Documentos de la Rendición de Italia (1943)

Descripción: Documentos de la Rendición de Italia (1943). Acta de Armisticio firmado en el campamento de Fairfield. Sicilia, 3 de septiembre de 1943.

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cocinilla
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Documentos de la Rendición de Italia (1943)

Mensaje por cocinilla » 25 03 2011 21:55

Documentos de la Rendición de Italia (1943)

Acta de Armisticio firmado en el campamento de Fairfield

Sicilia, 3 de septiembre de 1943

Entró en vigor el 3 de septiembre de 1943. Complementado por memorando de acuerdo de 23 de septiembre de 1943, en su forma enmendada, y por instrumento de la rendición de 29 de septiembre de 1943, en su forma enmendada Terminado el 15 de septiembre de 1947, después de la entrada en vigor del tratado de paz de 10 de Febrero de 1947.

FAIRFIELD CAMP Sicilia. 3 de Septiembre de 1943

Las siguientes condiciones de armisticio se presentan por el General Dwight D. Eisenhower, Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas,

Actuando por autoridad de los Gobiernos de los Estados Unidos y Gran Bretaña y en el interés de las Naciones Unidas, y son aceptadas por Mariscal Pietro Badoglio, Jefe del Gobierno italiano

1. Cesación inmediata de todas las actividades hostiles por las fuerzas armadas italianas.

2. Italia utilizará sus mejores esfuerzos para negar, a los alemanes, las instalaciones que puedan ser utilizados en contra de las Naciones Unidas.

3. Todos los prisioneros o internados de las Naciones Unidas serán inmediatamente entregados a la Comandante en Jefe Aliado, y ninguno de ellos puede ahora o en cualquier momento ser evacuado a Alemania.

4. La transferencia inmediata de la flota italiana y los aviones Italianos a tales puntos que sean designados por el Comandante en Jefe Aliado, con detalles del desarme, que será determinado por él.

5. La marina mercante italiana puede ser requisada por el Comandante en Jefe Aliado para satisfacer las necesidades de su programa militar y navales.

6. Inmediata entrega de Córcega y de todo el territorio italiano, ambas islas y el territorio continental, a los aliados, para dicho uso como bases operacionales y otros fines como los Aliados consideren útil.

7. Inmediata garantía de la libre utilización por los aliados de todos los aeródromos y puertos navales en el territorio italiano, independientemente de la tasa de evacuación del territorio italiano por las fuerzas alemanas. Estos puertos y los campos deben ser protegidos por las fuerzas armadas italianas hasta que esta función sea asumida por los Aliados.

8. La retirada inmediata de las fuerzas armadas italianas de toda participación en la guerra actual, cualquieras que sean las zonas en las que pueden estar ahora actuando.

9. Garantía por el Gobierno italiano de que en caso necesario se dará empleo a su disposición todas las fuerzas armadas para asegurar la pronta y exacto cumplimiento de todas las disposiciones de este armisticio.

10. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas se reserva para sí mismo el derecho de adoptar cualquier medida que, a su juicio, sea necesaria para la protección de los intereses de las Fuerzas Aliadas para el enjuiciamiento de la guerra, y el Gobierno italiano se une a tomar las medidas Administrativas o de otra índole, como el Comandante en Jefe podrá exigir, y, en particular, el Comandante en Jefe establecerá un Gobierno Militar Aliado en las partes de territorio italiano que considere necesarias en los intereses militares de la Alianza de las Naciones.

11. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas tendrá pleno derecho a imponer medidas de desarme, desmovilización y desmilitarización.

12. Otras condiciones de carácter político, económico y financiero con el que Italia se encuentra obligada al cumplimiento se transmitirá en una fecha posterior.[/list]

Las condiciones del presente Armisticio no se harán públicas sin la previa aprobación del Comandante en Jefe Aliado. El Inglés será considerado texto oficial.

Mariscal PIETRO BADOGLIO, Jefe de Gobierno de Italia

Por: GIUSEPPE CASTEILANO, General de Brigada, adjunto al Alto Mando Italiano

Presentes:

Rt. Hon. Harold Macmillan, Ministro británico residente, A.F.H.Q.

Robert Murphy, Representante Personal del Presidente de los Estados Unidos

Royer Dick, Commodore, R.N., Jefe de Gabinete

DWIGHT D. EISENHOWER. General, U. S. Army, Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas

Por:

WALTER B. SMITH, General de División, U. S. ejército, Jefe de Personal

Lowell W. Rooks, General de División, U. S. Army, Asistente de Jefe de Estado Mayor, G - 3 A.F.H.Q.

Franco Montanari, Oficial intérprete italiano

Brigada Kenneth Strong, Asistente de Jefe de Estado Mayor, G - 3, A.F.H.Q.

Empleo y Disposición de la flota italiana y de la Marina Mercante (Acuerdo Cunningham ); 23 de septiembre de 1943

Memorando de acuerdo celebrado en Taranto, Italia, 23 de septiembre de 1943 (1). Entró en vigor el 23 de septiembre de 1943. Modificado por el acuerdo del 17 de noviembre de 1943. Terminado el 15 de septiembre de 1947, después de la entrada en vigor del tratado de paz de Febrero 10,1947

OFICINA DEL COMANDANTE EN JEFE ALIADO, MEDITERRÁNEO. 23 de septiembre de 1943

1. Memorando de acuerdo sobre el empleo y disposición de la flota italiana y mercantil entre los marinos navales aliados del comandante en jefe, Mediterráneo, actuando en nombre de los aliados y el ministro italiano de marina

El armisticio de haber sido firmado entre el Jefe del Gobierno italiano y de la Alianza de Comandante en Jefe en virtud de la cual todos los buques de guerra de Italia y la italiana Mercantile Marine se pusieron incondicionalmente a disposición de las Naciones Unidas, y S. M. El Rey de Italia Y el Gobierno italiano debe haber expresado su deseo de que la flota y la italiana Mercantile Marine deben ser empleados en el esfuerzo para ayudar a los Aliados en la persecución de la guerra contra las Potencias del Eje, los siguientes principios que están establecidos en la marina italiana y la Mercantile Marine Será eliminada.

(A) Tal como los buques pueden ser empleados para ayudar activamente en el esfuerzo Aliado se mantendrá en comisión y se utilizará bajo las órdenes del Comandante en Jefe, en el Mediterráneo, como puede ser arreglado entre la Alianza de Comandante en Jefe y El Gobierno italiano.

(B) Los buques que no pueden ser empleados con este fin se reducirán a un cuidado y mantenimiento y se basarán en una serie de puertos, las medidas de desarme que están realizando cuando sean necesarias.

(C) El Gobierno de Italia declaran los nombres y el paradero de

(a.) Naves de guerra

(a.1) Los buques mercantes ahora en su poder, que anteriormente pertenecían a alguna de las Naciones Unidas. Estos buques han de ser devueltos de inmediato por orden del Comandante en Jefe Aliado. Esto será sin perjuicio de las negociaciones entre los gobiernos que pueden ser hechas en relación con la sustitución de las pérdidas de los buques de las Naciones Unidas, causadas por la acción de Italia.

(D) El Comandante en Jefe Naval Aliado actuará como representante del Comandante en Jefe Aliado en todas las cuestiones relativas al empleo de la flota italiana o la Marina Mercante, de su disposición y cuestiones conexas.

(E) Debe quedar claro que los términos del armisticio se modificarán para permitir que las disposiciones descritas más arriba y que siguen, dependan de la amplitud y la eficacia de la cooperación italiana.

2. Método de la Operación.

El Comandante en Jefe, en el Mediterráneo, pondrá a disposición del Ministerio italiano de la Marina Naval a un alto rango oficial con el personal que será responsable ante el Comandante en Jefe, el Mediterráneo, para todos los asuntos relacionados con la operación De la flota italiana, y será el medio a través del cual las relaciones se llevarán a cabo en relación con la italiana Mercantile Marine. El Responsable Oficial para estos derechos mantendrá al Ministerio italiano de Marina informado de los requisitos del Comandante en Jefe, el Mediterráneo, y actuará en estrecha cooperación en lo que respecta a cuestiones de todos los pedidos a la La flota italiana.

3. Proyecto de disposición de la flota italiana.

(A) Todos los acorazados se colocarán en una base de atención y mantenimiento en los puertos que serán designados y contará con las medidas de desarme indicados. Estas medidas de desarme serán tales que los buques pueden ser puestos en funcionamiento de nuevo, si así parece conveniente. Cada buque tendrá a bordo un porcentaje de Personal Naval Italiano para mantener los buques en condiciones adecuadas y el Comandante en Jefe, el Mediterráneo, tendrá el derecho de inspección en cualquier momento.

(B) Los cruceros. Tal como se pueda los cruceros de asistencia inmediata se mantendrá en funcionamiento. En la actualidad se visualizó que uno de los cuatro escuadrones de cruceros será suficiente y el resto se mantendrá en cuidado y mantenimiento, no como para los acorazados, sino más bien a un mayor grado de preparación para ser puestos en servicio si se requiere.

(C), Destructores y Barcos Torpederos. Se propone mantener estos en funcionamiento y que los utilice de escolta y similares funciones que le sean necesarios. Se propone que se divida en grupos de trabajo como escolta de las unidades y que debe basarse en los puertos italianos.

(D) Pequeñas Craft. M.A.S., Minesweepers, auxiliares y pequeñas embarcaciones similares se emplearán en pleno, las modalidades que se están realizando con el Flag Officer (Enlace) por el Ministerio italiano de la Marina para su mejor empleo.

(E) Submarinos. En el primer caso los submarinos serán inmovilizados en los puertos que serán designados y en una fecha posterior, estos pueden ser puestos en servicio cuando sean necesarios para ayudar al esfuerzo de la Alianza.

4. Situación de la marina italiana.

En virtud de esta modificación de los términos del armisticio, todos los buques italianos continuarán enarbolando las banderas. Una gran parte de la marina italiana por lo tanto, permanecerá en activo en una comisión de funcionamiento de sus propios buques y luchando junto con las fuerzas de las Naciones Unidas contra las Potencias del Eje.

El requisito de funcionarios de enlace se suministrará a facilitar el trabajo de los buques de Italia en cooperación con las fuerzas aliadas. Una pequeña misión de enlace italiano se adjunta a la Sede del Comandante en Jefe, el Mediterráneo, para tratar los asuntos que afectan a la flota italiana.

5. Mercantile Marine. Es la intención que la italiana Mercantile Marine debería funcionar en las mismas condiciones que los buques mercantes de la Alianza de las Naciones. Es decir, todos los navíos mercantiles de las Naciones Unidas, formarán un grupo que se considera necesario en beneficio de las Naciones Unidas. En este supuesto, se incluirán los requisitos para el suministro y mantenimiento de Italia. El sistema será similar al que se utiliza en el Norte de África, África del Norte, donde la Junta de envío controla todos transportes marítimos de los Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia en virtud de determinados acuerdos que tendrán que ser dispuestos en detalle en la medida en que se refiere a los buques italianos. Si bien cabe esperar que una parte de los buques italianos estará trabajando en el Mediterráneo y desde puertos italianos, es preciso tener presente que esto no siempre es necesariamente el caso y los buques que enarbolan la bandera de Italia cabe esperar que se utilicen en otros lugares como se hace con los buques mercantes de todas las Naciones Unidas. Los Buques italianos empleados como se señala en este apartado están atendidos por equipos proporcionados por el Ministerio de Marina y ondearán la bandera italiana.

Acta de Rendición de Italia firmado en Malta 29 de septiembre de 1943[

Carta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas a Jefe de Gobierno de Italia 29 de septiembre de 1943.

Entró en vigor el 29 de septiembre de 1943. Modificado por el protocolo del 9 de noviembre de 1943. Terminado el 15 de septiembre de 1947, después de la entrada en vigor del tratado de paz de 10 de febrero de 1947.

Considerando que, como consecuencia de un armisticio del 3 de septiembre de 1943, entre los Estados Unidos y el Reino Unido, por una parte, y el Gobierno italiano, por otra parte, se suspendieron las hostilidades entre Italia y las Naciones Unidas sobre determinados términos de carácter militar;

Y que además de los términos que también se proporcionaron en el Armisticio dice que el Gobierno de Italia se compromete a cumplir con las demás condiciones de carácter político, económico y financiero que debe transmitirse más adelante;

Y que es conveniente que las condiciones de carácter militar y las otras condiciones de dicho carácter político, económico y financiero debería naturaleza sin perjuicio de la validez de los términos de dicho Armisticio del 3 de septiembre de 1943, ser incluidos en un nuevo Acta;

La siguiente junto con los términos del Armisticio del 3 de septiembre de 1943, son las condiciones en que los Estados Unidos y del Reino Unido, actuando en nombre de las Naciones Unidas están dispuestas a suspender las hostilidades contra Italia, siempre y cuando sus operaciones militares contra Alemania y Sus aliados no estén obstruidas e Italia no ayuda a estas Potencias y de ninguna manera cumple con los requisitos de estos gobiernos.

Estos términos se han presentado por el GENERAL DWIGHT D. EISENHOWER, Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas, debidamente autorizados a tal efecto;

Y han sido aceptados por MARISCAL PIETRO BADOGLIO, Jefe del Gobierno italiano.

1. (A) Las Fuerzas de tierra, mar y aire dondequiera que se encuentren, por la presente deben rendirse incondicionalmente.

(B) Se pondrá fin de inmediato a la participación de Italia en la guerra en todos los teatros de operaciones. No habrá oposición a los desembarques, movimientos u otras operaciones de las Fuerzas de tierra, mar y aire de las Naciones Unidas. En consecuencia, el Comandante Supremo de Italia ordenará el inmediato cede de las hostilidades de cualquier tipo contra las Fuerzas de las Naciones Unidas y dirigirá las autoridades de la Marina italiana, militar y de la Fuerza Aérea en todos los teatros, expidiendo inmediatamente las instrucciones adecuadas a sus comandantes.

(C) El Mando Supremo de Italia Naval, Aéreo y de las Fuerzas Militares o las autoridades y el personal se abstendrán inmediatamente de la destrucción o daño de cualquier propiedad real o personal, ya sean públicos o privados.

2. El Mando Supremo de Italia dará toda la información relativa a la enajenación y la condición de todos las fuerzas de tierra, mar y aire italianas, dondequiera que estén situadas y de todas esas fuerzas de los Aliados como de Italia que se encuentran en territorio italiano u ocupado.

3. El Mando Supremo de Italia adoptará las medidas necesarias para asegurar aeropuertos, instalaciones portuarias, instalaciones aliadas y de todos los demás en contra de la incautación o por cualquier ataque de Italia. El Mando Supremo de Italia adoptará las medidas necesarias para asegurar la ley y el orden, y su disposición a utilizar las fuerzas armadas para asegurar la pronta y exacto cumplimiento de todas las disposiciones del presente acta. Con sujeción al uso de los fines antes señalados por tropas italianas , como pueden ser sancionados por el Comandante en Jefe, todas las demás Fuerzas italianas en tierra, mar y aire procederán a permanecer en sus cuarteles, campamentos o en los buques en espera de instrucciones de las Naciones Unidas en cuanto a su futuro estatuto y la eliminación. Excepcionalmente personal naval procederá a establecimientos en la orilla como las Naciones Unidas le indique.

4. Las Fuerzas Italianas de tierra, mar y aire dentro de los plazos que se establezcan por las Naciones Unidas se retirará de todas las zonas del territorio italiano que fueran notificadas al Gobierno italiano por las Naciones Unidas. Ese movimiento de las Fuerzas Italianas de tierra, mar y aire se llevará a cabo en las condiciones que se establezcan por las Naciones Unidas y de conformidad con las órdenes que se publicarán por ellas. Todos los funcionarios italianos abandonarán las zonas notificadas salvo alguna que puede ser autorizada a permanecer por las Naciones Unidas. Los autorizados a permanecer cumplirán con las instrucciones del Comandante en Jefe de la Alianza.

5. Los pedidos, incautaciones u otras medidas coercitivas se efectuarán mediante por las Fuerzas Italiana de tierra, mar y aire o por funcionarios en lo que se refiere a las personas o los bienes en las zonas indicadas en aplicación del artículo 4.

6. La desmovilización de las Fuerzas Italianas de tierra, mar y aire se llevará a cabo según lo estipulado por El Comandante en Jefe Aliado.

7. Las descripciones de todos los buques de guerra, los auxiliares y los medios de transporte se reunirán en los puertos dirigido a especificar por el Comandante Aliado - en Jefe y se tratará según lo estipulado por la Comandante en Jefe Aliado. ( Si en la fecha del Armisticio de la totalidad de la flota italiana se ha reunido en puertos aliados, este artículo sería - "Las descripciones de todos los buques de guerra, auxiliares, y los medios de transporte se mantendrán hasta nuevo aviso en los puertos donde se encuentran Reunidos en la actualidad, y se tratarán según lo estipulado por el Comandante en Jefe Aliado. ")

8. Los aviones de todo tipo no abandonarán el suelo o el agua o los buques, con excepción de lo dirigido por el Comandante en Jefe del Mando Aliado.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en 14, 15 y 28 (A) y (D) a continuación, todos los buques mercantes, de pesca artesanal o de cualquier otra bandera, de todas las aeronaves y el transporte interno, cualquiera que sea su nacionalidad o italianas - italiano territorio ocupado o aguas ocupadas, tendrán prohibido salir en espera de la verificación de su identidad y condición, .

10. El Mando Supremo de Italia pondrá a disposición toda la información sobre temas navales, militares y de los dispositivos de aire, las instalaciones, y de las defensas, sobre todo entre el transporte y los sistemas de comunicación establecidos por Italia o sus aliados en el territorio italiano o en los criterios para ello, acerca de los campos de minas o de otros obstáculos. A los desplazamientos por tierra, mar o aire y otros datos tales como las Naciones Unidas requieran en relación con la utilización de las bases de Italia, o con las operaciones, la seguridad, el bienestar de las Fuerzas de las Naciones Unidas para tierra, mar o aire. Las fuerzas italianas y el equipo se darán a conocer como requerimiento por las Naciones Unidas para la eliminación de estos obstáculos.


11. El Gobierno italiano proporcionará inmediatamente las listas de todas las cantidades de material de guerra con la ubicación de las mismas. Esa reserva y el material de guerra serán puestos en almacén bajo control que pueda dirigir el Comandante en Jefe Aliado. En última instancia, la eliminación de material de guerra será prescrito por las Naciones Unidas.

12. No habrá ni destrucción de los daños ni a excepción de lo autorizado o dirigido por las Naciones Unidas para la retirada de material de guerra, inalámbrica, la radio o la ubicación estaciones meteorológicas, ferrocarriles, instalaciones portuarias o de otro tipo o, en general, propiedades públicas o privadas de de cualquier tipo, cual sea su ubicación, y el necesario mantenimiento y reparación será responsabilidad de las autoridades italianas.

13. La fabricación, la producción y la construcción de material de guerra y su importación, exportación y tránsito está prohibido, salvo en los casos dirigidas por las Naciones Unidas. El Gobierno italiano cumplirá con las instrucciones dadas por las Naciones Unidas para la fabricación, la producción o la construcción y la importación, la exportación o el tránsito de material de guerra.

14. (A) Todos los italianos los buques mercantes y las embarcaciones de pesca y otros, dondequiera que estén, construidos o terminados durante el período del presente acta se pondrá a disposición en buen estado y en condiciones de navegar a las autoridades competentes italianas y en esos lugares Para tales fines y en los períodos indicados por las Naciones Unidas. El Traslado al enemigo o neutral está prohibido. Seguirá estando la tripulación a bordo en espera de nuevas instrucciones relativas a su empleo o dispersión. Cualquier recompra a las opciones existentes o volver a adquirir o para reanudar el control de ex buques italianos vendidos o transferidos de otro modo o fletados durante la guerra que se ejerzan de inmediato y las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los buques y sus tripulaciones.

(B) Todos los italianos de transporte por tierra y todos los equipos del puerto se considerarán en disposición de las Naciones Unidas para los fines que se le indique.

15. De las Naciones Unidas para los buques mercantes, de pesca y de otras embarcaciones italianas en manos dondequiera que se encuentren (incluyendo a estos efectos los de cualquier país que ha roto relaciones diplomáticas con Italia) con independencia de si el título ha sido transferido como resultado de los procedimientos judiciales o premio En caso contrario, será entregado a las Naciones Unidas y se reunieron en los puertos a especificar por el de las Naciones Unidas para la eliminación siguiendo las instrucciones de ellos. El Gobierno italiano adoptará todas las medidas que sean necesarias para lograr las necesarias transferencias de la titularidad. Cualquier buque mercante neutro, la pesca artesanal o de otro tipo en virtud de la operación o el control de Italia se reunirán en la misma forma a la espera de las disposiciones para su eliminación definitiva. Cualquier reparación necesaria para alguno de estos barcos se llevará a cabo por el Gobierno de Italia, si es necesario, en su costa. El Gobierno italiano adoptará las medidas necesarias para asegurar que los buques y su carga no son dañados.


16. La radio o instalaciones de telecomunicaciones u otras formas de intercomunicación, a flote o en tierra, bajo control italiano si pertenecen a Italia o en cualquier país que no sea el de las Naciones Unidas transmitirán direcciones para el control de estas instalaciones por el Comandante en Jefe del Mando Aliado. Las autoridades italianas se ajustarán a las medidas para el control y la censura de prensa y otras publicaciones, de representaciones teatrales y cinematográficas, de la radiodifusión, y también de todas las formas de intercomunicación como el Comandante en Jefe Aliado le indique. El Comandante en Jefe del Mando Aliado podrá, a su discreción, hacer uso de la radio, el cable y otras estaciones de comunicación.

17. Los buques de guerra, auxiliares, de transportes y otros mercantes y buques y aeronaves en el servicio de las Naciones Unidas tendrán el derecho a utilizar libremente las aguas territoriales y el aire sobre el territorio italiano.

18. Las fuerzas de las Naciones Unidas serán necesarias para ocupar algunas zonas del territorio italiano. Los territorios o zonas en cuestión de tiempo en tiempo serán notificados por las Naciones Unidas y todas las fuerzas italianas de tierra, mar y aire se retirarán de esos territorios o zonas, de conformidad con las instrucciones emitidas por el Comandante en Jefe Aliado. Las disposiciones del presente artículo se entiende sin perjuicio de las del artículo 4 supra. El Mando Supremo de Italia se garantiza su uso inmediato y el acceso a los aliados de todos los aeródromos y puertos navales en Italia bajo su control.

19. En los territorios o áreas a que se refiere el artículo 18 se pondrá a disposición de las Naciones Aliadas todas las instalaciones Navales, Militares y Aéreas , centrales eléctricas, refinerías de petróleo, servicios de utilidad pública, todos los puertos, el transporte y todos las instalaciones de intercomunicación , equipo y material y de las demás instalaciones o servicios y Todas esas poblaciones que sean necesarios en buenas condiciones por las autoridades competentes italianas con el personal necesario para trabajar en ellas. El Gobierno italiano pondrá a disposición de los demás recursos locales o de los servicios como las Naciones Unidas podrán exigir.

20. Sin perjuicio de las disposiciones del presente instrumento las Naciones Unidas ejercerán todos los derechos de una potencia ocupante en los territorios o áreas a que se refiere el artículo 18, la administración de que se dispone por la cuestión de proclamas, órdenes o reglamentos. Personal de la administración, judicatura y de los servicios públicos italianos llevarán a cabo sus funciones bajo el control del Comandante en Jefe Aliado a menos que lo indiquen las Naciones Unidas.

21. Además de los derechos respecto A los territorios Italianos ocupados descritas en los artículos 18 a 20,

(A) Los miembros de la tierra, mar o aire y los funcionarios de las Fuerzas de las Naciones Unidas tendrán el derecho de paso en o por el impago de los territorios italianos ocupados, y se otorgarán todos los servicios necesarios y la asistencia en el desempeño de sus funciones.

(B) Las autoridades italianas pondrá a disposición en los territorios italianos no ocupados todos los servicios de transporte requeridos por las Naciones Unidas, incluido el libre tránsito para el material de guerra y suministros, y cumplirá con las instrucciones emitidas por el Comandante en Jefe Aliado en relación con el uso Y el control de aeropuertos, puertos, transporte marítimo, transporte por tierra y los sistemas de vehículos, sistemas de intercomunicación, las centrales eléctricas y los servicios públicos, refinerías de petróleo, las existencias, y en los otros combustibles y fuentes de alimentación y los medios de la producción misma, como las Naciones Unidas podrán especificar, junto Relacionados con la reparación y construcción de instalaciones.

22. El Gobierno italiano y la gente se abstendrá de toda acción contraria a los intereses de las Naciones Unidas y llevará a cabo con prontitud y eficacia todas las órdenes dadas por las Naciones Unidas.

23. El Gobierno italiano pondrá a disposición la moneda italiana como las Naciones Unidas podrá exigir. El Gobierno italiano retirará y redimirá en moneda italiana, dentro de dichos plazos y en los términos como los de las Naciones Unidas podrá especificar todas las explotaciones en el territorio italiano de las monedas emitidas por las Naciones Unidas durante las operaciones militares o de la ocupación y se entreguen las monedas de Costo Gratuito para las Naciones Unidas. El Gobierno italiano adoptará las medidas que sean requeridos por las Naciones Unidas para el control de los bancos y las empresas en el territorio italiano, para el control de las divisas extranjeras y las transacciones comerciales y financieras y de regulación del comercio y la producción y cumplirá con la Las instrucciones emitidas por las Naciones Unidas con respecto a estas y otras cuestiones análogas.

24. No habrá financieros, comerciales o de otro tipo con tratos con o para el beneficio de los países en guerra con ninguna de las Naciones Unidas o en los territorios ocupados por estos países o de cualquier otro país extranjero, salvo en virtud de la autorización del Comandante en Jefe Aliado O funcionarios designados.

25. (A) No habrá Relaciones con los países en guerra ajenos a las Naciones Unidas, y las relaciones con zonas ocupadas por cualquier país, será interrumpida. Diplomáticos, consulares y otros funcionarios italianos y miembros de las Fuerzas Italianas de tierra, mar y aire acreditados o servicios en misiones con dicho país o en cualquier otro territorio por las Naciones Unidas se recordará. Los funcionarios diplomáticos y consulares de esos países serán tratados como las Naciones Unidas puedan prescribir.

(B) Las Naciones Unidas se reservan el derecho a exigir la retirada de los funcionarios diplomáticos y consulares de los ocupados y neutrales del territorio italiano, de prescribir y establecer los reglamentos que rigen el procedimiento de los métodos de comunicación entre el Gobierno italiano y sus representantes en los países neutrales y con respecto a Comunicaciones que se originen en o con destino a los representantes de los países neutrales en el territorio italiano.

26. Los temas italianos en espera de nuevas instrucciones serán impedidos de abandonar el territorio italiano salvo en los casos autorizados por el Comandante en Jefe Aliado y no, en cualquier caso, tener el servicio con cualquiera de los países o en cualquiera de los territorios mencionados en el artículo 25 (A) Ni se procederá a cualquier lugar con el fin de realizar trabajos de cualquier país. Estos en la actualidad a fin de que actúe o de trabajo se recordará como la dirección del Comandante en Jefe Aliado.

27. El personal y material Militar, Naval y Aéreo y de la marina mercante, la pesca y otras embarcaciones y las aeronaves, vehículos y otros equipos de transporte de cualquier país contra el que ninguna de las Naciones Unidas está llevando a cabo las hostilidades o que está ocupada por cualquiera de esos países, Seguirá estando obligado a atacar o incautar de lo encontrado en o sobre el territorio italiano o en las aguas.

28. (A) Se impide salir a los buques de guerra, los auxiliares y los medios de transporte de cualquier país o países ocupados a que se refiere el artículo 27 en italiano o italiano ocupada por los puertos y aguas y de los aparatos, los vehículos y otros equipos de transporte de esos países o más, en italiano o italiano ocupada Territorio italiano o territorio ocupado italiano, en espera de nuevas instrucciones.

B) Los militares, navales y aéreas y el personal civil de los nacionales de cualquier país o país serán impedidos a salir y ser internados.

C) Todos los bienes en el territorio italiano pertenecientes a cualquier país o países ocupados serán incautados y mantenidos en prisión en espera de nuevas instrucciones.

D) El Gobierno italiano cumplirá con todas las instrucciones dadas por la Alianza de Comandante en Jefe acerca de la internación, la custodia o la posterior eliminación, la utilización o el empleo de cualquiera de las mencionadas personas, buques, aeronaves, materiales o bienes.

29. Benito Mussolini, Jefe fascista sus asociados y todas las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra o delitos análogos cuyos nombres aparecen en las listas que se comunicará por las Naciones Unidas inmediatamente ha de ser detenido y entregado a las manos de las Naciones Unidas. Todas las instrucciones dadas por las Naciones Unidas para este propósito se cumplirá con el.

30. Todas las organizaciones fascistas, incluidas todas las ramas de la milicia fascista (MVSN), la policía secreta (OVRA), todas las organizaciones de la juventud fascista la medida en que no se trata de ser disueltas ya realizada de acuerdo con las directrices de la Alianza de Comandante en Jefe. El Gobierno italiano también cumplirá con todas las nuevas direcciones como la de las Naciones Unidas puede dar la abolición de las instituciones fascistas, y el despido de personal de internamiento fascista, el control de los fondos fascistas, la represión de la ideología fascista y la enseñanza.

31. Todas las leyes italianas de discriminación por motivos de raza, color, credo u opiniones políticas en la medida en que estas no hayan ya logrado ser revocadas, y las personas detenidas por los motivos prescritos por las Naciones Unidas, deberán ser puestos en libertad y exonerado de todos los aspectos jurídicos de discapacidad En los que han sido sometidos. El Gobierno italiano también cumplirá con todas las nuevas direcciones como el Comandante en Jefe Aliado puede dar por derogada la legislación fascista y la eliminación de cualquier discapacidad o prohibiciones derivadas de ella.

32. (A) Los prisioneros de guerra pertenecientes a las fuerzas de las Naciones Aliadas y cualquier nacionalidad de las Naciones Unidas, incluidos los temas Abisinio, confinados, internados, o en otro caso, bajo la moderación de Italia o en territorio ocupado - no se eliminarán y se entregarán de inmediato a los representantes de las Naciones Unidas o de otro tipo de trato como a las Naciones Unidas le indique. Cualquier retirada durante el período transcurrido entre la presentación y la firma del presente instrumento será considerado como un incumplimiento de sus términos.

(B) Las personas de cualquier nacionalidad que han sido sometidos a restricción, la detención o la sentencia (con condenas en ausencia) en razón de sus relaciones con las simpatías a las Naciones Aliadas estará bajo la dirección de las Naciones Unidas y exonerado de todos los aspectos jurídicos de discapacidad a los que han sido sometidos.

(C) El Gobierno italiano adoptará las medidas que las Naciones Unidas podrán directas para salvaguardar a las personas de los extranjeros y los bienes de los extranjeros y los bienes de los Estados extranjeros y los nacionales.

33. (A) El Gobierno italiano cumplirá con las instrucciones de las Naciones Unidas en relación con la restitución, las entregas, servicios o pagos en concepto de la reparación y el pago de los costos de la ocupación durante el período del presente instrumento.

(B) El Gobierno de Italia dará al Comandante en Jefe Aliado la información que pueda ser prescrita con respecto a los activos, ya sea dentro o fuera del territorio italiano, del Estado italiano, el Banco de Italia, cualquier Estado italiano o instituciones semi estatales u organizaciones fascistas o residentes en el territorio italiano y no dispondrá ni permitirá la eliminación, fuera de territorio italiano de cualquiera de esos bienes, salvo con la autorización de las Naciones Unidas.

34. El Gobierno de Italia llevará a cabo durante el período del presente instrumento las medidas de desarme, desmovilización y desmilitarización como se puede prescribir por el Comandante en Jefe Aliado.

35. El Gobierno italiano proporcionará toda la información y todos los documentos requeridos por las Naciones Unidas. No habrá destrucción o la ocultación de los archivos, registros, planes o en cualquier otro documento o información.

36. El Gobierno italiano adoptará y hará cumplir las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para la ejecución del presente instrumento. Autoridades civiles y militares italianas cumplirán con las instrucciones emitidas por el Comandante en Jefe Aliado para el mismo fin.

37. No se nombrará a un representante de la Comisión de Control de las Naciones Unidas encargado de la regulación y ejecución de este instrumento a las órdenes de las direcciones generales del Comandante en Jefe Aliado.

38. (A) El término "Naciones Unidas" en el presente instrumento incluye al Comandante en Jefe Aliado, la Comisión de Control y cualquier otra autoridad que las Naciones Unidas podrá designar.

(B) El término "Comandante en Jefe Aliado" en el presente instrumento incluye la Comisión de Control y las demás autoridades y representantes como el Comandante en Jefe podrá designar.

39. Referente a las Fuerzas italianas de tierra, mar y aire en el presente instrumento se considerará que incluyen la milicia fascista, y todas las demás unidades militares, formaciones u organismos como el Comandante en Jefe Aliado podrá prescribir.

40. El término "material de guerra" en el presente instrumento denota todo el material especificado en esas listas o definiciones que de tiempo en tiempo se publicarán por la Comisión de Control.

41. El término "territorio italiano" incluye todas las colonias italianas y dependencias y para los efectos del presente instrumento (pero sin perjuicio de la cuestión de la soberanía) se considerará que incluyen Albania. Sin embargo, no se aplicará o afectará en la administración de cualquier colonia italiana o dependencia ya ocupados por las Naciones Unidas o los derechos o facultades que en él poseía.

42. El Gobierno italiano enviará una delegación a la sede de la Comisión de Control para representar los intereses de Italia y transmitir las órdenes de la Comisión de Control a las autoridades competentes italianas.

43. El presente instrumento entrará en vigor a la vez. Y se mantendrá en funcionamiento hasta reemplazarlo por algún otro arreglo o hasta la entrada en vigor del tratado de paz con Italia.

44. El presente instrumento podrá ser denunciado por las Naciones Unidas, con efecto inmediato, en caso de que Italia no cumpla con las correspondientes obligaciones o, como alternativa, las Naciones Unidas pueden sancionar por contravención de las medidas adecuadas a las circunstancias como la ampliación de las zonas de ocupación militar O del aire o de otras medidas punitivas.

El presente instrumento está redactado en Inglés e Italiano, el Inglés texto auténtico, y en caso de cualquier controversia relativa a su interpretación, la decisión de la Comisión de Control prevalecerá.

Firmado en Malta el día 29 del mes de septiembre de 1943.

Marshal PIETRO BADOGLIO, Jefe del Gobierno italiano

DWIGHT D. EISENHOWER, General, Ejército de los Estados Unidos, Comandante en Jefe, Allied Force


Carta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas a Jefe de Gobierno de Italia; 29 de septiembre de 1943

Mi querido mariscal BADOGLIO.

Los términos del armisticio a la que acabamos de adjuntar nuestras firmas se complementan con un corto armisticio firmado por su representante y el mío el 3 de september de 1943. Ellos se basan en la situación existente antes del cese de las hostilidades. La evolución desde entonces ha modificado considerablemente la situación de Italia, que se ha convertido en efecto en cooperador con las Naciones Unidas.

Es plenamente reconocido por los gobiernos en cuyo nombre estoy actuando que estos términos son, en algunos aspectos, superados por los acontecimientos posteriores, y que varias de las cláusulas se han vuelto anticuadas o ya se han puesto en ejecución. Somos también conscientes de que no está en este momento en poder del Gobierno italiano llevar a cabo algunos de los términos. Si no lo hace, porque de las actuales condiciones no será considerado como una infracción de la buena fe por parte de Italia. Sin embargo, este documento representa los requisitos que el Gobierno de Italia puede esperar cuando se encuentre en condiciones de hacerlo.

Hay que entender que tanto los términos de este documento y del corto armisticio militar del 3 de septiembre pueden ser modificados de vez en cuando, en caso de necesidad militar o en dependencia de la cooperación por el Gobierno italiano indicada como deseable. Atentamente,

DWIGHT D. EISENHOWER. General, Ejército de los Estados Unidos. Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas.

Su Excelencia,
Mariscal PIETRO BADOGLIO, Jefe del Gobierno italiano.

Enmienda de Acta de Rendición, 9 de noviembre de 1943

Protocolo firmado en Brindisi, Italia, 9 de noviembre de 1943, que modifica el instrumento de la rendición del 29 de Septiembre de 1943 entró en vigor el 9 de noviembre de 1943 Terminado el 15 de septiembre de 1947, después de la entrada en vigor del tratado de paz de 10 de febrero de 1947

PROTOCOLO

Se ha acordado que el título del documento firmado en Malta el 29 de septiembre de 1943 por el Mariscal Pietro Badoglio, Jefe del Gobierno italiano, y el General Dwight D. Eisenhower, Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas, se sustituya por el de "adicionales Condiciones de armisticio con Italia. " Las siguientes enmiendas a este documento son:

En el primer párrafo del Preámbulo de las palabras "actuar en interés de todas las Naciones Unidas" se insertan entre las palabras "gobiernos" y "por una parte". El párrafo en cuestión, por lo tanto, dice lo siguiente:

"Considerando que a consecuencia de un Armisticio de fecha 3 de septiembre de 1943 entre los Estados Unidos y del Reino Unido, actuando en interés de todas las Naciones Unidas, por una parte, y el Gobierno italiano, por otra parte, se suspendieron las hostilidades entre Italia y las Naciones Aliadas sobre algunos términos de índole militar. "

En el cuarto párrafo del Preámbulo las palabras "y soviético" se insertan entre las palabras "Reino Unido" y "los gobiernos", y la palabra "y" entre las palabras "Estados Unidos" y "Reino Unido" se suprimen. El párrafo en cuestión, por lo tanto, dice lo siguiente:

"Los siguientes, junto con las condiciones del armisticio de 3 de septiembre de 1943, son las condiciones en que los gobierno de Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética, que actúan en nombre de las Naciones Unidas, están dispuestos a suspender las hostilidades contra Italia, siempre y cuando Sus operaciones militares contra Alemania y los aliados no estén obstruidas e Italia no ayude a esos poderes y de ninguna manera cumpla con los requisitos de estos gobiernos. "

En el párrafo seis del Preámbulo la palabra "incondicional" se inserta entre la palabra "aceptadas" y "por". El párrafo en cuestión, por lo tanto, dice lo siguiente:

"Y se han aceptado incondicionalmente por el Mariscal Pietro Badoglio, Jefe del Gobierno italiano en representación de la Comandancia Suprema de las Fuerzas italianas de tierra, mar y aire debidamente autorizados al efecto por el Gobierno de Italia."

En el artículo 1 [A] la palabra "incondicional" es eliminado. El artículo en cuestión, por lo tanto, dice lo siguiente:

"Las fuerzas Italianas de tierra, mar y aire realizarán la presente entrega dondequiera que se encuentren."

El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:

"Benito Mussolini, jefe fascista y sus asociados, y de todas las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra o delitos análogos cuyos nombres aparecen en las listas que se comunicará por las Naciones Unidas y que ahora o en el futuro se encuentran en el territorio controlado por el mando militar de la Alianza o Por el Gobierno italiano, que de inmediato se detuvo y se entregó a las manos de las Naciones Unidas. Todas las instrucciones dadas por las Naciones Unidas para este propósito se cumplirán con el. "

El presente Protocolo se redacta en Inglés e Italiano, el Inglés texto auténtico, y en caso de cualquier disputa acerca de la interpretación la decisión de la Comisión de Control prevalecerá.

Firmado el 9 de noviembre de 1943 en BRINDISI.

El Jefe del Gobierno Italiano
BADOGLIO

NOEL MACFARLANE.
Para el Comandante en Jefe Aliado

Empleo y Disposición de la flota italiana y de la Marina Mercante; 17 de noviembre de 1943

Instrumento de enmienda firmado en Brindisi, Italia, 17 de noviembre de 1943; Declaración del Ministro italiano de la Marina 17 de noviembre de 1943. Entró en vigor el 17 de noviembre de 1943. Terminado el 15 de septiembre de 1947, después de la entrada en vigor del tratado de paz de 10 de febrero de 1947.

Enmienda al acuerdo entre el comandante en jefe, Mediterráneo, de las fuerzas aliadas y el Ministro italiano de la Regia Marina con respecto al empleo de la Marina italiana.

El mencionado acuerdo se modifica como sigue:

La siguiente frase se añadirá al preámbulo:

"Se entiende y está de acuerdo en que las disposiciones de este acuerdo en cuanto a empleo inmediato y disposición de los buques mercantes y buques de guerra italianos no afectan al derecho de las Naciones Unidas a que haga las otras disposiciones de cualquiera o todos los buques italianos que considere conveniente. Sus decisiones a este respecto serán notificada al Gobierno italiano en su momento "

Última frase del último párrafo se redacte de la siguiente manera:

"Será tripulada en la medida de lo posible por las tripulaciones proporcionadas por Ministerio de Marina y ondeará el pabellón de Italia."

El presente instrumento está redactado en Inglés e Italiano, el Inglés texto auténtico, y en caso de cualquier disputa acerca de la interpretación la decisión de la Comisión de Control prevalecerá.

Firmado el 17 de noviembre de 1943 en BRINDISI.

Por la Comandante Naval en Jefe del Mediterráneo de las Fuerzas Aliadas.

AM. R. de COURTEN, Ministro de la Marina

R. MCGREGOR, Vicealmirante. Oficial de Enlace, Italia

DECLARACIÓN almirante de COURTEN

Por orden de Su Excelencia el Mariscal Badoglio, el Jefe de Gobierno, me han firmado las cláusulas agregadas en el preámbulo y en el último párrafo del Acuerdo Cunningham, que fueron solicitados por los gobiernos aliados así como las condiciones de la firma de la Enmiendas al Armisticio.

En la firma, pido que se tome nota de la siguiente declaración:

"Creo que es mi deber aclarar que la solicitud de inclusión de estas cláusulas, presentadas menos de dos meses después de la reunión con Sir Andrew Cunningham, entonces Comandante en Jefe de la Flota Aliada Mediterráneo, altera el espíritu del acuerdo Celebrado entre el Almirante Cunningham y yo. Las cláusulas de este Acuerdo han sido presentadas de conformidad con el Armisticio, por el Almirante Cunningham, quien me invitó a su examen a fin de darles a conocer mis observaciones y comentarios. En la medida en que se completa el Acuerdo en cuanto al texto presentado por los aliados, y que el Acuerdo ha sido hasta ahora llevado a cabo en la más amplia y completa de forma integral y sin oposición, ya sea en su letra o espíritu, yo no, y no tengan razones para creer que debe Ser modificado y completado posteriormente sentar una cláusula de salvaguardia. Esta cláusula parece estar en contradicción con la colaboración activa dada hasta ahora por la Armada italiana y con la demostración visible de la lealtad con la que la flota italiana está contribuyendo a la conducta De la guerra contra el enemigo común en el espíritu de cooperación existente".

Almirante de COURTEN

Ministro de la Marina

BRINDISI, 17 de noviembre de 1943

Fuentes:
guiagaleon.hispavista.com
http://www.forosegundaguerra.com
http://www.artehistoria.jcyl.es
http://www.exordio.com




Unidad: Decima Flottiglia MAS
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