Gobierno por sí solo tiene el poder de percepción de impuestos y gravámenes en el territorio de la cuenca del Sarre.
Estos impuestos y cánones se aplican exclusivamente a las necesidades del territorio.
El sistema fiscal vigente del 11 de noviembre de 1918, se mantendrá en la medida de lo posible, y no nuevos impuestos, salvo los derechos de aduana pueden ser impuestos sin consulta previa de los representantes electos de los habitantes.
27. La presente disposición no afectará a la nacionalidad de los actuales habitantes del territorio de la cuenca del Sarre.
No será obstáculo en el camino de aquellos que desean adquirir una nacionalidad diferente, pero en este caso, la adquisición de la nueva nacionalidad implicará la pérdida de cualquier otra.
28. Bajo el control de la Comisión de Administración los habitantes conservarán sus asambleas locales, sus libertades religiosas, sus escuelas y su idioma.
El derecho de voto no se ejerce por cualquier conjunto distinto de las asambleas locales, y que pertenecen a cada habitante de más edad de veinte años, sin distinción de sexo.
29. Cualquiera de los habitantes de la cuenca del Sarre, que deseen abandonar el territorio tendrán plena libertad para mantener en él sus bienes inmuebles, o para venderla a precios justos, y para eliminar sus bienes muebles libre de cualquier cargo.
30. No habrá servicio militar, ya sea obligatorio o voluntario, en el territorio de la cuenca del Sarre, y la construcción de fortificaciones en ella está prohibido.
Sólo un local de la gendarmería para el mantenimiento del orden puede ser establecido.
Será el deber de la Comisión de Administración la protección de todas las personas y todos los bienes en la cuenca del Sarre.
31. El territorio de la cuenca del Sarre, tal como se define en el artículo 48 del presente Tratado será sometido a régimen de la aduana francesa. Los ingresos procedentes de los derechos de aduana sobre las mercancías destinadas para el consumo local, se incluirán en el presupuesto de dicho territorio después de la deducción de todos los costes de recogida.
Impuesto de exportación no serán impuestos a los productos metalúrgicos o el carbón exportado de dicho territorio a Alemania, ni a las exportaciones alemanas para el uso de las industrias del territorio de la cuenca del Sarre.
Productos naturales o manufacturados originarios de la cuenca en tránsito en el territorio alemán y, asimismo, los productos en tránsito sobre el territorio de la cuenca deberán estar libres de todos los derechos de aduana.
Los productos que se originan en ambos y pasan de la cuenca a Alemania estarán exentos de derechos de importación por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, y durante el mismo período los artículos importados de Alemania en el territorio de la Cuenca para el consumo local, también se libran de los derechos de importación.
Durante estos cinco años, el Gobierno francés se reserva el derecho de limitar a la media anual las cantidades importadas en Alsacia-Lorena y Francia en los años 1911 y 1913 las cantidades que pueden ser enviadas a Francia de todos los artículos procedentes de la cuenca que incluyen las materias primas y productos semimanufacturados importados libres de impuestos de Alemania. Esa media se determinará después de referenciar a todos los oficiales de información y estadísticas.
32. Ninguna prohibición o restricción se impone a la circulación de dinero francés en el territorio de la cuenca del Sarre.
El Estado francés tendrá el derecho a utilizar el dinero francés en todas las compras, pagos, y los contratos relacionados con la explotación de las minas o de sus accesorios y filiales.
33. La Comisión de Administración tendrá la facultad para decidir todas las cuestiones derivadas de la interpretación de las disposiciones anteriores.
Francia y Alemania acuerdan que cualquier controversia relacionada con una diferencia de opinión en cuanto a la interpretación de la disposición mencionada de la misma manera se presentará a la Comisión de Administración y la decisión de la mayoría de la Comisión será vinculante para ambos países.
CAPÍTULO III
Plebiscito
34. En la terminación de un período de quince años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la población del territorio de la cuenca del Sarre serán llamados para indicar sus deseos en la forma siguiente: Un voto se llevará a cabo por municipios o distritos, en los tres siguientes alternativas: (a) el mantenimiento del régimen establecido por el presente Tratado y por el presente anexo; (b) la unión con Francia, (c) la unión con Alemania.
Todas las personas sin distinción de sexo, más de veinte años en la fecha de la votación, que residan en el territorio en la fecha de la firma del presente Tratado, tendrá derecho a voto.
Las demás condiciones, métodos, y la fecha de la votación serán fijados por el Consejo de la Liga de Naciones, de tal forma que se garantice la libertad, el secreto y la confiabilidad de la votación
35. La Liga de Naciones se pronunciará sobre la soberanía en virtud del cual el territorio se encuentre, teniendo en cuenta los deseos de los habitantes según lo expresado por la votación.
(a) Si, para la totalidad o parte del territorio, la Liga de Naciones decide en favor del mantenimiento del régimen establecido por el presente Tratado y en el presente Anexo, Alemania se compromete a hacer presente la renuncia de su soberanía en favor de la Liga de Naciones, ya que esta última se considera necesaria. Será el deber de la Sociedad de Naciones adoptar las medidas adecuadas para adaptar el régimen aprobado definitivamente al bienestar permanente del territorio y el interés general;
(b) Si, para la totalidad o parte del territorio, la Liga de Naciones decide a favor de la unión con Francia, Alemania acuerda ceder a Francia en conformidad con la decisión de la Liga de Naciones, todos los derechos y títulos sobre el territorio.
(c) Si, para la totalidad o parte del territorio, la Liga de Naciones decide a favor de la unión con Alemania, será el deber de la Liga de Naciones provocar al Gobierno alemán que se vuelva a establecer en el gobierno del territorio.
36. Si la Liga de Naciones decide en favor de la unión de la totalidad o parte del territorio de la cuenca del Sarre a Alemania, Francia venderá los derechos de la propiedad en las minas situadas en cualquier parte del territorio que serán recompradas por Alemania en su totalidad a un precio a pagar en oro. El precio que deberá pagar será fijado por tres expertos, uno designado por Alemania, uno de Francia, y uno, que no será francés, ni tampoco alemán, por el Consejo de la Sociedad de Naciones. La decisión de los expertos se dará por mayoría.
La obligación de Alemania de realizar dicho pago será tenido en cuenta por la Comisión de Reparación, y para el propósito de este pago Alemania podrá crear un cargo con anterioridad a su patrimonio o los ingresos a tales condiciones detallados como se acordó por la Comisión de Reparación. No obstante, si en Alemania después de un período de un año a partir de la fecha de vencimiento del pago no se han efectuado dicho pago, la Comisión de Reparación lo hará de conformidad con las instrucciones que sean dadas por la Sociedad de Naciones, y, si es necesario, la liquidación por parte de las minas que está en cuestión.
37. Si, como consecuencia de la recompra prevista en el apartado 36, la propiedad de las minas o en cualquier parte de ellas se traslada a Alemania, el Estado francés y los franceses tienen el derecho a comprar la cantidad de carbón de la cuenca del Sarre como sus necesidades industriales y domésticas se requieran. Un acuerdo equitativo con respecto a las cantidades de carbón, duración del contrato, y los precios se fijarán en su momento por el Consejo de la Liga de Naciones.
38. Se entiende que Francia y Alemania podrán, por vía especial, cerrar los acuerdos celebrados antes de la fecha fijada para el pago del precio de la recompra de las minas, modificando las disposiciones de los párrafos 36 y 37.
39. El Consejo de la Liga de las Naciones hará las disposiciones que sean necesarias para el establecimiento del régimen que tendrá efecto después de las decisiones de la Liga de Naciones que se mencionan en el párrafo 35 habiéndose convertido en el fallo, que incluye un reparto equitativo de las obligaciones del Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre derivados de préstamos planteados por la Comisión o de otras causas.
Desde la entrada en vigor del nuevo régimen, los poderes de la Comisión de Gobierno se darán por terminados, salvo en el caso previsto en el párrafo 35 (a).
En todos los asuntos tratados en el presente anexo, las decisiones del Consejo de la Liga de Naciones se tomarán por mayoría.
SECCIÓN V. ALSACIA Y LORENA. LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES
Aceptan el reconocimiento de la obligación moral de reparar el daño causado por Alemania en 1871, tanto a los derechos de Francia y los deseos de la población de Alsacia y Lorena, que fueron separados de su país a pesar de la solemne protesta de sus representantes en la Asamblea de Burdeos
De acuerdo a los siguientes artículos:
ARTÍCULO 51
Los territorios que fueron cedidos a Alemania, de conformidad con las Preliminares de Paz firmados en Versalles el 26 de febrero de 187l, y el Tratado de Frankfort de mayo de 1871, se restauran a la soberanía francesa a partir de la fecha del armisticio de 11 de noviembre, 1918.
Las disposiciones de los Tratados constitutivos de la delimitación de las fronteras antes de 1871 serán restaurados.
ARTÍCULO 52
El Gobierno alemán deberá entregar sin demora a disposición del Gobierno francés todos los archivos, registros, planes, los títulos y documentos de todo tipo en relación con los derechos civiles, militares, financieros, judiciales o de otras administraciones de los territorios de soberanía francesa restaurada. Si alguno de estos documentos, archivos, registros, títulos o planes estuviera fuera de lugar, será restaurado por el Gobierno alemán sobre la demanda del Gobierno francés.
ARTÍCULO 53
Los acuerdos efectuados entre Francia y Alemania se ocupan de los intereses de los habitantes de los territorios mencionados en el artículo 51, en particular en lo que respecta a sus derechos civiles, sus negocios y el ejercicio de sus profesiones, en el entendido de que Alemania se compromete a partir de la fecha para reconocer y aceptar las normas establecidas en el anexo del presente Reglamento en relación con la nacionalidad de los habitantes o nativos de dicho territorio, no reclamar en cualquier momento o en cualquier lugar, por lo que los ciudadanos alemanes que hayan sido declarados por cualquier motivo ser franceses, recibirán todos los demás en su territorio, y que se ajustan, en lo que respecta a los bienes de ciudadanos alemanes en los territorios indicados en el artículo 51, con las disposiciones del artículo 297 y el anexo de la Sección IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
Los nacionalizados alemanes que, sin la adquisición de la nacionalidad francesa deberán recibir la autorización del Gobierno francés para residir en dichos territorios no serán sometidos a las disposiciones de dicho artículo.
ARTÍCULO 54
Las personas que han recuperado la nacionalidad francesa en virtud del párrafo 1 del Anexo se convertirán en Alsacio-Lorenos para los efectos de la presente Sección.
Las personas mencionadas en el apartado 2 de dicho anexo a partir de la fecha en que han aceptado la nacionalidad francesa se convertirán a Alsacio-Lorenos con efecto retroactivo a partir del 11 de noviembre de 1918. Para aquellos cuya solicitud sea rechazada, el privilegio se terminará en la fecha de la denegación.
Tales personas jurídicas también tienen la condición de Alsacio-lorenos así como han sido reconocidos como poseedores de esta calidad por Francia si las autoridades administrativas o una decisión judicial lo determina.
ARTÍCULO 55
Los territorios mencionados en el artículo 5l deberán volver a Francia y salir libre de todas las deudas públicas en las condiciones establecidas en el artículo 255 del Título IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
ARTÍCULO 56
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Título IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado, Francia tomará posesión de todos los bienes inmuebles y, dentro de los territorios mencionados en el artículo 5l, que pertenecen al Imperio Alemán o los Estados Alemanes, sin ningún tipo de pago o de crédito en esta cuenta a cualquiera de los Estados que ceden los territorios.
Esta disposición se aplica a todos los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, junto con todos los derechos que pertenecen al imperio alemán o a algún estado alemán o a sus áreas administrativas.
Los títulos de propiedad y los bienes del ex emperador alemán soberano u otros se asimilan a la propiedad del dominio público.
ARTÍCULO 57
Alemania no podrá tomar ninguna acción, ya sea por medio de estampado o por cualquier otro acto legal y no tomará medidas administrativas aplicables al resto de su territorio, que puedan ser en detrimento del valor jurídico o reembolso de Alemania de sus instrumentos monetarios o de dinero, que, en la fecha de la firma del presente Tratado, se encuentren legalmente en curso, y en esa fecha estén en posesión del Gobierno francés.
ARTÍCULO 58
Un convenio especial determinará las condiciones de reembolso en las consecuencias de la guerra más los gastos excepcionales avanzados en el curso de la guerra de Alsacia-Lorena o por los organismos públicos en Alsacia-Lorena a cuenta del Imperio, de conformidad con la legislación alemana, como el pago a las familias de las personas movilizadas, los pedidos, el acantonamiento de tropas, y la asistencia a las personas que han sido evacuadas. Para fijar el importe de estas sumas Alemania se acreditará con la parte de Alsacia-Lorena, que habría contribuido al Imperio para satisfacer los gastos derivados de estos pagos, esta contribución se calculará en función de la proporción de los ingresos derivados del acuerdo Imperial de Alsacia-Lorena en l913.
ARTÍCULO 59
El Gobierno francés recogerá por cuenta propia el impuesto imperial, sus derechos y gravámenes de todo tipo que gravarán a los territorios mencionados en el artículo 5l y no cobrados en el momento del Armisticio de 11 de noviembre de 19l8.
ARTÍCULO 60
El Gobierno alemán sin demora restablecerá a los habitantes de Alsacia-Lorena (individuos, personas jurídicas e instituciones públicas), todos los bienes, derechos e intereses que pertenecen a los mismos el 11 de noviembre de 1918, en la medida en que estos estén situados en territorio alemán.
ARTÍCULO 61
El Gobierno alemán se compromete a continuar y completar sin demora la ejecución de las cláusulas financieras con respecto a Alsacia-Lorena contenidas en los Convenios de Armisticio.
ARTÍCULO 62
El Gobierno alemán se compromete a asumir los gastos de todas las pensiones civiles y militares que habían sido obtenidos en Alsacia. Lorena de la fecha de 11 de noviembre de 1918, y el mantenimiento de las cuales fue un cargo en el presupuesto del Imperio Alemán.
El Gobierno alemán deberá presentar cada año los fondos necesarios para el pago en francos, en el tipo de cambio medio para ese año, de las sumas en las marcas a las que las personas que residen en Alsacia-Lorena habrían tenido derecho en caso de Alsacia-Lorena hubiera permanecido bajo jurisdicción alemana.
ARTÍCULO 63
A los efectos de la obligación asumida por Alemania en el Título VIII (Reparación) del presente Tratado para dar una indemnización por daños y perjuicios causados a las poblaciones civiles de los aliados y los países asociados en forma de multas, los habitantes de los territorios mencionados en el artículo 51 se asimilarán a las mencionadas poblaciones.
ARTÍCULO 64
El reglamento sobre el control del Rin y del Mosela se establece en el Título XII (puertos, ferrocarriles y vías fluviales) del presente Tratado.
ARTÍCULO 65
En un plazo de tres semanas después de la entrada en vigor del presente Tratado, el puerto de Estrasburgo y el puerto de Kehl se constituirán, por un período de siete años, en una única unidad desde el punto de vista de la explotación.
La administración de esta unidad será efectuada por un gerente nombrado por la Comisión Central del Rin, que también tendrá poder para expulsarlo.
Este administrador deberá ser de nacionalidad francesa.
Él residirá en Estrasburgo, y estará sujeto a la supervisión de la Comisión Central del Rin.
Habrá establecido en los dos puertos de las zonas francas de conformidad con el Título XII (puertos, ferrocarriles y vías fluviales) del presente Tratado.
Un Convenio entre Francia y Alemania, que se someterá a la aprobación de la Comisión Central del Rin, determinará las modalidades de esta organización, en particular en lo que respecta a la financiación.
Se entiende que para los efectos del presente artículo, el puerto de Kehl incluye el total de la superficie necesaria para el movimiento del puerto y los trenes que sirven, incluyendo el puerto, muelles y ferrocarriles, plataformas, grúas, cobertizos y almacenes , silos, elevadores y las plantas hidroeléctricas, que conforman el equipo del puerto.
El Gobierno alemán se compromete a llevar a cabo todas las medidas que se requiere de ella con el fin de asegurar que toda la formación y el cambio de los trenes con destino u origen en Kehl, ya sea por la orilla derecha o de la orilla izquierda del Rin, sean llevadas a cabo en las mejores condiciones posibles.
Todos los derechos de propiedad serán protegidos. En particular, la administración de los puertos se entenderá sin perjuicio de cualesquiera derechos de propiedad de los franceses o los ferrocarriles de Baden.
La Igualdad de trato en los aspectos de tránsito se garantiza en ambos puertos a los ciudadanos, buques y mercancías de cada país.
En el caso de que al final del sexto año Francia considerase que los progresos realizados en la mejora del puerto de Estrasburgo aún requieren de una prolongación temporal de este régimen, podrá solicitar dicha prórroga de la Comisión Central del Rin, que puede conceder una prórroga por un período no superior a tres años.
A lo largo de todo el período de la prórroga por encima de las zonas francas establecidas deberán ser mantenidas.
En espera de nombramiento de la primera gerente de la Comisión Central del Rin un administrador provisional, que deberá ser de nacionalidad francesa podrá ser nombrado por el Jefe de las Potencias Aliadas y Asociadas con sujeción a las disposiciones anteriores.
Para todos los efectos del presente artículo, la Comisión Central del Rin decidirá por mayoría de votos.
ARTÍCULO 66
El ferrocarril y otros puentes a lo largo del Rin ya existentes dentro de los límites de Alsacia-Lorena, en cuanto a todas sus partes y toda su longitud, sea propiedad del Estado francés, que se encargará de su mantenimiento.
ARTÍCULO 67
El Gobierno francés sustituirá en todos los derechos al Imperio Alemán en todos los ferrocarriles que eran administrados por la administración imperial de ferrocarril y que están en activo o en construcción.
Lo mismo se aplicará a los derechos del Imperio con respecto a las concesiones de trenes y tranvía dentro de los territorios mencionados en el artículo 51.
Esta sustitución no supondrá ningún pago por parte del Estado francés.
Las Estaciones de ferrocarril de la frontera se establecerán mediante un acuerdo posterior, quedando fijada por anticipado que la frontera, se encuentra en la orilla derecha del Rin.
ARTÍCULO 68
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del capítulo I de la Sección I del Título X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los productos naturales o manufacturados, originarios y procedentes de los territorios mencionados en el artículo 51, cuando se importen en el territorio aduanero alemán, estarán exentos de derechos de aduana.
El Gobierno francés podrá fijar cada año, por decreto comunicado al Gobierno alemán, la naturaleza y cantidad de los productos que se benefician de esta exención.
La cantidad de cada producto que puede ser enviada por lo tanto, cada año a Alemania no será superior a la media de las cantidades enviadas anualmente en los años 1911-1913.
Además, durante el período de cinco años antes mencionado, el Gobierno alemán deberá permitir la libre exportación a Alemania y la libre reimportación de Alemania, exentos de todos los regímenes aduaneros, derechos y demás gravámenes (incluido el interior de cargos), de hilados, tejidos, y otros materias textiles o productos textiles de cualquier tipo y en cualquier condición, enviados desde Alemania a los territorios mencionados en el artículo 51, que se hayan sometido a cualquier proceso de acabado, tales como el blanqueado, teñido, impresión, mercerización, gasificación, torciendo o vestirse.
ARTÍCULO 69
Durante un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las obras de suministro eléctrico central situado en territorio alemán y el suministro de energía eléctrica antes a los territorios mencionados en el artículo 51 o para cualquier establecimiento de trabajo que pasa de forma permanente o temporal de Alemania y Francia, estarán obligados a seguir este tipo de gastos hasta por la cantidad de consumo correspondientes a las empresas y los contratos en curso el 11 de noviembre de 1918.
Este suministro se aportará de acuerdo con los contratos en vigor y a una tasa que no deberá ser superior a la pagada a dichos trabajos por los ciudadanos alemanes.
ARTÍCULO 70
Se entiende que el Gobierno francés mantiene su derecho a prohibir en el futuro en los territorios mencionados en el artículo 51, la participación de todos los nuevos alemánes:
(1) En la gestión o explotación del dominio público y de los servicios públicos, como los ferrocarriles, vías navegables, obras hidráulicas, obras de gas, energía eléctrica, etc;
(2) En la propiedad de minas y canteras de todo tipo y en las empresas relacionadas con esta actividad;
(3) En los establecimientos metalúrgicos, pese a que su trabajo no puede ser conectado con el de las minas.
ARTÍCULO 71
En lo que respecta a los territorios mencionados en el artículo 51, Alemania renuncia en su propio nombre y el de sus ciudadanos a partir del 11 de noviembre de 1918, a todos los derechos en virtud de la ley de 25 de mayo de 1910, en relación con el comercio de las sales de potasio y, en general, bajo cualquier estipulaciones para la intervención de organizaciones alemanas en el funcionamiento de las minas de potasio. Del mismo modo, se renuncia en nombre de ella y sus ciudadanos a todos los derechos en virtud de los acuerdos, disposiciones o leyes que pueden existir para su beneficio con respecto a otros productos de los territorios mencionados.
ARTÍCULO 72
La solución de las cuestiones relativas a las deudas contraídas antes del 11 de noviembre de 1918, entre el Imperio Alemán y los Estados alemanes o sus ciudadanos que residen en Alemania por una parte, y Alsacio-Lorenos que residen en Alsacia-Lorena, por otra parte se realizará en conformidad con las disposiciones de la Sección III de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, la expresión “antes de la guerra” en ella se sustituye por la expresión “antes del 11 de noviembre de 1918. El tipo de cambio aplicable en el caso de esas soluciones será la tasa promedio que cotiza en el intercambio de Ginebra durante el mes anterior a 11 de noviembre de 1918.
Se podrán establecer en los territorios contemplados en el artículo 51, para la solución de las mencionadas deudas en las condiciones establecidas en la Sección III de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, una oficina de liquidación, quedando entendido que esta oficina se considerará como una “oficina central” en virtud de las disposiciones del párrafo 1 del Anexo de la mencionada Sección.
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, A fin de promover la cooperación internacional y lograr la paz y la seguridad mediante la aceptación de las obligaciones de no recurrir a la guerra abierta, aceptan como justa y honorable el establecimiento de las relaciones entre las naciones se basen en los acuerdos de el derecho internacional como la norma de conducta entre los gobiernos, y por el mantenimiento de la justicia y un respeto escrupuloso de todas las obligaciones de los tratados, en las relaciones de las organizaciones de los pueblos entre sí de acuerdo a este Pacto de la Sociedad de Naciones.
ARTÍCULO 1
Los miembros originales de la Liga de Naciones, serán los de los signatarios que se nombran en el anexo del presente Pacto, y también los de dichos otros Estados mencionados en el anexo como se adhiere sin reservas a este Pacto. Esta adhesión se efectuará mediante una declaración depositada en la Secretaría dentro de los dos meses de la entrada en vigor del Pacto y una notificación se enviará a todos los demás Miembros de la Liga. Cualquier Estado plenamente autónomo, Dominio, Colonia o no mencionadas en el anexo puede convertirse en un miembro de la Liga, si su admisión es acordada por dos tercios de la Asamblea, siempre que se den garantías efectivas de su sincera intención de observar sus obligaciones internacionales, y deberán aceptar las disposiciones que pueden ser prescritos por la Liga en lo que respecta a sus fuerzas militares, navales y fuerzas aéreas y el armamento. Cualquier miembro de la Liga, después de dos años de aviso previo de su intención de hacerlo, que se retire de la Liga, podrá hacerlo siempre que sus obligaciones internacionales y con todas sus obligaciones en virtud del presente Pacto se hubieran cumplido en el momento de su retirada.
ARTÍCULO 2
La acción de la Liga en virtud del presente Pacto se efectuará a través de la institución de una Asamblea y del Consejo, con una Secretaría permanente.
ARTÍCULO 3
La Asamblea estará integrada por representantes de los Miembros de la Liga. La Asamblea se reunirá a intervalos declarados y periódicamente, en caso necesario en la sede de la Liga o en cualquier otro lugar que decida. La Asamblea podrá tratar en sus reuniones con cualquier asunto en el ámbito de acción de la Liga o que afectan a la paz del mundo. En las reuniones de la Asamblea cada miembro de la Liga tendrá un voto, y no podrá tener más de tres representantes.
ARTÍCULO 4
El Consejo estará compuesto por representantes de las principales Potencias aliadas y asociadas, junto con representantes de otros cuatro miembros de la Liga. Estos cuatro miembros de la Liga serán elegidos por la Asamblea periódicamente, a su discreción. Hasta el nombramiento de los representantes de los cuatro miembros de la Liga seleccionados primero por la Asamblea, los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia serán miembros del Consejo. Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá nombrar a otros miembros de la Liga, cuyos representantes serán siempre miembros del Consejo, al igual que con la aprobación del Consejo podrá aumentar el número de miembros de la Liga, que se elegirán por la Asamblea para representación en el Consejo. El Consejo se reunirá periódicamente, en caso necesario, y por lo menos una vez al año, en la sede de la Liga, o en cualquier otro lugar que decida. El Consejo podrá tratar en sus reuniones con cualquier asunto en el ámbito de acción de la Liga o que afectan a la paz del mundo. Cualquier miembro de la Liga no representado en el Consejo será invitado a enviar un representante para que asistan en calidad de miembro en cualquier reunión del Consejo durante el examen de las cuestiones que afectan especialmente a los intereses de ese Miembro de la Liga. En las reuniones del Consejo, cada miembro de la Sociedad representada en el Consejo tendrá un voto, y no puede tener más de un Representante.
ARTÍCULO 5
Salvo que se disponga expresamente en el presente Pacto o de los términos del presente Tratado, para las decisiones en cualquier reunión de la Asamblea o del Consejo, será necesario el acuerdo de todos los miembros de la Liga representados en la reunión. Todas las cuestiones de procedimiento en las reuniones de la Asamblea o del Consejo, incluido el nombramiento de comités para investigar cuestiones particulares, se regulará por la Asamblea o por el Consejo y podrá ser decidida por una mayoría de los miembros de la Liga representados en la reunión. La primera reunión de la Asamblea y la primera reunión del Consejo serán convocados por el Presidente de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 6
La Secretaría permanente se establecerá en la sede de la Liga. La Secretaría se compondrá de un Secretario General y los secretarios y personal técnico que sea necesario. El primer Secretario General será la persona indicada en el Anexo; posteriormente el Secretario General será nombrado por el Consejo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea. Los secretarios y el personal de la Secretaría serán nombrados por el Secretario General con la aprobación del Consejo. El Secretario General actuará como tal en todas las reuniones de la Asamblea y del Consejo. Los gastos de la Secretaría serán sufragados por los miembros de la Liga de acuerdo con el prorrateo de los gastos de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal.
ARTÍCULO 7
La sede de la Liga se estableció en Ginebra. El Consejo podrá decidir en cualquier momento que la sede de la Liga se establecerá en otros lugares. Todos los puestos de la Liga, entre ellos la Secretaría, estarán abiertos por igual a hombres y mujeres. Los representantes de los Miembros de la Liga y los funcionarios de la Liga cuando se dediquen a los asuntos de la Liga gozarán de privilegios e inmunidad diplomática. Los edificios y otros bienes ocupados por la Liga o sus funcionarios o los representantes que asisten a sus reuniones serán inviolables.
ARTÍCULO 8
Los miembros de la Liga reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al punto más bajo compatible con la seguridad nacional y la ejecución mediante una acción común de las obligaciones internacionales. El Consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las circunstancias de cada Estado, deberá formular planes de esta reducción para el examen y la adopción de medidas de varios gobiernos. Dichos planes estarán sujetos a examen y revisión por lo menos cada diez años. Después de que estos planes han sido adoptados por los diversos gobiernos, los límites de armamentos en él fijados, no deben superarse sin el consentimiento del Consejo. Los miembros de la Liga acuerdan que la empresa privada de fabricación de municiones y material de guerra, estárá abierta a graves objeciones. El Consejo asesorará a la forma en que las consiguientes pérdidas a la fabricación de este producto se pueden prevenir, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros de la Liga que no están en condiciones de fabricar las municiones y material de guerra, necesarias para su seguridad. Los miembros de la Liga se comprometen a pleno y franco intercambio de información en cuanto a la escala de sus armamentos, de sus militares, de sus bases navales y del aire y programas y la condición de tales de sus industrias bélicas.
ARTÍCULO 9
Una permanente de la Comisión estará constituida para asesorar al Consejo sobre la ejecución de las disposiciones de los artículos 1 y 8 y el gasto militar, naval y aéreo.
ARTÍCULO 10
Los miembros de la Liga se comprometen a respetar y preservar de una agresión externa contra la integridad territorial y la independencia política existente de todos los Miembros de la Liga. En caso de cualquier agresión o en caso de cualquier amenaza o peligro de tal agresión, el Consejo asesorará a los medios por los que esta obligación se cumplirá.
ARTÍCULO 11
Cualquier guerra o amenaza de guerra, ya sea inmediata o que afectan a cualquiera de los miembros de la Liga o no, se declara un motivo de preocupación para toda la Liga, y ésta adoptará las medidas que se consideren prudentes y eficaces para salvaguardar la paz de las naciones. En caso de cualquier emergencia que surgiera, el Secretario General sobre la solicitud de cualquier miembro de la Liga, de inmediato convocará a una reunión del Consejo. También se declaró que cada Estado miembro de la Liga es libre de señalar a la atención de la Asamblea o del Consejo, independientemente de cualquier circunstancia que afecta a las relaciones internacionales que amenazan con perturbar la paz internacional o la buena comprensión entre las naciones sobre las que depende la paz.
ARTÍCULO 12
Los miembros de la Liga de acuerdo en que en caso de que surjan entre ellos cualquier controversia puede conducir a una ruptura, que se someterá a arbitraje, ya sea para investigación o por el Consejo, y están de acuerdo en ningún caso recurrir a la guerra hasta tres meses después de la adjudicación por los árbitros o el informe por el Consejo. En cualquier caso, en virtud del presente artículo, la adjudicación de los árbitros se hará en un plazo razonable, y el informe del Consejo se adoptará dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la controversia.
ARTÍCULO 13
Los miembros de la Liga acuerdan que siempre que cualquier controversia entre las mismas que reconocen que es adecuado para su presentación al arbitraje y que no pueden ser adecuadamente resueltos por la diplomacia, que presentará toda la cuestión a arbitraje. Las controversias sobre la interpretación de un tratado, en cuanto a cualquier cuestión de derecho internacional, en cuanto a la existencia de todo hecho que si se establece que constituye una violación de una obligación internacional, o en cuanto a la amplitud y naturaleza de la reparación que ha de hacerse o cualquier incumplimiento, se declaran entre los que son generalmente adecuados para su presentación al arbitraje. Para el examen de este tipo de controversia el tribunal de arbitraje para que el caso se remite al Tribunal de Primera Instancia serán acordadas por las partes en controversia o en cualquier convenio estipulado que exista entre ellos. Los miembros de la Liga acuerdan que se llevará a cabo en su totalidad la buena fe de cualquier préstamo que pueda ser prestado, y que no recurren a la guerra en contra de un miembro de la Liga que cumpla la misma. En el caso de cualquier fallo para llevar a cabo dicha adjudicación, el Consejo propondrá las medidas que deberían adoptarse para dar efecto al mismo.
ARTÍCULO 14
El Consejo deberá formular y presentar a los miembros de la Liga para la adopción de planes para el establecimiento de un Tribunal Permanente de Justicia Internacional. El Tribunal será competente para conocer y resolver cualquier controversia de carácter internacional que las partes sometan. Asimismo, la Corte podrá emitir una opinión consultiva sobre cualquier controversia o cuestión planteada por el Consejo o por la Asamblea.
ARTÍCULO 15
En caso de que surjan entre los miembros de la Liga cualquier controversia que pueda conducir a una ruptura, que no está sometida a arbitraje de conformidad con el artículo 13, los miembros de la Liga acuerdan que presentará el asunto al Consejo. Cualquiera de las partes en controversia puede afectar a dicha presentación, dando aviso de la existencia de la controversia a la Secretario General, que hará todos los arreglos necesarios para una investigación completa y el examen del mismo. Con este fin las partes en controversia se comunicarán al Secretario General que, tan pronto como sea posible, declarará en su caso con todos los hechos pertinentes y los documentos, y de inmediato el Consejo podrá dirigir la publicación. El Consejo se esforzará para lograr una solución de la controversia, y si esos esfuerzos tienen éxito, una declaración se hará pública a tales hechos y las explicaciones con respecto a la controversia y los términos de la misma solución que el Consejo estime oportunas. Si la controversia no es resuelta por lo tanto, el Consejo por unanimidad o por mayoría de votos hará público un informe que contenga una exposición de los hechos de la controversia y las recomendaciones que se consideren justas y adecuadas respecto a las mismas y cualquier miembro de la Liga representado en el Consejo podrá hacer pública una declaración de los hechos de la controversia y de sus conclusiones sobre el mismo. Si un informe por el Consejo es aceptado unánimemente por los miembros que no sean los representantes de uno o más de las partes en controversia, los miembros de la Liga acuerdan que no van a ir a la guerra con ninguna de las partes en controversia que se ajuste con las recomendaciones del informe. Si el Consejo no llega a un informe en el que se acuerde por unanimidad por los miembros, con excepción de los representantes de uno o más de las partes en controversia, los miembros reserva de la Liga se reservan para sí el derecho a tomar las medidas que se consideren necesarias para el mantenimiento del derecho y la justicia. Si la controversia entre las partes es reclamada por uno de ellos, y se encuentra respaldado por el Consejo, para surgir como consecuencia de un asunto que por el derecho internacional es el único dentro de la jurisdicción interna de ese partido, el Consejo así lo informará, y no hará ninguna recomendación en cuanto a su solución. El Consejo podrá, en cualquier caso, en virtud del presente artículo remitir la controversia a la Asamblea. La controversia se somete, a petición de cualquiera de las partes en controversia, siempre que dicha petición se haga dentro de los catorce días después de la presentación de la controversia al Consejo. En cualquier caso se refieren a la Asamblea, todas las disposiciones del presente artículo y del artículo 12 relativo a la acción y las atribuciones del Consejo se aplicarán a la acción y las atribuciones de la Asamblea, a condición de que un informe elaborado por la Asamblea esté de acuerdo con los representantes de los Miembros de la Liga representados en el Consejo y de la mayoría de los demás miembros de la Liga, en cada caso exclusivo de los representantes de las partes en controversia teniendo la misma fuerza que un informe del Consejo de acuerdo por todos los miembros que no sean los representantes de uno o más de las partes en la controversia.
ARTÍCULO 16
En caso de que cualquier miembro de la Liga recurra a la guerra haciendo caso omiso de sus pactos con arreglo a los artículos 12, 13, o 15, ipso facto, se considerará que ha cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Liga, que se comprometen a someterse de inmediato a la ruptura de todo el comercio o las relaciones financieras, la prohibición de todas las relaciones entre sus naciones y los ciudadanos romperán el pacto de Estado, y la prevención de todos los compromisos financieros, comerciales, o las relaciones personales entre las naciones de romper el pacto de Estado y los naciones de cualquier otro Estado, sea miembro de la Liga o no. Será responsabilidad del Consejo, en tal caso, recomendar a los gobiernos interesados que varios efectivos militares, navales, de aire a los miembros de la Liga serán solidariamente cedidos a las fuerzas armadas que se utilizan para proteger a los pactos de la Liga. Los miembros de la Liga acuerdan, además, que se apoye de manera recíproca en la situación financiera y económica que se adopten medidas en virtud del presente artículo, con el fin de minimizar las pérdidas y los inconvenientes derivados de las medidas mencionadas, y que un apoyo mutuo en la resistencia a las medidas especiales destinadas a uno de ellos, por romper el pacto de Estado, y que se tomen las medidas necesarias para permitir el paso por su territorio a las fuerzas de cualquiera de los miembros de la Liga que están cooperando para proteger a los pactos de la Liga. Cualquier miembro de la Liga que hubiera violado cualquier pacto de la Liga podrá ser declarado como que ha dejado de ser un miembro de la Liga por una votación del Consejo, adoptada por los representantes de todos los demás miembros de la Liga representados.
ARTÍCULO 17
En el caso de un litigio entre un miembro de la Liga y un Estado que no sea miembro de la Liga, o entre Estados no miembros de la Liga, el Estado o los Estados no miembros de la Sociedad serán invitados a aceptar las obligaciones de pertenencia a la Liga a los efectos de la controversia de esta índole, bajo las condiciones que el Consejo considere justas. Si la invitación es aceptada, las disposiciones de los artículos 12 a 16 inclusive, se aplicarán con las modificaciones que se consideren necesarias en el Consejo. A raíz de dicha invitación el Consejo iniciará inmediatamente una investigación sobre las circunstancias de la controversia y recomendará las medidas que parezcan mejor y más eficaces para las circunstancias. Si un Estado se niega a aceptar las obligaciones de la adhesión a la Liga dados los efectos de dicha controversia, y debiera recurrir a la guerra en contra de un miembro de la Liga, las disposiciones del artículo 16 serán aplicables frente al Estado que adopte esas medidas . Si ambas partes en diferencia cuando así lo invitó ase nieguen a aceptar las obligaciones de la adhesión a la Liga con el propósito de dicha controversia, el Consejo podrá adoptar las medidas y hacer las recomendaciones al igual que prevenir las hostilidades y se traducirá en la solución de la controversia.
ARTÍCULO 18
Todo tratado o compromiso internacional firmado en lo sucesivo por cualquier miembro de la Liga será inmediatamente registrado en la Secretaría y tan pronto como sea posible se publicará por la misma. No existirá el tratado o compromiso internacional ni será obligatorio hasta el fin del registro.
ARTÍCULO 19
La Asamblea podrá de periódicamente, aconsejar la revisión por los miembros de la Liga de los tratados que se han convertido en inaplicables y el examen de las condiciones internacionales cuyo mantenimiento podría poner en peligro la paz del mundo.
ARTÍCULO 20
Los miembros de la Liga solidariamente acuerdan que este Pacto es aceptado como la derogación de todas las obligaciones o entendimientos entre sí que son incompatibles con los términos del mismo, y que se comprometen solemnemente a no entrar en lo sucesivo cualquier compromiso incompatible con las disposiciones del mismo. En caso de que cualquier miembro de la Liga, antes de convertirse en un miembro de la Liga, se hubiera comprometido con obligaciones incompatibles con las disposiciones de este Pacto, será el deber de dichos miembros que adopten medidas inmediatas para procurar su liberación de esas obligaciones.
ARTÍCULO 21
Nada de lo dispuesto en el presente Pacto se considerará que afecta a la validez de los compromisos internacionales, como los tratados de arbitraje o acuerdos regionales, como la doctrina Monroe, para garantizar el mantenimiento de la paz.
ARTÍCULO 22
A las colonias y territorios que, como consecuencia de los fines de la guerra han dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que lo regulaban y que están habitadas por pueblos que aún no están en condiciones de valerse por sí mismos bajo las arduas condiciones del mundo moderno, no debe aplicarse el principio de que el bienestar y el desarrollo de estos pueblos constituyen una misión sagrada de civilización y que los valores para el desempeño de esta confianza debe ser incluidas en este Pacto. La mejor manera de dar efecto práctico a este principio es que la tutela de esos pueblos debe ser delegada en los países avanzados, que por razón de sus recursos, su experiencia o su posición geográfica puede realizar mejor esa responsabilidad, y que están dispuestos a aceptarla, y que esa tutela debe ser ejercida por ellos como Mandatarios en nombre de la Liga. El carácter del mandato debe diferir según la etapa del desarrollo de la población, la situación geográfica del territorio, de sus condiciones económicas y otras circunstancias similares. Algunas comunidades pertenecientes al antiguo Imperio turco han llegado a una etapa de desarrollo, donde su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente con sujeción a la prestación de asesoramiento administrativo y la asistencia obligatoria de otro estado hasta el momento en que sean capaces de estar solos. Los deseos de las comunidades deben ser una consideración principal en la selección de la Obligatoriedad. Otros pueblos, especialmente los de África central, están en esa etapa en que debe ser obligatoria la responsabilidad de la administración del territorio en condiciones que garantizan la libertad de conciencia y de religión, con sujeción únicamente al mantenimiento del orden público y la moral, la prohibición de abusos, como la trata de esclavos, el tráfico de armas y el tráfico de licor, y la prevención del establecimiento de las fortificaciones militares y bases navales y de la formación militar de los indígenas para fines distintos de la policía y la defensa del territorio, y también garantizar la igualdad de oportunidades para el comercio y el comercio de otros Miembros de la Liga. Hay territorios, como la Unión Sudafricana occidental y algunas de las islas del Pacífico Sur, que, debido a la escasez de su población, o su pequeño tamaño, o su lejanía de los centros de la civilización, o de su contigüidad geográfica en el territorio de la obligatoriedad, y otras circunstancias, puede ser mejor administrados con arreglo a las leyes de la obligatoriedad como parte integrante de su territorio, con sujeción a las garantías anteriormente mencionadas en los intereses de la población indígena. En todos los casos de mandato, se hará posible que la obligatoriedad mande al Consejo un informe anual en relación al territorio comprometido con su cargo. El grado de autoridad, control o administración a ser ejercidos por la obligatoriedad, si no es previamente acordado por los miembros de la Liga, se definirá explícitamente en cada caso por el Consejo. Una permanente de la Comisión se constituirá para recibir y examinar los informes anuales de los Mandatarios y asesorarán al Consejo sobre todos los asuntos relativos a la observancia de los mandatos.
ARTÍCULO 23
Sujeto a, y de conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales existentes o en lo sucesivo, que habrán de ser acordadas, los miembros de la Liga: (a) se esforzarán por asegurar y mantener condiciones justas y humanas de la mano de obra de hombres, mujeres y niños, tanto en sus propios países y en todos los países a los ampliasen sus relaciones comerciales, y para tal efecto se establecerá y mantendrá la necesaria organización internacional, (b) se comprometa a garantizar un trato justo de los habitantes de los territorios bajo su control; (c) confiará la Liga con la supervisión general de la ejecución de los acuerdos con respecto a la trata de mujeres y niños, y el tráfico de opio y otras drogas peligrosas, (d) se encomiende a la Liga con la supervisión general del comercio de armas y municiones con los países en los que el control de este tráfico es necesaria en el interés común, (e) se prevén para garantizar y mantener la libertad de las comunicaciones y de tránsito y un trato equitativo para el comercio de todos los Miembros de la Liga. En este sentido, las necesidades de las regiones devastadas durante la guerra de 1914-1918 tendrá que tener en cuenta, (f) se esforzarán por tomar medidas en cuestiones de interés internacional para la prevención y el control de la enfermedad.
ARTÍCULO 24
Allí estarán bajo la dirección de la Liga todas las oficinas ya establecidas por los tratados generales si las partes en esos tratados dan su consentimiento. Todas las oficinas internacionales y todas las comisiones para la regulación de los asuntos de interés internacional en lo sucesivo, se constituirán bajo la dirección de la Liga. En todas las cuestiones de interés internacional que se rigen por las convenciones generales pero que no se encuentran bajo el control de las oficinas o comisiones internacionales, la Secretaría de la Liga, con sujeción a la anuencia del Consejo y, si es deseada por las partes, recaudará y distribuirá toda la información pertinente y prestará cualquier otro tipo de asistencia que pueda ser necesaria o deseable. El Consejo podrá incluir como parte de los gastos de la Secretaría, los gastos de cualquier mesa o comisión que se coloca bajo la dirección de la Liga.
ARTÍCULO 25
Los miembros de la Liga convienen en fomentar y promover el establecimiento y la cooperación de voluntarios debidamente autorizados y organizaciones nacionales de la Cruz Roja que tienen como objetivos la mejora de la salud, la prevención de la enfermedad, y la mitigación del sufrimiento en todo el mundo.
ARTÍCULO 26
Las enmiendas al presente Pacto entrará en vigor cuando sea ratificado por los miembros de la Sociedad cuyos representantes componen el Consejo y por la mayoría de los miembros de la Liga, cuyos representantes componen la Asamblea. Dicha modificación no obligará a ningún miembro de la Liga lo que significa su disidencia de ella, pero en ese caso, dejará de ser un miembro de la Liga.
ANEXO. I. MIEMBROS ORIGINALES DE LA LIGA DE LAS NACIONES
SIGNATARIOS DEL TRATADO DE PAZ
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Bélgica, Bolivia, Brasil, Imperio Británico, CANADÁ, AUSTRALIA, SUDÁFRICA, NUEVA ZELANDA, INDIA, CHINA, CUBA, ECUADOR, FRANCIA, GRECIA, GUATEMALA, HAITÍ, HEDJAZ, Honduras, Italia, Japón, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, serbo-croata-esloveno, el SIAM, Checoeslovaquia, URUGUAY
Los Estados invitados a adherirse al Pacto.
REPÚBLICA ARGENTINA, CHILE, COLOMBIA, Dinamarca, Países Bajos, Noruega, Paraguay, Persia, SALVADOR, ESPAÑA, SUECIA, SUIZA, VENEZUELA.
II. PRIMER SECRETARIO GENERAL DE LA LIGA DE NACIONES
El Honorable Sir James Eric Drummond, KCMG, CB
2. LÍMITES DE ALEMANIA
ARTÍCULO 27
Las fronteras de Alemania se determinará de la siguiente manera:
1. En Bélgica:
Desde el punto común a las tres fronteras de Bélgica, Holanda y Alemania y en dirección sur: la zona nororiental de la frontera del antiguo territorio de Moresnet neutral ‘y, a continuación de la frontera oriental del distrito de Eupen, entonces la frontera entre Bélgica y Kreis de la Montjoie, el noreste y el este de la frontera de Kreis Malmédy a su cruce con la frontera de Luxemburgo.
2. En Luxemburgo:
La frontera de 3 de agosto de 1914, a su cruce con la frontera de Francia el 18 de julio de 1870.
3. Con Francia:
La frontera de 18 de julio de 1870, de Luxemburgo a Suiza con las reservas formuladas en el artículo 48 de la sección IV (cuenca del Sarre), de la Parte III.
4. Con Suiza:
La frontera actual.
5. Con Austria.
La frontera de 3 de agosto de 1914, de Suiza a Checoslovaquia como se definen en lo sucesivo.
6. Con Checoslovaquia:
La frontera de 3 de agosto de 1914, entre Alemania y Austria a partir de su cruce con la antigua frontera administrativa de Bohemia y la separación de la provincia de Alta Austria, hasta el punto norte de la saliente de la antigua provincia de Silesia austriaca situada a unos 8 kilómetros al este de Neustadt .
7. En Polonia:
Desde el punto definido anteriormente, hasta el punto que se fija en el suelo a unos 2 kilómetros al este de Lorzendorf: la fronticr ya que será fijado de conformidad con el artículo 88 del presente Tratado, y desde allí en dirección norte, hasta el punto de que la frontera administrativa de Posnania Bartsch cruza el río: una línea que se fija en el suelo dejando la siguiente placcs en Polonia: Skorischau, Reichthal, Trembatschau, Kunzendorf, Schleise, Gross Koscl, Schreibersdorf, rippin, Furstlich-Niefken, Pawelau, Tscheschen, Konradau, Johallnisdorf , Modzenowe, Bogdaj, y, en Gerrmany: Lorzendorf, Kaulwitz, Glausche, Dalbersdorf, Reesewitz, Stradam, Gross Wartenberg, Kraschen, Neu Mittelwalde, Domaslawitz, Wedelsdorf, Tscheschen; desde allí con la frontera administrativa de Posnania northwestwards hasta el punto en que corta El ferrocarril Rawitsch-Herrnstadt; desde allí hasta el punto de que la frontera administrativa de la carretera que corta Posnania-Reisen Tschirnau: una línea que se fija en el suelo que pasa al oeste de Triebusch y Gabel y al este de Saborwitz; desde allí con la frontera administrativa de Posnania a su unión con la zona oriental de la frontera administrativa de Kreis Fraustadt; de allí, en dirección noroeste hasta un punto que se pueda elegir en la carretera entre las aldeas de Unruhstadt y Kopnitz: una línea que se fija en el suelo que pasa al oeste de Geyersdorf, Brenno, Fehlen, Altkloster, Klebel, y al este de Ulbersdorf, Buchwald, Ilgen, Weine, Lupitze, Schwenten: desde allí en dirección norte hasta el punto más septentrional del lago Chlop: una línea que se fija en el suelo después de la línea media de los lagos; la ciudad y la estación de Bentschen sin embargo (incluido el cruce de las líneas Schwiebus-Bentschen y Zullichau-Bentschen) que permanecen en territorio polaco, de allí, en dirección nordeste hasta el punto de cruce de las fronteras de la Kreise de Schwerin, Birnbaum , y Meseritz: una línea que se fija en el suelo pasar al este de Betsche; desde allí en dirección norte, la frontera que separa el Kreise de Schwerin y Birnbaum, a continuación, en dirección este el límite norte de Posnania hasta el punto en que corta el río Netze; desde allí río arriba hasta su confluencia con el Kaddow: el curso de la Netze; desde allí hasta un punto aguas arriba que se pueda elegir unos 6 kilómetros al sureste de Schneidemuhl: el curso de la Kuddow; desde allí hacia el este-norte al punto más meridional de la reentant del límite norte de Posnania unos 5 kilómetros al oeste de Stahren: una línea que se fija en el suelo dejando la estación de SchneidemuhlKonitz en este ámbito en su totalidad en territorio alemán, y desde allí Posnania de la frontera norte-hacia el este hasta el punto de los aspectos que hace unos 15 kilómetros al este de Flatow; desde allí hacia el este-norte hasta el punto donde el río Kamionka cumple el límite meridional de la Kreis Konitz de aproximadamente 3 kilómetros al noreste de Grünau: una línea que se fija en el suelo dejando los siguientes lugares a Polonia: Jasdrowo, Gr.. Lutau, Kl. Lutau, Wittkau, y para Alemania: Gr.. Butzig, Cziskowo, Battrow, Bock, Grünau; desde allí en dirección norte, la frontera entre los Kreise de Schlochau a Konitz y el punto en que la frontera del río recortes Brahe; desde allí hasta el punto de la frontera de Pomerania 15 kilómetros al este de Rummelsburg: una línea que se fija en el suelo dejando los siguientes lugares en Polonia: Konarzin, Kelpin, Adl. Briesen, y, en Alemania: Sampohl, Neuguth, Steinfort, Gr.. Peterkau y, a continuación, el límite de Pomerania en dirección este a su cruce con la frontera entre los Kreise de Konitz y Schlochau; desde allí hacia el norte, la frontera entre Pomerania y Prusia Occidental, hasta el punto en el río Rheda a unos 3 kilómetros al noroeste de ese río donde Gohra está unido por un afluente del norte-oeste, desde allí hasta el punto de ser seleccionado en la curva del río Piasnitz sobre 1 kilómetros al noroeste de Warschkau: una línea que se fija sobre el terreno; de ahí este río aguas abajo , entonces la línea media del lago Zarnowitz, entonces el límite de edad de Prusia Occidental al Mar Báltico.
8. En Dinamarca: La frontera, ya que será fijado de conformidad con los artículos 109 a III de la Parte III, Sección XII (Schleswig).
ARTÍCULO 28
Las fronteras de Prusia Oriental, con las reservas formuladas en la sección IX (Prusia Oriental) de la Parte III, se determinará de la siguiente manera: desde un punto de la costa del Mar Báltico sobre 1 kilómetro y medio al norte de la iglesia Probbernau en una dirección de unos 159 ° Este de la verdadera Norte: una línea que se fija en el suelo durante unos 2 kilómetros, y desde allí en línea recta a la luz en la curvatura de la Elbing canal en aproximadamente latitud 54 ° 19,5 ‘Norte, longitud 19 ° 26 ‘este de Greenwich, y desde allí a la boca oriental del río Nogat en un rodamiento de aproximadamente 209 ° Este de la verdadera Norte; desde allí hasta el curso del río Nogat hasta el punto de que éste abandone el Vístula (Weichsel); desde allí hasta el principal canal de navegación del Vístula, entonces el límite sur del distrito de Marienwerder, luego de que el distrito de Rosenberg hacia el este hasta el punto en que se reúne la antigua frontera de Prusia Oriental, de ahí la antigua frontera entre Oriente y Occidente Prusia, a continuación, la frontera entre los Kreise de Osterode Neidenburg y, a continuación, el curso del río Skottau abajo, entonces el curso de la Neide aguas arriba hasta un punto situado a unos 5 kilómetros al oeste de Bialutten siendo el punto más cercano a la antigua frontera de Rusia; desde allí en dirección este hasta un punto situado inmediatamente al sur de la intersección de la carretera Neidenburg-Mlava con la antigua frontera de Rusia: una línea que se fija sobre el terreno de pasar al norte de Bialutten; desde allí la antigua frontera de Rusia a un punto al este de Schmalleningken, entonces el principal canal de navegación del Niemen (Memel) abajo, entonces el brazo de Skierwieth el delta a la Kurisches Haff; desde allí una línea recta hasta el punto de que la costa oriental de la Kurische Nehrung cumple con los límites administrativos alrededor de 4 kilómetros sur-oeste de Nidden; desde allí esta frontera administrativa de la costa occidental de la Kurische Nehrung.
ARTÍCULO 29
Los límites como se ha descrito anteriormente se dibujan en rojo en un mapa escala 1/1000000 que se adjunta al presente Tratado (Mapa N º 1). En el caso de cualquier discrepancia entre el texto del Tratado y de este mapa o cualquier otro mapa que puede ser adjunto, el texto será definitivo.
ARTÍCULO 30
En el caso de los límites que se definen por una vía navegable, el término “curso” y “canal” que se utiliza en el presente Tratado significa: en el caso de los ríos no navegables, la línea mediana de la vía navegable o de su brazo principal, y , en el caso de ríos navegables, la línea media de los principales canales de navegación que se conoce el resto de Fronteras comisiones previstas por el presente Tratado para especificar en cada caso si la línea fronteriza se ajustará a los cambios del curso o canal que puede adoptar lugar o si se fija definitivamente por la posición del canal en curso o el momento en que el presente Tratado entre en vigor.
3. CLÁUSULAS PARA EUROPA
SECCIÓN I BÉLGICA
ARTÍCULO 31
Alemania, reconociendo que los Tratados de 19 de abril de 1839, que establecieron el estado de Bélgica antes de la guerra, ya no se ajusten a los requisitos de la situación, de acuerdo a la derogación de dichos Tratados se compromete a reconocer inmediatamente y observar cualquier convenio que pueda ser suscrito por el Director de las Potencias aliadas y asociadas, o por cualquiera de ellos, en concertación con los Gobiernos de Bélgica y de los Países Bajos, en sustitución del mencionado Tratado de 1839. Si su adhesión formal debe exigirse a dichas convenciones o de cualquiera de sus estipulaciones, Alemania se compromete a darle valor inmediatamente.
ARTÍCULO 32
Alemania reconoce la plena soberanía de Bélgica en el conjunto del territorio de la Moresnet (llamado Moresnet Neutral).
ARTÍCULO 33
Alemania renuncia en favor de Bélgica, a todos los derechos y títulos sobre el territorio de Prusia Moresnet situado en el oeste de la carretera de Lieja a Aquisgrán, la carretera pertenece a Bélgica, donde están los límites de ese territorio.
ARTÍCULO 34
Alemania renuncia en favor de Bélgica, a todos los derechos y títulos sobre el territorio que comprende el conjunto de la Kreise de Eupen y Malmédy. Durante los seis meses después de la entrada en vigor del presente Tratado, los registros serán abiertos por la autoridad belga de Eupen y Malmédy en el que los habitantes del territorio anteriormente tendrán derecho a consignar por escrito su deseo de que la totalidad o parte de ella permanezca bajo la soberanía alemana. Los resultados de esta expresión pública de opinión serán comunicados por el Gobierno belga a la Sociedad de Naciones, y Bélgica se compromete a aceptar la decisión de la Liga.
ARTÍCULO 35
Una comisión de siete personas, cinco de los cuales serán nombrados por las principales Potencias Aliadas y Asociadas, uno por Alemania y Bélgica, se creará quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado para resolver sobre el terreno la nuevo línea fronteriza entre Bélgica y Alemania, teniendo en cuenta los factores económicos y los medios de comunicación. Las decisiones se tomarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
ARTÍCULO 36
Cuando la transferencia de la soberanía sobre los territorios antes mencionados se haya convertido en definitiva, los ciudadanos alemanes que residan habitualmente en los territorios adquirirán definitivamente la nacionalidad belga, ipso facto, y perderán su nacionalidad alemana. Sin embargo, los nacionalizados alemanes que se convirtieron en residente en los territorios después de 1 de agosto de 1914, no obtendrán la nacionalidad belga sin permiso del Gobierno belga.
ARTÍCULO 37
Dentro de los dos años siguientes a la transferencia definitiva de la soberanía sobre los territorios asignados a Bélgica en virtud del presente Tratado, los ciudadanos alemanes mayores de 18 años de edad que residan habitualmente en dichos territorios tendrán derecho a optar por la nacionalidad alemana. Opción por el marido de su mujer, y la opción por los padres de sus hijos menores de 18 años de edad. Las personas que hayan ejercido el mencionado derecho de optar deberán dentro de los doce meses siguientes de cambiar su lugar de residencia a Alemania. Tendrán derecho a conservar sus bienes inmuebles en los territorios adquiridos por Bélgica. Se pueden llevar con ellos sus bienes muebles de todo tipo. Ni los derechos de importación ni de exportación pueden ser impuestos a los mismos en relación con la eliminación de dichos bienes.
ARTÍCULO 38
El Gobierno alemán entregará sin demora a disposición del Gobierno belga los archivos, registros, planes, títulos de propiedad y documentos de todo tipo en relación con los derechos civiles, militares, financieros, judiciales o de otras administraciones en el territorio transferido a la soberanía belga. El Gobierno alemán también restaurará al Gobierno belga los archivos y documentos de todo tipo que se llevaron durante la guerra por las autoridades alemanas de Bélgica, las administraciones públicas, en particular del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bruselas.
ARTÍCULO 39
La proporción y naturaleza de los pasivos financieros de Alemania y de Prusia con Bélgica tendrán que soportar que, en razón de los territorios cedidos a ella, se fijarán de conformidad con los artículos 254 y 256 del Título IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
SECCIÓN II. LUXEMBURGO
ARTÍCULO 40
Con respecto al Gran Ducado de Luxemburgo, Alemania renuncia al beneficio de todas las disposiciones introducidas en su favor en los Tratados de 8 de febrero de 1842, 2 de abril de 1847, 20-25 de octubre de 1865, 18 de agosto de 1866, 21 de febrero y el 11 de mayo de 1867, 10 de mayo de 1871, 11 de junio de 1872, y 11 de noviembre de 1902, y a todos los convenios como consecuencia de esos tratados. Alemania reconoce que el Gran Ducado de Luxemburgo dejó de formar parte del Zollverein alemán a partir del 1 de enero de 1919, renunciando a todos los derechos a la explotación de los ferrocarriles, adheridos a la terminación del régimen de neutralidad del Gran Ducado, y acepta en adelantado todos los acuerdos internacionales que pueden ser celebrados por las Potencias Aliadas y Asociadas relacionadas con el Gran Ducado.
ARTÍCULO 41
Alemania se compromete a conceder al Gran Ducado de Luxemburgo, cuando así lo demanden las principales Potencias Aliadas y Asociadas, los derechos y las ventajas estipuladas en favor de tales poderes o por sus ciudadanos en el presente Tratado con respecto a los derechos económicos, a las cuestiones relativas al transporte y la navegación aérea.
SECCIÓN III. ORILLA OCCIDENTAL DEL RIN
ARTÍCULO 42
Alemania tiene prohibido mantener o construir fortificaciones cualesquiera bien en la orilla izquierda del Rin, o en la orilla derecha, al oeste de una línea trazada a 50 kilómetros al este del Rhin.
ARTÍCULO 43
En la zona definida, el mantenimiento y el montaje de las fuerzas armadas, ya sea permanente o temporal, y las maniobras militares de cualquier tipo, así como el mantenimiento de todas las obras permanentes de movilización, quedan de la misma manera prohibidas.
ARTÍCULO 44
En el caso de que Alemania viole en modo alguno las disposiciones de los artículos 42 y 43, deberá ser considerada la comisión de un acto hostil contra las Potencias firmantes del presente Tratado y se calcula que pueda perturbar la paz del mundo.
SECCIÓN IV. CUENCA DEL SAAR
ARTÍCULO 45
Como compensación por la destrucción de las minas de carbón en el norte de Francia y como parte del pago para el total de la reparación debida por Alemania por los daños resultantes de la guerra, Alemania cede a Francia en plena y absoluta posesión, con los derechos exclusivos de explotación, no gravados y exentos de todas las deudas y cargas de cualquier clase, la minas de carbón situada en la cuenca del Sarre, tal como se define en el artículo 48.
ARTÍCULO 46
Con el fin de asegurar los derechos y el bienestar de la población y para garantizar a Francia la completa libertad de trabajo de las minas, Alemania está de acuerdo con las disposiciones de los capítulos I y II del anexo.
ARTÍCULO 47
Con el fin de hacer a su debido tiempo permanente disposición para el gobierno de la cuenca del Sarre, de conformidad con los deseos de las poblaciones, Francia y Alemania están de acuerdo con las disposiciones del capítulo III del Anexo.
ARTÍCULO 48
Los límites del territorio de la cuenca del Sarre, que se trata en las presentes estipulaciones, se fijarán de la siguiente manera: En el sur y sur-oeste: por la frontera de Francia, según lo fijado por el presente Tratado. En el noroeste y el norte: por una línea siguiendo el norte de la frontera administrativa Kreis de Merzig desde el punto en que deja la frontera francesa hasta el punto en que se reúne la frontera administrativa que separa el municipio de Saarholzbach de la comuna de Britten; después de esta frontera hacia el sur la comunidad y llegar a la frontera administrativa del cantón de Merzig fin de incluir en el territorio de la cuenca del Sarre, el cantón de Mettlach, con la excepción de la comuna de Britten; después, sucesivamente, el norte de los límites de los cantones de Merzig y Haustedt, que se incorporan en la mencionada cuenca del Sarre, y luego sucesivamente los límites administrativos de la separación de los Kreise Sarrelouis, Ottweiler, y Saint-Wendel de la Kreise de Merzig, Treves (Trier), y el Principado de Birkenfeld en lo que respecta a un punto situado a unos 500 metros al norte de la aldea de Furschweiler (es decir, el punto más alto de la Metzelberg). En el noreste y el este: desde el último punto se ha definido anteriormente, hasta un punto sobre 3 1 / 2 kilómetros al este-noreste de Saint-Wendel: una línea que se fija en el suelo pasar al este de Furschweiler, al oeste de Roschberg, al este de los puntos 418, 329 (al sur de Roschberg) al oeste de Leitersweiler, al noreste de punto 464, y siguiendo la línea de la cresta hacia el sur hasta su cruce con la frontera administrativa de la Kreis de Kusel desde allí en dirección sur de la frontera la Kreis de Kusel, entonces el límite del distrito de Homburg hacia el sur-sur-este hasta un punto situado a unos 1000 metros al oeste de Dunzweiler; desde allí hasta un punto cerca de 1 kilómetro al sur de Hornbach-una línea que se fija en el suelo que pasa por el punto 424 (alrededor de 1000 metros al sureste de Dunzweiler), punto 363 (Fuchs-Berg), en el punto 322 (sur-oeste de Waldmohr), al este de Erbach Jagersburg y, a continuación, cerco Homburg, pasando por los puntos 361 ( 2-1/2 sobre kilómetros al norte-este, con este de esa ciudad), 342 (unos 2 kilómetros al sudeste de esa ciudad), 347 (Schreiners-Berg), 356, 350 (alrededor de 1-1/2 kilómetros al sur – al este de Schwarzenbach), luego de pasar al este de Einod, al sur-este de los puntos 322 y 333, a unos 2 kilómetros al este de Webenheim, a unos 2 kilómetros al este de Mimbach, pasando al este de la meseta que está atravesado por la carretera de Mimbach a Bockweiler ( a fin de incluir en esta carretera en el territorio de la cuenca del Sarre), pasando inmediatamente al norte del cruce de las carreteras de Bockweiler Altheim y situado a unos 2 kilómetros al norte de Altheim, luego de pasar al sur de Ringweilerhof y al norte del punto 322 de reincorporación a la frontera de Francia en el ángulo que hace alrededor de 1 kilómetro al sur de Hornbach (véase el Mapa N º 2 escala 1 / 100, 000 anexa a la presente tratado).
Una Comisión compuesta de cinco miembros, uno nombrado por Francia, uno por Alemania, y tres por el Consejo de la Liga de Naciones, la cual seleccionará los nacionales de otras potencias, se constituirá dentro de los quince días a partir de la entrada en vigor del presente Tratado , para trazar sobre el terreno la línea fronteriza que se ha descrito anteriormente.
En las partes de la línea anterior que no coinciden con los límites administrativos, la Comisión se esforzará por mantener a la línea indicada, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los intereses económicos locales y los límites comunales.
Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría, y serán vinculantes para las partes interesadas.
ARTÍCULO 49
Alemania renuncia en favor de la Sociedad de Naciones, en calidad de fiduciario, el gobierno del territorio que se ha definido anteriormente.
Al final de quince años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los habitantes de dicho territorio deberán ser llamados a indicar la soberanía en virtud de la cual desean pertenecer.
ARTÍCULO 50
Las estipulaciones en las que la cesión de las minas en la cuenca del Sarre se llevarán a cabo, junto con las medidas destinadas a garantizar los derechos y el bienestar de los habitantes y el gobierno del territorio, así como las condiciones de conformidad con que el plebiscito previsto para antes de este documento se debe hacer, se establecen en el anexo. Este anexo se considerarán como parte integrante del presente Tratado y Alemania declara su adhesión a él.
ANEXO SECCIÓN IV
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 a 50 del presente Tratado, en virtud de la cual las estipulaciones de la cesión por parte de Alemania a Francia de las minas de la cuenca del Sarre, se llevará a cabo, así como las medidas destinadas a garantizar el respeto de los derechos y el bienestar – bienestar de la población y el gobierno del territorio, y las condiciones en que los habitantes serán llamados a indicar la soberanía a la que podría pertenecer, se han establecido como sigue:
CAPÍTULO I
CESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERÍA DE PROPIEDAD
1. A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los depósitos de carbón situados en la cuenca del Sarre, quedarán tal como se define en el artículo 48 de dicho Tratado, y se convierten en la propiedad completa y absoluta del Estado francés.
El Estado francés tendrá el derecho de trabajar o no trabajar dichas minas, o de transferir a un tercero el derecho de trabajar en ellas, sin tener que obtener ninguna autorización previa o para dar cumplimiento a las formalidades.
El Estado francés siempre podrá exigir que las leyes de la minería alemana a que se refiere a continuación se aplicarán a fin de asegurar la determinación de sus derechos.
2. El derecho de propiedad del Estado francés se aplicará no sólo a los depósitos que están libres para las concesiones y aún no se hayan concedido, sino también a los depósitos de las concesiones que ya han sido concedidas, quien puede ser el actual propietario, con independencia de si pertenecen al Estado de Prusia, al Estado de Baviera, a otros Estados u organismos, a empresas o a particulares, si se han trabajado o no, o si un derecho de explotación distinto del derecho de los propietarios de la superficie del suelo tiene o no ha sido reconocida.
3. Por lo que respecta a las minas que se están trabajando, la transferencia de la propiedad para el Estado francés se aplicará a todos los accesorios y las filiales de dichas minas, en particular, a sus instalaciones y equipos, tanto en y por debajo de la superficie para la extracción de su maquinaria , sus plantas de transformación de carbón en energía eléctrica, coque y subproductos, sus talleres de medios de comunicación, líneas eléctricas, instalaciones para la captura y distribución de agua, terrenos, edificios, tales como oficinas, directores, empleados y obreros de las viviendas, escuelas, hospitales y dispensarios, sus existencias y suministros de todo tipo, sus archivos y planos, y en general todo lo que los dueños de las minas o la explotación han de poseer o disfrutar con el fin de explotar las minas y sus accesorios y sus filiales.
La transferencia se aplicará también a las deudas debido a los productos entregados antes de la entrada en posesión por el Estado francés y después de la firma del presente Tratado, y a los depósitos de dinero realizados por los clientes, cuyos derechos están garantizados por el Estado francés.
4. El Estado francés adquiere los bienes libres de todas las deudas y cargas. Sin embargo, los derechos adquiridos o en curso de adquisición, por los trabajadores de las minas y sus accesorios y filiales en la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, en relación con las pensiones de vejez o discapacidad, no se verán afectados. A cambio, Alemania tiene que pagar al Estado francés una suma que representará los importes a los que son beneficiados los empleados de dicho derecho.
5. El valor de los bienes cedidos por lo tanto, al Estado francés será determinado por la Comisión de Reparación a que se refiere el artículo 233 del Título VIII (Reparación) del presente Tratado.
Este valor será abonado por Alemania, en parte, al pago de los importes adeudados por la reparación. Corresponderá a Alemania a indemnizar a los propietarios o las partes interesadas, sean quienes sean.
6. No se establecerán barreras arancelarias sobre los ferrocarriles alemanes y canales que pueden directa o indirectamente discriminar en perjuicio de los medios de transporte de personal o de los productos de las minas y sus accesorios o filiales, o de los materiales necesarios para su explotación. Este tipo de transporte gozará de todos los derechos y privilegios que cualquiera de las convenciones internacionales de ferrocarril pueda garantizar a los productos similares de origen francés.
7. El equipo y el personal necesario para garantizar el envío y transporte de los productos de las minas y sus accesorios y filiales, así como el transporte de obreros y empleados, serán proporcionados por la administración ferroviaria de la Cuenca.
8. No serán obstaculizadas en el camino las mejoras de los ferrocarriles o las vías navegables que el Estado francés pueda juzgar necesarias para asegurar el envío y el transporte de los productos de las minas y sus accesorios y filiales, para la ampliación de las estaciones, y la construcción de los astilleros y sus accesorios. La distribución de los gastos, en caso de desacuerdo, se someterá a arbitraje.
El Estado francés también pueden crear nuevos medios de comunicación, tales como carreteras, líneas eléctricas, telefónicas y las conexiones que considere necesarias para la explotación de las minas que pueden explotar libremente y sin restricciones de los medios de comunicación de los que tenga el propietario, en particular las minas y la conexión de accesorios y sus filiales con los medios de comunicación situado en territorio francés.
9. El Estado francés tendrá siempre derecho a exigir la aplicación de la ley y reglamento de la minería alemán en vigor del 11 de Noviembre de 1918, a excepción de las disposiciones adoptadas exclusivamente a la vista del estado de guerra, con miras a la adquisición de esas tierras ya que puede consideren necesarios para la explotación de las minas y sus accesorios y sus filiales.
El pago de los daños causados a los bienes inmuebles por el grupo de trabajo de dicho minas y sus accesorios y filiales se efectuarán de conformidad con las leyes mineras alemanas a que se hace referencia más arriba.
10. Toda persona a quien el Estado francés puede sustituir por sí misma en lo que respecta a la totalidad o parte de sus derechos a la explotación de las minas y sus accesorios y filiales gozarán del beneficio de las prerrogativas previstas en el presente anexo.
11. Las minas y otros bienes inmuebles que son propiedad del Estado francés nunca podrán ser objeto de medidas de confiscación de bienes, la venta forzosa, la expropiación o requisado, ni de cualquier otra medida que afecte el derecho de propiedad.
El personal y las instalaciones relacionadas con la explotación de estas minas o sus accesorios y filiales, así como el producto extraído de las minas o fabricados en los accesorios y sus filiales, no podrán en cualquier momento ser objeto de las medidas de requisición.
La explotación de las minas y sus accesorios y filiales, que pasan a ser propiedad del Estado francés continuará, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 23, que se sujeta al régimen establecido por la ley alemana en vigor el 11 de noviembre de 1918, con excepción de las disposiciones adoptadas exclusivamente a la vista del estado de guerra.
Los derechos de los trabajadores se mantendrán igualmente, con sujeción a las disposiciones de dicho párrafo 23, aprobado el 11 de noviembre de 1918, por las leyes y reglamentos alemanes a que se refiere.
12. No será obstaculizado el camino de la introducción o el empleo en las minas y sus accesorios y de los trabajadores de las filiales de la Cuenca.
Los empleados y obreros de nacionalidad francesa tendrán el derecho a pertenecer a los sindicatos franceses.
13. La cantidad aportada por las minas y sus accesorios y filiales, ya sea para el presupuesto local del territorio de la cuenca del Sarre a la comunal o fondos, se fijará teniendo en cuenta el coeficiente entre el valor de las minas con el total de la riqueza imponible de la Cuenca.
14. El Estado francés tendrán siempre el derecho de establecer y mantener, como accesoria a las minas, las escuelas técnicas primarias o de sus empleados y sus hijos, y de causar en él la instrucción que debe darse en el idioma francés, de conformidad con los planes de estudio y por tales como los profesores pueden seleccionar.
Asimismo, deberá tener el derecho a establecer y mantener los hospitales, dispensarios, casas de obreros y jardines, y otras instituciones caritativas y sociales.
15. El Estado francés gozarán de completa libertad con respecto a la distribución, el envío y los precios de venta de los productos de las minas y sus accesorios y sus filiales.
Sin embargo, cualquiera que sea el producto total de las minas, el Gobierno francés se compromete a que las necesidades de consumo local para fines industriales y domésticos siempre se cumplen en la proporción existente en 1913 entre la cantidad consumida a nivel local y la producción total de la cuenca del Sarre.
CAPÍTULO II. GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA CUENCA SAAR
16. El Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre será confiado a una Comisión, en representación de la Sociedad de Naciones. Esta Comisión se reunirá en el territorio de la cuenca del Sarre.
17. La Comisión de Gobierno prevista en el párrafo 16 estará integrada por cinco miembros elegidos por el Consejo de la Liga de Naciones, e incluirá un ciudadano de Francia, un habitante nativo de la cuenca del Sarre, no un ciudadano de Francia, y tres miembros pertenecientes a tres países distintos de Francia o Alemania.
Los miembros de la Comisión serán nombrados por un año y podrán ser designados nuevamente. Pueden ser destituidos por el Consejo de la Liga de Naciones, que se utilizará para su sustitución.
Los miembros de la Comisión de Administración tendrán derecho a un salario que será fijado por el Consejo de la Liga de Naciones, y en el suplemento de ingresos locales.
18. El Presidente de la Comisión de Administración será nombrado por un año entre los miembros de la Comisión por el Consejo de la Sociedad de Naciones y con posibilidad de reelección. El Presidente actuará como órgano ejecutivo de la Comisión.
19. En el territorio de la cuenca del Sarre, la Comisión de Administración tendrá todos los poderes del gobierno hasta ahora pertenecientes al imperio alemán, Prusia, Baviera o, incluyendo el nombramiento y la destitución de los funcionarios, y la creación de tales órganos administrativos y de representación que pueda considerar necesario.
En ella se deberá tener plenos poderes para administrar y operar los ferrocarriles, canales, y los diferentes servicios públicos. Sus decisiones se tomarán por mayoría.
20. Alemania pondrá a disposición de la Comisión de Administración todos los documentos oficiales y los archivos bajo el control de Alemania, de cualquier Estado alemán, o de cualquier autoridad local, que se refieren al territorio de la cuenca del Sarre, o de los derechos de los habitantes del mismo.
21. Será el deber de la Comisión de Gobierno garantizar, por los medios y en la forma que estime adecuada, la protección en el extranjero de los intereses de los habitantes del territorio de la cuenca del Sarre.
22. La Comisión de Gobierno tendrá el pleno derecho de los usuarios de todos los bienes, con excepción de las minas, que pertenecen, ya sea en público o en dominio privado, al Gobierno del Imperio alemán, o el Gobierno de cualquier Estado alemán, en el territorio de la cuenca del Sarre.
En lo que respecta a los ferrocarriles un reparto equitativo del material rodante deberá ser realizado por una comisión mixta en la que el Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre y de los ferrocarriles alemanes estarán representados.
Personas, mercancías, buques, vagones, y vagones de correos procedentes de o con destino a la cuenca del Sarre, gozarán de todos los derechos y privilegios relacionados con el tránsito y el transporte que se especifican en las disposiciones de la Parte XII (puertos, ferrocarriles y vías navegables) del presente Tratado.
23. Las leyes y reglamentos en vigor el 11 de noviembre de 1918, en el territorio de la cuenca del Sarre (con excepción de los adoptados como consecuencia del estado de guerra) siguen siendo aplicables.
Si, por razones generales o para poner esas leyes y reglamentos en conformidad con las disposiciones del presente Tratado, es necesario introducir modificaciones, éstas serán decididas, y puestas en práctica por la Comisión de Administración, previa consulta con los representantes elegidos de los habitantes de la manera que la Comisión determine.
Ninguna modificación puede hacerse en el régimen jurídico para la explotación de las minas, previsto en el párrafo 12, sin que el Estado francés sea consultado previamente, a menos que dicha modificación resultase de un reglamento general de trabajo aprobado con el respeto de la Sociedad de Naciones.
Al fijar las condiciones y las horas de trabajo para hombres, mujeres y niños, la Comisión de Administración tomará en consideración los deseos expresados por las organizaciones de la mano de obra local, así como los principios adoptados por la Sociedad de Naciones.
24. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 4, ningún derecho de los habitantes de la cuenca del Sarre, adquiridos o en proceso de adquisición en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, con respecto a cualquier sistema de seguros de Alemania, o respecto de cualquier tipo de pensión de cualquier tipo, se ven afectados por ninguna de las disposiciones del presente Tratado.
Alemania y el Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre preservarán y seguirán todos los derechos mencionados.
25. Los tribunales civiles y penales existentes en el territorio de la cuenca del Sarre continuarán.
Un tribunal civil y penal se establecerá por la Comisión de Administración para conocer las apelaciones y las decisiones de dichos tribunales
y para decidir asuntos en los que estos tribunales no son competentes.
La Comisión de Administración será responsable de la solución de la organización y competencia de dicho tribunal.
La justicia será dictada en el nombre de la Comisión de Administración.
26. La Comisión de Gobierno por sí solo tiene el poder de percepción de impuestos y gravámenes en el territorio de la cuenca del Sarre.
Estos impuestos y cánones se aplican exclusivamente a las necesidades del territorio.
El sistema fiscal vigente del 11 de noviembre de 1918, se mantendrá en la medida de lo posible, y no nuevos impuestos, salvo los derechos de aduana pueden ser impuestos sin consulta previa de los representantes electos de los habitantes.
27. La presente disposición no afectará a la nacionalidad de los actuales habitantes del territorio de la cuenca del Sarre.
No será obstáculo en el camino de aquellos que desean adquirir una nacionalidad diferente, pero en este caso, la adquisición de la nueva nacionalidad implicará la pérdida de cualquier otra.
28. Bajo el control de la Comisión de Administración los habitantes conservarán sus asambleas locales, sus libertades religiosas, sus escuelas y su idioma.
El derecho de voto no se ejerce por cualquier conjunto distinto de las asambleas locales, y que pertenecen a cada habitante de más edad de veinte años, sin distinción de sexo.
29. Cualquiera de los habitantes de la cuenca del Sarre, que deseen abandonar el territorio tendrán plena libertad para mantener en él sus bienes inmuebles, o para venderla a precios justos, y para eliminar sus bienes muebles libre de cualquier cargo.
30. No habrá servicio militar, ya sea obligatorio o voluntario, en el territorio de la cuenca del Sarre, y la construcción de fortificaciones en ella está prohibido.
Sólo un local de la gendarmería para el mantenimiento del orden puede ser establecido.
Será el deber de la Comisión de Administración la protección de todas las personas y todos los bienes en la cuenca del Sarre.
31. El territorio de la cuenca del Sarre, tal como se define en el artículo 48 del presente Tratado será sometido a régimen de la aduana francesa. Los ingresos procedentes de los derechos de aduana sobre las mercancías destinadas para el consumo local, se incluirán en el presupuesto de dicho territorio después de la deducción de todos los costes de recogida.
Impuesto de exportación no serán impuestos a los productos metalúrgicos o el carbón exportado de dicho territorio a Alemania, ni a las exportaciones alemanas para el uso de las industrias del territorio de la cuenca del Sarre.
Productos naturales o manufacturados originarios de la cuenca en tránsito en el territorio alemán y, asimismo, los productos en tránsito sobre el territorio de la cuenca deberán estar libres de todos los derechos de aduana.
Los productos que se originan en ambos y pasan de la cuenca a Alemania estarán exentos de derechos de importación por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, y durante el mismo período los artículos importados de Alemania en el territorio de la Cuenca para el consumo local, también se libran de los derechos de importación.
Durante estos cinco años, el Gobierno francés se reserva el derecho de limitar a la media anual las cantidades importadas en Alsacia-Lorena y Francia en los años 1911 y 1913 las cantidades que pueden ser enviadas a Francia de todos los artículos procedentes de la cuenca que incluyen las materias primas y productos semimanufacturados importados libres de impuestos de Alemania. Esa media se determinará después de referenciar a todos los oficiales de información y estadísticas.
32. Ninguna prohibición o restricción se impone a la circulación de dinero francés en el territorio de la cuenca del Sarre.
El Estado francés tendrá el derecho a utilizar el dinero francés en todas las compras, pagos, y los contratos relacionados con la explotación de las minas o de sus accesorios y filiales.
33. La Comisión de Administración tendrá la facultad para decidir todas las cuestiones derivadas de la interpretación de las disposiciones anteriores.
Francia y Alemania acuerdan que cualquier controversia relacionada con una diferencia de opinión en cuanto a la interpretación de la disposición mencionada de la misma manera se presentará a la Comisión de Administración y la decisión de la mayoría de la Comisión será vinculante para ambos países.
CAPÍTULO III
Plebiscito
34. En la terminación de un período de quince años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la población del territorio de la cuenca del Sarre serán llamados para indicar sus deseos en la forma siguiente: Un voto se llevará a cabo por municipios o distritos, en los tres siguientes alternativas: (a) el mantenimiento del régimen establecido por el presente Tratado y por el presente anexo; (b) la unión con Francia, (c) la unión con Alemania.
Todas las personas sin distinción de sexo, más de veinte años en la fecha de la votación, que residan en el territorio en la fecha de la firma del presente Tratado, tendrá derecho a voto.
Las demás condiciones, métodos, y la fecha de la votación serán fijados por el Consejo de la Liga de Naciones, de tal forma que se garantice la libertad, el secreto y la confiabilidad de la votación
35. La Liga de Naciones se pronunciará sobre la soberanía en virtud del cual el territorio se encuentre, teniendo en cuenta los deseos de los habitantes según lo expresado por la votación.
(a) Si, para la totalidad o parte del territorio, la Liga de Naciones decide en favor del mantenimiento del régimen establecido por el presente Tratado y en el presente Anexo, Alemania se compromete a hacer presente la renuncia de su soberanía en favor de la Liga de Naciones, ya que esta última se considera necesaria. Será el deber de la Sociedad de Naciones adoptar las medidas adecuadas para adaptar el régimen aprobado definitivamente al bienestar permanente del territorio y el interés general;
(b) Si, para la totalidad o parte del territorio, la Liga de Naciones decide a favor de la unión con Francia, Alemania acuerda ceder a Francia en conformidad con la decisión de la Liga de Naciones, todos los derechos y títulos sobre el territorio.
(c) Si, para la totalidad o parte del territorio, la Liga de Naciones decide a favor de la unión con Alemania, será el deber de la Liga de Naciones provocar al Gobierno alemán que se vuelva a establecer en el gobierno del territorio.
36. Si la Liga de Naciones decide en favor de la unión de la totalidad o parte del territorio de la cuenca del Sarre a Alemania, Francia venderá los derechos de la propiedad en las minas situadas en cualquier parte del territorio que serán recompradas por Alemania en su totalidad a un precio a pagar en oro. El precio que deberá pagar será fijado por tres expertos, uno designado por Alemania, uno de Francia, y uno, que no será francés, ni tampoco alemán, por el Consejo de la Sociedad de Naciones. La decisión de los expertos se dará por mayoría.
La obligación de Alemania de realizar dicho pago será tenido en cuenta por la Comisión de Reparación, y para el propósito de este pago Alemania podrá crear un cargo con anterioridad a su patrimonio o los ingresos a tales condiciones detallados como se acordó por la Comisión de Reparación. No obstante, si en Alemania después de un período de un año a partir de la fecha de vencimiento del pago no se han efectuado dicho pago, la Comisión de Reparación lo hará de conformidad con las instrucciones que sean dadas por la Sociedad de Naciones, y, si es necesario, la liquidación por parte de las minas que está en cuestión.
37. Si, como consecuencia de la recompra prevista en el apartado 36, la propiedad de las minas o en cualquier parte de ellas se traslada a Alemania, el Estado francés y los franceses tienen el derecho a comprar la cantidad de carbón de la cuenca del Sarre como sus necesidades industriales y domésticas se requieran. Un acuerdo equitativo con respecto a las cantidades de carbón, duración del contrato, y los precios se fijarán en su momento por el Consejo de la Liga de Naciones.
38. Se entiende que Francia y Alemania podrán, por vía especial, cerrar los acuerdos celebrados antes de la fecha fijada para el pago del precio de la recompra de las minas, modificando las disposiciones de los párrafos 36 y 37.
39. El Consejo de la Liga de las Naciones hará las disposiciones que sean necesarias para el establecimiento del régimen que tendrá efecto después de las decisiones de la Liga de Naciones que se mencionan en el párrafo 35 habiéndose convertido en el fallo, que incluye un reparto equitativo de las obligaciones del Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre derivados de préstamos planteados por la Comisión o de otras causas.
Desde la entrada en vigor del nuevo régimen, los poderes de la Comisión de Gobierno se darán por terminados, salvo en el caso previsto en el párrafo 35 (a).
En todos los asuntos tratados en el presente anexo, las decisiones del Consejo de la Liga de Naciones se tomarán por mayoría.
SECCIÓN V. ALSACIA Y LORENA. LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES
Aceptan el reconocimiento de la obligación moral de reparar el daño causado por Alemania en 1871, tanto a los derechos de Francia y los deseos de la población de Alsacia y Lorena, que fueron separados de su país a pesar de la solemne protesta de sus representantes en la Asamblea de Burdeos
De acuerdo a los siguientes artículos:
ARTÍCULO 51
Los territorios que fueron cedidos a Alemania, de conformidad con las Preliminares de Paz firmados en Versalles el 26 de febrero de 187l, y el Tratado de Frankfort de mayo de 1871, se restauran a la soberanía francesa a partir de la fecha del armisticio de 11 de noviembre, 1918.
Las disposiciones de los Tratados constitutivos de la delimitación de las fronteras antes de 1871 serán restaurados.
ARTÍCULO 52
El Gobierno alemán deberá entregar sin demora a disposición del Gobierno francés todos los archivos, registros, planes, los títulos y documentos de todo tipo en relación con los derechos civiles, militares, financieros, judiciales o de otras administraciones de los territorios de soberanía francesa restaurada. Si alguno de estos documentos, archivos, registros, títulos o planes estuviera fuera de lugar, será restaurado por el Gobierno alemán sobre la demanda del Gobierno francés.
ARTÍCULO 53
Los acuerdos efectuados entre Francia y Alemania se ocupan de los intereses de los habitantes de los territorios mencionados en el artículo 51, en particular en lo que respecta a sus derechos civiles, sus negocios y el ejercicio de sus profesiones, en el entendido de que Alemania se compromete a partir de la fecha para reconocer y aceptar las normas establecidas en el anexo del presente Reglamento en relación con la nacionalidad de los habitantes o nativos de dicho territorio, no reclamar en cualquier momento o en cualquier lugar, por lo que los ciudadanos alemanes que hayan sido declarados por cualquier motivo ser franceses, recibirán todos los demás en su territorio, y que se ajustan, en lo que respecta a los bienes de ciudadanos alemanes en los territorios indicados en el artículo 51, con las disposiciones del artículo 297 y el anexo de la Sección IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
Los nacionalizados alemanes que, sin la adquisición de la nacionalidad francesa deberán recibir la autorización del Gobierno francés para residir en dichos territorios no serán sometidos a las disposiciones de dicho artículo.
ARTÍCULO 54
Las personas que han recuperado la nacionalidad francesa en virtud del párrafo 1 del Anexo se convertirán en Alsacio-Lorenos para los efectos de la presente Sección.
Las personas mencionadas en el apartado 2 de dicho anexo a partir de la fecha en que han aceptado la nacionalidad francesa se convertirán a Alsacio-Lorenos con efecto retroactivo a partir del 11 de noviembre de 1918. Para aquellos cuya solicitud sea rechazada, el privilegio se terminará en la fecha de la denegación.
Tales personas jurídicas también tienen la condición de Alsacio-lorenos así como han sido reconocidos como poseedores de esta calidad por Francia si las autoridades administrativas o una decisión judicial lo determina.
ARTÍCULO 55
Los territorios mencionados en el artículo 5l deberán volver a Francia y salir libre de todas las deudas públicas en las condiciones establecidas en el artículo 255 del Título IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
ARTÍCULO 56
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Título IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado, Francia tomará posesión de todos los bienes inmuebles y, dentro de los territorios mencionados en el artículo 5l, que pertenecen al Imperio Alemán o los Estados Alemanes, sin ningún tipo de pago o de crédito en esta cuenta a cualquiera de los Estados que ceden los territorios.
Esta disposición se aplica a todos los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, junto con todos los derechos que pertenecen al imperio alemán o a algún estado alemán o a sus áreas administrativas.
Los títulos de propiedad y los bienes del ex emperador alemán soberano u otros se asimilan a la propiedad del dominio público.
ARTÍCULO 57
Alemania no podrá tomar ninguna acción, ya sea por medio de estampado o por cualquier otro acto legal y no tomará medidas administrativas aplicables al resto de su territorio, que puedan ser en detrimento del valor jurídico o reembolso de Alemania de sus instrumentos monetarios o de dinero, que, en la fecha de la firma del presente Tratado, se encuentren legalmente en curso, y en esa fecha estén en posesión del Gobierno francés.
ARTÍCULO 58
Un convenio especial determinará las condiciones de reembolso en las consecuencias de la guerra más los gastos excepcionales avanzados en el curso de la guerra de Alsacia-Lorena o por los organismos públicos en Alsacia-Lorena a cuenta del Imperio, de conformidad con la legislación alemana, como el pago a las familias de las personas movilizadas, los pedidos, el acantonamiento de tropas, y la asistencia a las personas que han sido evacuadas. Para fijar el importe de estas sumas Alemania se acreditará con la parte de Alsacia-Lorena, que habría contribuido al Imperio para satisfacer los gastos derivados de estos pagos, esta contribución se calculará en función de la proporción de los ingresos derivados del acuerdo Imperial de Alsacia-Lorena en l913.
ARTÍCULO 59
El Gobierno francés recogerá por cuenta propia el impuesto imperial, sus derechos y gravámenes de todo tipo que gravarán a los territorios mencionados en el artículo 5l y no cobrados en el momento del Armisticio de 11 de noviembre de 19l8.
ARTÍCULO 60
El Gobierno alemán sin demora restablecerá a los habitantes de Alsacia-Lorena (individuos, personas jurídicas e instituciones públicas), todos los bienes, derechos e intereses que pertenecen a los mismos el 11 de noviembre de 1918, en la medida en que estos estén situados en territorio alemán.
ARTÍCULO 61
El Gobierno alemán se compromete a continuar y completar sin demora la ejecución de las cláusulas financieras con respecto a Alsacia-Lorena contenidas en los Convenios de Armisticio.
ARTÍCULO 62
El Gobierno alemán se compromete a asumir los gastos de todas las pensiones civiles y militares que habían sido obtenidos en Alsacia. Lorena de la fecha de 11 de noviembre de 1918, y el mantenimiento de las cuales fue un cargo en el presupuesto del Imperio Alemán.
El Gobierno alemán deberá presentar cada año los fondos necesarios para el pago en francos, en el tipo de cambio medio para ese año, de las sumas en las marcas a las que las personas que residen en Alsacia-Lorena habrían tenido derecho en caso de Alsacia-Lorena hubiera permanecido bajo jurisdicción alemana.
ARTÍCULO 63
A los efectos de la obligación asumida por Alemania en el Título VIII (Reparación) del presente Tratado para dar una indemnización por daños y perjuicios causados a las poblaciones civiles de los aliados y los países asociados en forma de multas, los habitantes de los territorios mencionados en el artículo 51 se asimilarán a las mencionadas poblaciones.
ARTÍCULO 64
El reglamento sobre el control del Rin y del Mosela se establece en el Título XII (puertos, ferrocarriles y vías fluviales) del presente Tratado.
ARTÍCULO 65
En un plazo de tres semanas después de la entrada en vigor del presente Tratado, el puerto de Estrasburgo y el puerto de Kehl se constituirán, por un período de siete años, en una única unidad desde el punto de vista de la explotación.
La administración de esta unidad será efectuada por un gerente nombrado por la Comisión Central del Rin, que también tendrá poder para expulsarlo.
Este administrador deberá ser de nacionalidad francesa.
Él residirá en Estrasburgo, y estará sujeto a la supervisión de la Comisión Central del Rin.
Habrá establecido en los dos puertos de las zonas francas de conformidad con el Título XII (puertos, ferrocarriles y vías fluviales) del presente Tratado.
Un Convenio entre Francia y Alemania, que se someterá a la aprobación de la Comisión Central del Rin, determinará las modalidades de esta organización, en particular en lo que respecta a la financiación.
Se entiende que para los efectos del presente artículo, el puerto de Kehl incluye el total de la superficie necesaria para el movimiento del puerto y los trenes que sirven, incluyendo el puerto, muelles y ferrocarriles, plataformas, grúas, cobertizos y almacenes , silos, elevadores y las plantas hidroeléctricas, que conforman el equipo del puerto.
El Gobierno alemán se compromete a llevar a cabo todas las medidas que se requiere de ella con el fin de asegurar que toda la formación y el cambio de los trenes con destino u origen en Kehl, ya sea por la orilla derecha o de la orilla izquierda del Rin, sean llevadas a cabo en las mejores condiciones posibles.
Todos los derechos de propiedad serán protegidos. En particular, la administración de los puertos se entenderá sin perjuicio de cualesquiera derechos de propiedad de los franceses o los ferrocarriles de Baden.
La Igualdad de trato en los aspectos de tránsito se garantiza en ambos puertos a los ciudadanos, buques y mercancías de cada país.
En el caso de que al final del sexto año Francia considerase que los progresos realizados en la mejora del puerto de Estrasburgo aún requieren de una prolongación temporal de este régimen, podrá solicitar dicha prórroga de la Comisión Central del Rin, que puede conceder una prórroga por un período no superior a tres años.
A lo largo de todo el período de la prórroga por encima de las zonas francas establecidas deberán ser mantenidas.
En espera de nombramiento de la primera gerente de la Comisión Central del Rin un administrador provisional, que deberá ser de nacionalidad francesa podrá ser nombrado por el Jefe de las Potencias Aliadas y Asociadas con sujeción a las disposiciones anteriores.
Para todos los efectos del presente artículo, la Comisión Central del Rin decidirá por mayoría de votos.
ARTÍCULO 66
El ferrocarril y otros puentes a lo largo del Rin ya existentes dentro de los límites de Alsacia-Lorena, en cuanto a todas sus partes y toda su longitud, sea propiedad del Estado francés, que se encargará de su mantenimiento.
ARTÍCULO 67
El Gobierno francés sustituirá en todos los derechos al Imperio Alemán en todos los ferrocarriles que eran administrados por la administración imperial de ferrocarril y que están en activo o en construcción.
Lo mismo se aplicará a los derechos del Imperio con respecto a las concesiones de trenes y tranvía dentro de los territorios mencionados en el artículo 51.
Esta sustitución no supondrá ningún pago por parte del Estado francés.
Las Estaciones de ferrocarril de la frontera se establecerán mediante un acuerdo posterior, quedando fijada por anticipado que la frontera, se encuentra en la orilla derecha del Rin.
ARTÍCULO 68
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del capítulo I de la Sección I del Título X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los productos naturales o manufacturados, originarios y procedentes de los territorios mencionados en el artículo 51, cuando se importen en el territorio aduanero alemán, estarán exentos de derechos de aduana.
El Gobierno francés podrá fijar cada año, por decreto comunicado al Gobierno alemán, la naturaleza y cantidad de los productos que se benefician de esta exención.
La cantidad de cada producto que puede ser enviada por lo tanto, cada año a Alemania no será superior a la media de las cantidades enviadas anualmente en los años 1911-1913.
Además, durante el período de cinco años antes mencionado, el Gobierno alemán deberá permitir la libre exportación a Alemania y la libre reimportación de Alemania, exentos de todos los regímenes aduaneros, derechos y demás gravámenes (incluido el interior de cargos), de hilados, tejidos, y otros materias textiles o productos textiles de cualquier tipo y en cualquier condición, enviados desde Alemania a los territorios mencionados en el artículo 51, que se hayan sometido a cualquier proceso de acabado, tales como el blanqueado, teñido, impresión, mercerización, gasificación, torciendo o vestirse.
ARTÍCULO 69
Durante un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las obras de suministro eléctrico central situado en territorio alemán y el suministro de energía eléctrica antes a los territorios mencionados en el artículo 51 o para cualquier establecimiento de trabajo que pasa de forma permanente o temporal de Alemania y Francia, estarán obligados a seguir este tipo de gastos hasta por la cantidad de consumo correspondientes a las empresas y los contratos en curso el 11 de noviembre de 1918.
Este suministro se aportará de acuerdo con los contratos en vigor y a una tasa que no deberá ser superior a la pagada a dichos trabajos por los ciudadanos alemanes.
ARTÍCULO 70
Se entiende que el Gobierno francés mantiene su derecho a prohibir en el futuro en los territorios mencionados en el artículo 51, la participación de todos los nuevos alemánes:
(1) En la gestión o explotación del dominio público y de los servicios públicos, como los ferrocarriles, vías navegables, obras hidráulicas, obras de gas, energía eléctrica, etc;
(2) En la propiedad de minas y canteras de todo tipo y en las empresas relacionadas con esta actividad;
(3) En los establecimientos metalúrgicos, pese a que su trabajo no puede ser conectado con el de las minas.
ARTÍCULO 71
En lo que respecta a los territorios mencionados en el artículo 51, Alemania renuncia en su propio nombre y el de sus ciudadanos a partir del 11 de noviembre de 1918, a todos los derechos en virtud de la ley de 25 de mayo de 1910, en relación con el comercio de las sales de potasio y, en general, bajo cualquier estipulaciones para la intervención de organizaciones alemanas en el funcionamiento de las minas de potasio. Del mismo modo, se renuncia en nombre de ella y sus ciudadanos a todos los derechos en virtud de los acuerdos, disposiciones o leyes que pueden existir para su beneficio con respecto a otros productos de los territorios mencionados.
ARTÍCULO 72
La solución de las cuestiones relativas a las deudas contraídas antes del 11 de noviembre de 1918, entre el Imperio Alemán y los Estados alemanes o sus ciudadanos que residen en Alemania por una parte, y Alsacio-Lorenos que residen en Alsacia-Lorena, por otra parte se realizará en conformidad con las disposiciones de la Sección III de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, la expresión “antes de la guerra” en ella se sustituye por la expresión “antes del 11 de noviembre de 1918. El tipo de cambio aplicable en el caso de esas soluciones será la tasa promedio que cotiza en el intercambio de Ginebra durante el mes anterior a 11 de noviembre de 1918.
Se podrán establecer en los territorios contemplados en el artículo 51, para la solución de las mencionadas deudas en las condiciones establecidas en la Sección III de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, una oficina de liquidación, quedando entendido que esta oficina se considerará como una “oficina central” en virtud de las disposiciones del párrafo 1 del Anexo de la mencionada Sección.