Documento del Pacto Tripartito
Alianza entre Italia, Alemania y Japón
Pacto Tripartito Entre Alemania, Italia y Japón, firmado en Berlín, 27 de septiembre de 1940
Alianza entre Italia, Alemania y Japón
Pacto Tripartito Entre Alemania, Italia y Japón, firmado en Berlín, 27 de septiembre de 1940
Los gobiernos de Alemania, Italia y Japón, considerando que se trata de una condición de cualquier paz duradera que todas las naciones del mundo dispongan cada una de su propio lugar, han decidido mantener y cooperar unos con otros en cuanto a sus esfuerzos en el de Asia Oriental y las regiones de Europa, respectivamente, en el que es su objetivo primordial establecer y mantener un nuevo orden de cosas calculado para promover la prosperidad mutua y el bienestar de los pueblos interesados.
Además, es el deseo de los tres gobiernos extender la cooperación a tales naciones en otros ámbitos del mundo siendo inclinados a presentar iniciativas a lo largo de líneas similares a los suyos, con el fin último de que sus aspiraciones para la paz en el mundo puedan, pues, hacerse realidad.
En consecuencia, los gobiernos de Alemania, Italia y Japón han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO UNO
Japón reconoce y respeta el liderazgo de Alemania e Italia en el establecimiento de un nuevo orden en Europa.
ARTICULO DOS
Alemania e Italia reconocen y respetan el liderazgo de Japón en el establecimiento de un nuevo orden en Asia oriental.
ARTÍCULO TRES
Alemania, Italia y Japón acuerdan cooperar en sus esfuerzos en dicha dirección. Asimismo, se comprometen a prestarse asistencia mutua con todos los aspectos políticos, económicos y militares cuando una de las tres facultades de contratación sea atacado por un poder en la actualidad no participante en la guerra europea o en el conflicto chino - japonés.
ARTÍCULO CUATRO
Con el fin de aplicar el presente pacto, las comisiones técnicas conjuntas, los miembros que han de ser nombrados por los respectivos gobiernos de Alemania, Italia y el Japón se reunirá sin demora.
ARTÍCULO CINCO
Alemania, Italia y Japón afirman que los términos mencionados no afectarán de manera alguna a la situación política que existe en la actualidad en las relaciones entre cada uno de los tres poderes de contratación y la Rusia soviética.
ARTÍCULO SEIS
El presente pacto entrará en vigor inmediatamente después de su firma y permanecerá en vigor 10 años después de la fecha de su entrada en vigor. En el momento oportuno antes de la expiración de dicho plazo, las altas partes contratantes, a petición de cualquiera de ellos entrará en negociaciones para su renovación.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado este pacto y han colocado sus firmas en el presente Reglamento.
Hecho en triplicado en Berlín, el 27 de septiembre de 1940, en la 19º año de la época fascista, correspondientes a los 27 días del noveno mes de la 15º año de Showa (el reinado del emperador Hirohito).
Además, es el deseo de los tres gobiernos extender la cooperación a tales naciones en otros ámbitos del mundo siendo inclinados a presentar iniciativas a lo largo de líneas similares a los suyos, con el fin último de que sus aspiraciones para la paz en el mundo puedan, pues, hacerse realidad.
En consecuencia, los gobiernos de Alemania, Italia y Japón han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO UNO
Japón reconoce y respeta el liderazgo de Alemania e Italia en el establecimiento de un nuevo orden en Europa.
ARTICULO DOS
Alemania e Italia reconocen y respetan el liderazgo de Japón en el establecimiento de un nuevo orden en Asia oriental.
ARTÍCULO TRES
Alemania, Italia y Japón acuerdan cooperar en sus esfuerzos en dicha dirección. Asimismo, se comprometen a prestarse asistencia mutua con todos los aspectos políticos, económicos y militares cuando una de las tres facultades de contratación sea atacado por un poder en la actualidad no participante en la guerra europea o en el conflicto chino - japonés.
ARTÍCULO CUATRO
Con el fin de aplicar el presente pacto, las comisiones técnicas conjuntas, los miembros que han de ser nombrados por los respectivos gobiernos de Alemania, Italia y el Japón se reunirá sin demora.
ARTÍCULO CINCO
Alemania, Italia y Japón afirman que los términos mencionados no afectarán de manera alguna a la situación política que existe en la actualidad en las relaciones entre cada uno de los tres poderes de contratación y la Rusia soviética.
ARTÍCULO SEIS
El presente pacto entrará en vigor inmediatamente después de su firma y permanecerá en vigor 10 años después de la fecha de su entrada en vigor. En el momento oportuno antes de la expiración de dicho plazo, las altas partes contratantes, a petición de cualquiera de ellos entrará en negociaciones para su renovación.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado este pacto y han colocado sus firmas en el presente Reglamento.
Hecho en triplicado en Berlín, el 27 de septiembre de 1940, en la 19º año de la época fascista, correspondientes a los 27 días del noveno mes de la 15º año de Showa (el reinado del emperador Hirohito).
Original del Texto
Documento del Pacto Tripartito firmado por Bulgaria. Rúbrica del primer ministro Bogdan Filov
La Embajada Japonesa en Berlín, engalanada para la ocasión
Un cartel de propaganda japonesa con motivo del Pacto Tripartito: "Los buenos amigos en tres países"
Fuentes:
http://www.exordio.com
es.wikipedia.org
http://www.historiasiglo20.org